Cuidado al comprar inmuebles en preventa y luego arrepentirse… -Constructoras-




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Autor colaborador: Jorge Mafud

Las empresas constructoras son abusivas con sus compradores.  Es la verdad…. Tienen ese poder de negociación (o más bien de no-negociación) y por ello es importantísimo leer bien lo que se firma cuando se pretende comprar una casa; pero también aplica para cualquier otro contrato.

Hace unos días me buscó una persona que había firmado una “oferta de compra” de una casa (que no es lo mismo que un contrato de promesa de compraventa).  En esta oferta de compra se había ofrecido pagar la cantidad de $1,500,000 pesos por la casa.  Se había ofrecido entregar $300,000 mil pesos como “deposito en garantía” de la oferta, mediante pagos mensuales.  La oferta tenía como condición que la casa debería entregarse dentro de los 8 meses siguientes o bien, la oferta se podría revocar mediante una notificación a la constructora.

Ahora bien, el “comprador” se estuvo dando varias vueltas al lugar en donde debería de construirse la casa pero ésta iba por demás retrasada… al sexto mes que la persona no vio avances decidió que, como sería físicamente imposible que la casa se construyera a paso veloz y se entregara en tiempo, decidió enviar a la constructora una carta diciendo que dado los plazos que se estaban presentando, ya no le era conveniente adquirir el inmueble por lo que le solicitaba a la constructora la devolución del dinero entregado hasta ese momento.

Además, se dejaron de entregar los depósitos en garantía mensuales.

Efectivamente, la oferta de compra consideraba en una de sus cláusulas que, en caso de que la casa no fuera entregada en tiempo y forma, la constructora devolvería el depósito (entiéndase “enganche”) al ofertante.

¿Dónde está el problema legal?

Una vez que se me explicó la situación y que se me permitió ver el documento de la oferta de compra, me di cuenta que la persona que me consultaba no se había percatado del contenido de otra cláusula del documento.

Dicha cláusula establecía que, en caso de que el ofertante revocara la oferta antes de los 8 meses que la constructora tenia para la entrega de la casa, el ofertante se obligaba a pagar una multa del 10% del valor de la casa.

Si hacemos cuentas, el ofertante envió la carta de revocación de la oferta a la constructora durante el mes 6 y, por ello, legalmente, sería aplicable la clausula de penalidad en su contra.  Si hacemos cuentas, en lugar de recuperarse $225,000 pesos ($300,000 pesos entre 8 meses por 6 meses), el ofertante solo tiene derecho a recuperar $75,000 ($225,000 menos $150,000 que es el 10% del valor del inmueble).  Gran diferencia.

Cabe mencionar que, para cuando fui consultado, ya habían pasado los 8 meses… es decir, si no se hubiera mandando la carta cuando se entregó, conforme al documento, se tendría el derecho a recuperar el dinero en su totalidad.

Conclusión:

Siempre será conveniente checar los contratos con un abogado ya que, en muchas ocasiones, acciones que se toman o se dejan de tomar, pudieran tener consecuencias negativas.

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyar a tu empresa.  Saludos.

Artículo original en el Blog de Mafud Abogados

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Jorge Mafud.

Artículo por cortesía de:

Mafud Abogados 

 

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