Criterios de afiliación IMSS -Maestros / Profesores-
¿Dar de alta en IMSS a Maestros / Profesores?
Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*
Experto en seguridad social
Muchas veces se ha hablado, y se tiene una larga historia a lo largo de los profesores y de su aseguramiento al Régimen Obligatorio del seguro social (ROSS), primero se dijo que eran 18 horas, después 9 y por último se ha mencionado un sin fin de criterios hasta casi volverse casi "leyenda urbana” pero la realidad es que para estos casos el IMSS a través de su Consejo Técnico se pronuncio con el Acuerdo HCT-311007/453 donde “tomó nota”, esto es, le dio validez a los “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase” mismo que por medio de la circular 095217900/227 fue divulgado en la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior el día 14 de Marzo de 2008
Dentro de esos “Criterios” se estipula que todos los profesores sean de las carreras, materias, horas o clases que impartan independientemente que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase (asignatura) totalmente y sin discusión alguna son SUJETOS de ASEGURAMIENTO del ROSS, así las Instituciones Privadas tienen que afiliarlos, sin embargo de lo anterior el Instituto ha creado el concepto “profesores de asignatura” mismos que en este Acuerdo el CT IMSS permite que no sean considerados sujetos de aseguramiento siempre y cuando se acrediten(POR PARTE DEL PATRON) los siguientes hechos:
Criterios para no Afiliar al IMSS a los profesores:
1)Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales , en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones.
2)Que el profesor le traslade el IVA a la institución en forma expresa y por separado causado por los servicios prestados salvo que dicha remuneración sea por términos del ART 110 Fracc V de la LISR
3)Que la docencia no sea la actividad preponderante del profesor , esto es, cuando el total de sus ingresos fiscales en un año sea mas de 50% sea por este concepto.
4)Que el profesor no se encuentre en la nómina ni se reciban prestaciones similares a las del personal de las instituciones, ejemplo, aguinaldo, HE, PTU, etc.
Las instituciones educativas conservarán los siguientes doctos base a CFF:
1)Contratos de prestaciones de servicios profesionales con los profesores.
2)Copias fehacientes de las retenciones fiscales del ejercicio fiscal
3)Copias fehacientes de las constancias de retenciones
4)Registros de Control académico del número de horas clase impartidas en el periodo lectivo
5)Los recibos de honorarios expedidos por la prestación de servicios profesionales en base a ART CFF 29 y 29-A, en caso de Asimilados la escuela deberá recabar escrito donde el profesor comunique que ha optado por pagar ISR según Capitulo I, del Titulo IV de LISR
6)Registros contables-administrativos que conste que no se le hayan pagado prestaciones adicionales(aguinaldo, vacaciones, etc)
Gabriel Aranda Zamacona
Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx
Twitter: @elnidodelseguro
Oscar Cruz sigue vigente el acuerdo
saludos
Quisiera saber si aun sigue vigente este acuerdo y se aplica actualmente. Gracias
Me surge la duda que tan legal es que el CT del IMSS imponga obligaciones mas allá de la misma Ley, esto porque a pesar de que los acuerdos del CT sean de caracter obligatorio considero que no tienen facultad para determinar que una prestación de servicios independientes de caracter civil sea una relación laboral.
Si bien una de sus atribuciones es «establecer las condiciones de aseguramiento y cotizaciones de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta Ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la presente Ley;» (Art 263 fracc XV LSS) no tiene porque exigir que se asegure a quienes no sean trabajadores ya que excede sus atribuciones y establece mas obligaciones que la misma LSS.
Revisé con mucho interés esta y dos colaboraciones más. Los felicito por su valiosa aportación.
Tengo la siguiente interrogante: ¿Es válida la determinación que realice el IMSS en el sentido de considerar que deben asegurarse a los maestros de una escuela y que ésta los tiene registrados como asimilados? La pregunta la formulo en consideración a que en mi concepto, el IMSS no tiene facultades para determinar la existencia o no de una relación de trabajo. Dicha facultad será en todo caso, competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, ¿qué agravio puede hacerse valer para que se declare la nulidad de dicha determinación? ¿Cuáles serían los argumentos legalmente procedentes para combatir la determinación del crédito?
Gracias
hola. saben si existe algun acuerdo celebrado entre el imss y el magisterio donde al docente se le de exclusivad sobre los demas derechoabientes del imss?
No existe tal acuerdo los profesores son derechohabientes como cualquiero otro ciudadando segun reglamento de prestaciones medicas del imss
El detalle no es tanto para la pensión sino para el caso de la comprobación de la relación laboral, sugerencia si puede todavia que el patron no sea persona fisica!! por que es muy posible que el IMSS en base al ART251 no le reconozca esa relación laboral
saludos
tengo la inquietud a cerca de un caso donde el patron es el esposo, ellos estan casados por bienes mancomunados y me han dicho que para el momento tramitar su pension puede no hacerle valida que ella este cotizando en el seguro de su esposo. Cuel seria el fundadmento legal para que ella no pueda hacer dicho tramite.
Excelente amigo Gabo este comentario,para tomarse en cuenta. Felicito tambien esta excelente pagina.