Criterio Normativo INFONAVIT 01/2016: En incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación de pagar las aportaciones habitacionales.


Criterios normativos de Recaudación Fiscal INFONAVIT 01/2016

En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales.

De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis.

Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón
paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos.

En estos casos, la base salarial para el pago de aportaciones será el salario base con el cual el trabajador esté inscrito.

Responsable de la información: Gerencia de lo Contencioso y Consultivo Fiscal

Fecha de última actualización a revisión: 28/04/2016


Nota de ElConta.Com:

Recordemos que hace un par de años ya había sucedido una situación algo similar pero en esa ocasión se refería a la retención de créditos:

:arrow: Carta INFONAVIT ¿Retención crédito sin descontar incapacidades ni ausentismos?


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