¡Cuidado! No todos los Poderes Notariales Son Iguales



¡Cuidado! No todos los Poderes Notariales Son Iguales

Autor colaborador: Carlos García

Web del autor: contrakto.com.mx

Twitter: ContraktoMx

No todos los poderes son iguales ya que cada tipo de poder se refiere a diferentes facultades autorizadas.

Las leyes mexicanas se refieren, en forma general, a los siguientes tipos de poderes:

Para actos de administración

Se refiere a los poderes para administrar bienes y/o a la empresa.  Cuando una persona cuenta con poderes para actos de administración, éste está autorizado para celebrar contratos que tengan relación con el objeto social de la empresa. Por ejemplo, contratos de compra de equipos, de compra de inventarios, de adquisición o de prestación de servicios, de confidencialidad, etc.

Para actos de dominio

Se refiere a las facultades para disponer (vender) activos de la sociedad que, por su naturaleza, no son bienes que se venden como parte del negocio.  Por ejemplo, la venta de un inmueble (cuando no se trata de una empresa inmobiliaria) o la venta de un coche o camión de la empresa (cuando no se trata de una agencia automotriz).

Cabe mencionar que cuando se trata de, por ejemplo, una empresa inmobiliaria o una agencia automotriz, cómo dichas ventas si son parte de las actividades cotidianas de la empresa, entonces sería suficiente que el apoderado contara con poderes para actos de administración.

Poder para pleitos y cobranzas

Se refiere a los poderes necesarios para representar a la empresa en juicio.  Generalmente se redacta en forma extensa para tratar de cubrir todas las opciones de juicios y situaciones que un apoderado de este tipo pudiera encontrarse.

Para actos de administración laboral

Se refiere a los poderes requeridos para que una persona pueda representar laboralmente a la empresa, ya sea dentro o fuera de juicio.  Similar como se acostumbran redactar los poderes para pleitos y cobranzas, normalmente se hace una lista de situaciones que pudiera enfrentar el apoderado laboral.

Cambiario

Se refiere al poder para girar, endosar y avalar títulos de crédito tales como pagarés y cheques.  Estos poderes tienen su origen en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (a diferencia de los poderes civiles y laborales).  Es importante notar que una persona que tiene poderes para actos de administración no tiene, en automático, poderes para girar cheques o emitir pagarés.

Otros poderes

La lista arriba mencionada no es una lista exhaustiva ya que, los poderes pueden otorgarse a conveniencia del otorgante y pueden limitarse también (por ejemplo, para que solo se represente a la empresa frente a cierto particular o bien para cierto juicio determinado).

Visita el sitio del autor… solo da click aquí.