Criterio No Vinculativo 44/ISR Reglas para deducir contratos de servicios.
Criterio No Vinculativo 44/ISR
Reglas para deducir contratos de servicios
En octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó el Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV; que establece que no son deducibles las erogaciones por servicios si no se acredita objetivamente por parte de los contribuyentes que el servicio fue efectivamente prestado. Este es un tema relevante para los contribuyentes, así como para los CONTADORES y DICTAMINADORES que supervisan la procedencia de las deducciones.
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Materialidad de los actos
El SAT tiene identificado que diversos contribuyentes de manera recurrente hacen valer como gastos deducibles, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ya sea con partes relacionada o bien con terceros independientes; sin que se acredite que efectivamente se prestaron dichos servicios, así como la forma en cómo se llevó a cabo el servicio.
A continuación, transcribimos la parte medular de dicho criterio.
“44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
…. En ese sentido, no son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea a una persona residente en México o en el extranjero, si no se acredita que efectivamente se recibió el servicio, toda vez que las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del ISR; sin embargo, aun cuando se tengan los comprobantes que supuestamente amparan la prestación del servicio, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se llevó a cabo su efectiva prestación.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
- Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación…”
El Criterio No Vinculativo 44/ISR, tiene su origen en la publicación de diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); que establecen que el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación; si puede verificar que los actos jurídicos registrados en la contabilidad de los contribuyentes, efectivamente sucedieron; esto es, que materialmente existieron.
El sentido de las jurisprudencias emitidas que son a favor del SAT, han resuelto que, cuando las autoridades hacendarias estatales o federales adviertan que los documentos presentados por parte de los contribuyentes describen operaciones que en realidad no se llevaron a cabo, o bien de la forma correcta, podrán determinar la inexistencia de dichos actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, y con ello, negar las deducciones o acreditamientos correspondientes.
Por el contrario, si el contribuyente aporta elementos probatorios objetivos y suficientes, como lo es un Contrato de Prestación de Servicios formalizado correctamente que demuestren la existencia y la realidad del acto jurídico que dió origen a la deducción; la autoridad fiscal no podrá negar sus efectos fiscales.
A continuación, nos permitimos transcribir la parte conducente de una jurisprudencia por contradicción de tesis:
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
… De tal manera que, si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente.
Contradicción de tesis 405/2018. Junio 2019”. [1]
El criterio jurisprudencial es muy relevante, ya que el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones de los contribuyentes; éstos son quienes tienen la carga de la prueba dentro de una auditoría, para de demostrar de manera fehaciente, la existencia del servicio que se pretende deducir.
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Vinculación contable
Cuando se tiene una auditoría del SAT, ya sea federal o estatal; o bien se solicita una devolución de impuestos; la autoridad verifica que exista una concordancia contable, fiscal y legal y que existan pruebas que acrediten, aunque sea de manera indiciaria, que si se prestó un servicio, que es un intangible.
La forma legal en cómo se puede acreditar la existencia de un Contrato de Prestación de Servicios y la prestación del servicio descrito dentro del mismo; es a través de la concatenación de diversas pruebas que en su conjunto pueden demostrar entre sí, la materialización de un servicio, como son entre otras:
- Objeto social de la sociedad;
- Actividad o actividades reportadas en la constancia de situación fiscal;
- Clave de producto o servicio plasmado en el CFDI que se pretende deducir y el concepto descrito en el propio CFDI;
- Uso del CFDI y forma de pago;
- Contrato de Prestación de Servicios con fecha cierta, que soporte la existencia del servicio;
- Documentos relativos al ofrecimiento de los servicios; (propuesta);
- Documentos que acrediten las negociaciones previas a la contratación;
- Documentos que acrediten el seguimiento de los compromisos pactados;
- Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos contratados;
- Documentos que soporten la realización de los servicios y reporte periódicos de avance;
- -Documentos que acrediten la idoneidad del proveedor y su capacidad para prestar el servicio;
- Análisis que acredite la rentabilidad del gasto o la inversión, la tasa de retorno, o su impacto. (sustancia económica de la deducción);
- Correspondencia interna o con terceros (contadores externos, instituciones de crédito); Documentación que acredite la existencia de ofertas diversas de otros proveedores que finalmente no hubieren sido contratados;
- Estudios de Precios de Transferencia cuando existen operaciones entre partes relacionadas; y/o
- Informes de reportes de horas de quienes prestaron servicios, y su cuota horaria.
Hay que cuidar que la información contendida en los documentos antes enunciados, esté correcta y completa; así como alineada con el resto de la contabilidad; esto es, que cuenten la misma historia contable, fiscal y legal; y no haya contradicciones entre los documentos.
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El contrato
Actualmente una de las razones más comunas por las cuales el SAT rechaza las deducciones de los contribuyentes; es bajo el argumento de que el CONTRATO DE SERVICIOS NO ESTÁ BIEN HECHO, y no sirve para soportar la existencia de la deducción, o no existe.
Los elementos esenciales que debe tener todo Contrato de Prestación de Servicios para pasar una revisión del SAT son:
- Acreditar la existencia legal de las partes y de sus representantes legales en su caso;
- Definir de manera clara el objeto de contrato de servicios y la forma en cómo se evidenciará la prestación del mismo. (entregables);
- Establecer de forma precisa la contraprestación y su forma de pago, y que ésta sea a precio de mercado;
- Incluir cláusulas relacionadas con la (i) materialidad, (ii) razón de negocios y (iii) sustancia económica, vinculada a la prestación del servicio; y
- Incluir anexos que permitan evidenciar de manera objetiva: (i) quién, (ii) cómo y (iii) cuándo y (iv) dónde, se prestó el servicio.
“La medida de tus pruebas es la medida de tu derecho”
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Simulación de contratos
El artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación “CFF” prevé los delitos relacionados con “comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”
A partir del 1ro. de enero de 2025, se modificó el Art. 19 de la Constitución Federal, para aumenta el catálogo de delitos que, por su gravedad, ameritan la Prisión Preventiva Oficiosa; entre los cuales se encuentra la simulación de cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Con base en dicha modalidad, de privación de la libertad; no le es permitido a la persona a quien se le impute el probable delito fiscal, tramitar un amparo o presentar una garantía para evitar ser privado de la libertad.
Hoy en día hacer valer la deducción de un CFDI, basado en SIMULAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual no cumpla con los parámetros establecidos en el Criterio No Vinculativo 44/ISR; abre la puerta para que el SAT pueda llegar a considerar que la deducción del gasto amparado en un CFDI, es no deducible, ya que deriva de un actos jurídico simulado, del cual no se acredita que efectivamente se prestó (materialidad); y por lo tanto, podría el SAT presumir la existencia de un probable delito.
Este tema tiene relevancia en operaciones –entre partes relacionadas– en donde es más frecuente celebrar contratos de prestación de servicios, para justificar deducciones, o el valor de las contraprestaciones.
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Conclusiones
- El Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV, contiene la opinión del SAT, respecto a la forma de valorar el contenido de un Contrato de Prestación de Servicios, para corroborar que los servicios fueron efectivamente prestados;
- La Prisión Preventiva Oficiosa da lugar a un cambio de paradigma en cuanto a la forma de administrar las empresas, y el reforzamiento de sus controles internos en materia legal y fiscal; así como la forma en cómo se tienen documentados los contratos que amparan las operaciones de prestación de servicios;
- Existe una jurisprudencia por contradicción de tesis que ratifica que el SAT podrá tener por no acreditada la real materialización de las actividades u operaciones registradas en los CFDI´s, si no existe un contrato de prestación de servicios que esté debidamente formalizado, con fecha cierta, y soportado con pruebas; que demuestren de manera objetiva la existencia y justificación del servicio;
- Hoy en día la simulación de comprobantes fiscales CFDI´s para hacer valer una deducción fiscal, puede traer aparejada la comisión de un delito, y en particular cuando se trata de la prestación de servicios; y
- Es recomendable que los contribuyentes revisen con detenimiento los Contratos de Prestación de Servicios que tiene celebrados o que pretendan celebrar; a fin de que cumplan con la legislación fiscal vigente; y así evitar contingencias que puedan trascender a la materia penal.
Quedamos a sus órdenes para ayudarles a revisar o redactar sus Contratos de Prestación de Servicios, a fin de proteger sus deducciones y minimizar riesgos ante SAT.
Teléfonos: (664) 681-58-59 (664) 688-86-40
Clemente Ranero
clemente@raneroabogados.com
Diego Urias
diego@raneroabogados.com
@raneroabogados
(664) 686-54-86
“Transformamos conocimiento en soluciones”
[1] Segunda Sala, Décima Época
Materia Administrativa
Tesis: 2a./J. 78/2019 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación.
Junio de 2019,







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