Posibles irregularidades en la implementación de Convenios de Colaboración Administrativa entre entidades federativas y estatales en materia fiscal.



  Las Facultades Delegadas en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Suscritos con las Entidades Federativas y las Posibles Irregularidades en su Implementación

C.P.C. y M.F.C. Nolberto González Grajeda

• Socio Director del Despacho Valenzuela y Asociados Contadores Públicos, S.C. Socio desde 1995.
• CPC y MFC Expresidente del CCPM.


Discrepancia Fiscal – Cómo prevenirla, y en su caso, aclararla correctamente

La colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal, se concreta a través de los convenios, los cuales prevén los términos y condiciones en que los estados apoyan al Gobierno Federal en la Administración de ingresos federales.

Actualmente las 32 entidades Federativas, tienen suscrito dicho convenio en términos muy similares en cuanto a facultades y obligaciones.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación (todos lo tienen), en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

El objeto del Convenio es establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan mediante este Convenio, se asuman por parte de la entidad y, en su caso, por los municipios de ésta, dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

La coordinación prevista en dichos convenios es muy amplia, pero también sujeta a normas, programas acuerdos, vigilancia y evaluación por parte de la federación.

Actualmente los principales ingresos coordinados (impuestos federales previstos en los convenios) se refieren al Impuesto al valor agregado, Impuesto sobre la renta, Impuesto especial sobre producción y servicios, Impuesto sobre automóviles nuevos, Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados; facultades relacionadas con la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales federales, las de verificación del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada de mercancías al territorio nacional y de los vehículos de procedencia extranjera, las de generación y uso de los certificados de la firma electrónica avanzada, las relativas al registro y control de vehículos, las de dejar sin efectos los certificados de sello digital, cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, las relativas a la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, las relativas a la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal; y el ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos.

El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, el cual es muy similar al resto de las Entidades Federativas, es un acuerdo que tiene como objetivo fortalecer la cooperación y coordinación entre ambas entidades en materia fiscal.

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A través de este convenio, se establecen facultades y responsabilidades para el ejercicio de la administración tributaria, con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia en la recaudación de impuestos.

Facultades y atribuciones establecidas en el convenio:

  • Administración tributaria: El convenio confiere al Estado de Baja California la facultad de administrar y recaudar impuestos federales en su territorio, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Intercambio de información: Ambas partes se comprometen a intercambiar información relevante para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales, lo que permite una mayor coordinación y colaboración en la detección de posibles irregularidades.
  • Fiscalización y control: El convenio establece mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control de los contribuyentes, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir la evasión y el fraude fiscal.
  • Asistencia mutua: Se establecen mecanismos de asistencia mutua entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California para la realización de auditorías fiscales, el intercambio de información técnica y la capacitación en materia tributaria.

Como contribuyentes debemos estar atentos principalmente a las facultades previstas en las siguientes secciones, con el fin de constatar su correcto ejercicio:

  • SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
  • SECCIÓN II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES y
  • SECCIÓN V DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA SECRETARÍA

Si bien es cierto nos hemos acostumbrado a recibir actos de molestia en materia de contribuciones federales realizados por autoridades locales, poco hemos reflexionado sobre la legalidad, alcance y consecuencias de dichos actos.

Considero necesario en el ámbito del servicio profesional que prestamos, identificar con claridad las obligaciones que se nos imponen por parte de dichas autoridades, vigilando que se cumpla con las disposiciones fiscales vigentes, pero también con la legalidad de los actos y de las obligaciones que tienen las autoridades locales que ejercen las facultades previstas en dicho convenio de colaboración administrativa.

Algunas de las consideraciones que se deben tomar en consideración en el análisis del funcionamiento de los convenios, son las posibles irregularidades y retos en su implementación:

  • Desviación de recursos: Existe el riesgo de que las autoridades locales desvíen recursos destinados a la administración tributaria hacia otros fines, lo que podría afectar la eficiencia y transparencia en la recaudación de impuestos.
  • Corrupción y sobornos: Las irregularidades relacionadas con actos de corrupción y sobornos podrían comprometer la integridad del proceso de recaudación fiscal, perjudicando la confianza de los contribuyentes y socavando los esfuerzos de cumplimiento.
  • Falta de capacitación y recursos: La implementación efectiva del convenio requiere una adecuada capacitación del personal encargado de la administración tributaria, así como la asignación de recursos suficientes para llevar a cabo las actividades previstas en el acuerdo.
  • Incumplimiento de obligaciones: Existe la posibilidad de que alguna de las partes incumpla con las 15 obligaciones establecidas en el convenio, como la presentación de informes o la ejecución de acciones específicas, lo cual podría afectar la cooperación y coordinación entre ambas entidades.

Recordemos que, durante el periodo del 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), asumió las facultades de fiscalización en el estado de Sonora. Durante ese tiempo, el gobierno de la entidad no tuvo derecho a recibir los incentivos correspondientes.

Esto se debió a que el SAT determinó que el gobierno estatal omitió el cobro de mil 705 millones de pesos en impuestos, beneficiando a 574 contribuyentes a través de 829 auditorías realizadas por la entonces Dirección General de Auditoría Fiscal del estado de Sonora.

Como resultado de las denuncias y la verificación realizada por el SAT, se encontraron diversos incumplimientos a las disposiciones legales federales y anomalías en los procedimientos realizados por el estado.

El SAT determinó que el estado de Sonora debería reintegrar a la Federación 70.2 millones de pesos de incentivos cobrados de manera incorrecta y 34.2 millones de pesos que fueron reportados indebidamente al Fondo de Fiscalización y Recaudación.

Durante el análisis de los expedientes correspondientes a la administración estatal, se encontró que se autorizaron pagos en parcialidades de Impuesto al Valor Agregado y de retenciones de ISR e IVA, en contravención al Código Fiscal de la Federación.

También se detectaron préstamos millonarios avalados sin verificar su origen y procedencia, así como operaciones con clientes o proveedores basadas en copias de facturas sin comprobar con el tercero las operaciones realizadas, lo cual generó afectaciones a los intereses 16 del fisco federal.

El SAT inició auditorías a los contribuyentes involucrados, las cuales se encontraban en proceso en ese momento. Además, implementó el análisis y estudio para gestionar el correspondiente juicio de lesividad en 32 casos detectados, con el objetivo de salvaguardar los intereses del fisco federal.

Sin embargo, debemos reconocer que la implementación de este tipo de convenios de colaboración administrativa busca fortalecer la administración tributaria y mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos.

Algunos posibles resultados positivos que se podrían esperar de la celebración de este convenio podrían incluir:

  • Mejora en la recaudación de impuestos: El convenio podría haber contribuido a incrementar la eficiencia en la administración tributaria, lo que podría traducirse en un aumento en la recaudación de impuestos para el Estado.
  • Mayor coordinación y cooperación: La colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado, mejora la coordinación y la cooperación entre ambas entidades, lo que facilitaría la identificación y resolución de problemas fiscales.
  • Combate a la evasión y el fraude fiscal: Mediante el intercambio de información y la fiscalización conjunta, se busca obtener resultados positivos en la detección y sanción de evasión y fraude fiscal, fortaleciendo así la integridad del sistema tributario.
  • Eficiencia y transparencia en la gestión tributaria: La implementación de mecanismos y procesos establecidos en el convenio, mejoran la eficiencia y transparencia en la gestión tributaria del Estado.

Los resultados específicos pueden variar y dependerán de factores como la efectividad en la implementación de las acciones acordadas, la capacidad de recursos humanos y tecnológicos disponibles, así como la situación económica y social de la región.

Conclusión:

El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados, es un instrumento importante para fortalecer la administración tributaria y mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos. Sin embargo, es esencial estar alerta ante posibles irregularidades y retos en su implementación.

La transparencia, el combate a la corrupción, la capacitación del personal y el cumplimiento de las obligaciones son elementos fundamentales para garantizar el éxito de este convenio y lograr una administración tributaria eficiente y equitativa en beneficio de la sociedad y el desarrollo económico de las Entidades Federativas y sus Municipios.

Por cortesía de INCP:

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