Criterios Jurídicos IMSS ¿La nueva forma de regular la legislación?


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Criterios Jurídicos IMSS

¿La nueva forma de regular la legislación?

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


El día de ayer (24/08/2016) te informamos que en el DOF se publicó el OFICIO número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social. En donde fundamentalmente se “cubre” la laguna legal que el propio IMSS, provoco al crear el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD ÚNICA POR MATERNIDAD.

Sin embargo, esto solo es una corrección paliativa, debido que es un simple criterio jurídico, que en términos generales, es la forma del “cómo debe” interpretarse lo que la propia autoridad de forma unilateral había impuesto, como lo estipulamos anteriormente en el artículo Incapacidad IMSS por Maternidad Única (dar clic para consultarlo)

Retomando lo que ya habíamos adelantado el Certificado de Incapacidad Única, es la facilidad, sí una simple facilidad en materia de prestaciones médicas que el IMSS está otorgando SIN ESTAR ESTABLECIDO LEGALMENTE, no resulta menor hacer la mención que SIGUE SIN REALIZARSE LAS REFORMARSE, las diversas disposiciones legales en materia de seguridad social.

Si bien es cierto, es bueno que la actual administración del Instituto Mexicano del Seguro Social, haga una labor, por reconocer derecho a las madres aseguradas, sin tener una legislación ya actualizada, también es cierto, que se le está dando mucho hincapié a los derechos humanos, emanados desde el artículo 1 de la Constitución, pero no debemos dejar de tener presente, que esta simple interpretación, solo sirve que el propio personal médico y sobre todo administrativo, entienda la nueva forma de actuar, para el caso de las mujeres embarazadas, ojalá de verdad que ya no discriminen a las damas, que están en proceso de gestación.

Para concluir, es preciso RECORDAR los siguientes puntos que señala este criterio jurídico:

  1. NO ES OBLIGATORIO QUE EL IMSS ACEPTE LA TRANSFERENCIA DE SEMANAS,
  2. NO ES OBLIGATORIO EL OTORGAR LOS 84 DÍAS DE INCAPACIDAD
  3. Es importante mencionar, que sigue existiendo la posibilidad legal, de exigir las incapacidades Prenatales y pos-natales
  4. Las mujeres trabajadoras, tiene todo el derecho de exigir sus derechos legales, y médicos de acuerdo a la legislación actual

Por otro lado, con este Criterio Jurídico, el IMSS, se da a la tarea de querer “implementar reformas” de forma provisional, en cuestiones que todavía el Congreso de la Unión, no han concluido los proceso legislativos, esto es, el IMSS, sigue el mismo patrón que el SAT, por medio de su Resolución Miscelánea Fiscal, o el INFONAVIT, de su amenazante Criterio Normativo, al implementar de forma obligatoria, sus propias medidas fiscalizadoras o buen regulatorias para conveniencia de las autoridades fiscales

Así que hay que estar muy pendientes, si con una simple interpretación legal, ahora el IMSS, va a implementar muchas cosas que las leyes, reglamentos no le permite, con lo cual se estaría violando los principios de seguridad jurídica, y eso provocará más trabajo a los abogados fiscalistas, toda vez, que un criterio jurídico, no estará encima jamás que las propias leyes o reglamentos vigentes

Por cortesía de:

nido_seguro

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com