Prima Riesgo de trabajo IMSS 2017. Cómo presentar la nueva Determinación Anual. DART



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Prima Riesgo de trabajo IMSS 2017.

Cómo presentar la nueva Determinación Anual. DART

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com

Como sabemos, a partir del primer día de febrero inicia la obligación por medio del portal IDSE, en su módulo Determinación Anual Prima Seguro Riesgos Trabajo IMSS, mejor conocido como DAPSUA, para enviar los archivos *.DAP, mismos que se genera por medio del Sistema Único de Autodeterminación, sin embargo, tenemos una serie de detalles que tenemos que analizar para cumplir con esta obligación mismas que vamos a desarrollar a continuación:

En primer lugar, abiertamente y claramente, se recomienda enviar con la versión SUA 3.4.7, es decir, no actualizar con el nuevo parche SUA, que se dio a conocer el pasado 31 de enero de 2017, sin embargo, en especial para esta oportunidad.

Por otro lado, si quiere conocer más detalles, fundamentos legales, datos a considerar, etc. Lo más importante es consultar los artículos, escritos por especialistas en el tema de la Determinación Anual Prima Seguro Riesgos Trabajo IMSS que ya tienen algún tiempo circulando en el internet, mismo que podemos revisar en con nuestros amigos de elconta.com, por medio del siguiente link, dar clic en el para ir a los diferentes artículos: Artículos especializados sobre la DART

Ahora bien para este año tenemos la novedad, que al ingresar al módulo DAPSUA, se va a ir a un ambiente del portal gob.mx, esto es, como si estuviéramos en el escritorio virtual del IMSS, sin embargo, seguimos dentro del IDSE, por lo que no debemos confundir eso, tal como aparece en las imágenes a continuación:

Módulo DAPSUA versión IDSE 2017

 

Al momento de firmar, con nuestro certificado digital (NPIE IMSS), es posible que el sistema, despliegue un error de ejecución de la aplicación Java, tal como aparece en la siguiente imagen:

Error Java del Módulo Java

 

Sin embargo, este problema se puede solucionar, configurando, en el panel de control, haciendo las siguientes acciones:

  1. Abrir el panel de control de Java
  2. Dar clic, en la pestaña Seguridad
  3. Dar clic, en la pestaña Editar lista de sitios
  4. Agregar la página web, del módulo DAPSUA misma que es:

http://idse.imss.gob.mx/suadap/registrar.do?email=

Dar clic en aceptar, y listo, tal como aparece en la siguiente imagen:

Configuración Java correcto para DAPSUA 2017

Una vez realizado este paso, hay que reiniciar el Internet Explorer, muy independiente de la versión del Emulador (herramientas de desarrollo) que tengamos configurado para ejecutarlo, así como también, es irrelevante la versión de Windows que se tenga instalada

Así que estimados lectores, lo importante será enviar poco a poco, las determinaciones, entre más pronto mejor, recordando que en caso de error, se podría enviar Determinación Anual Prima Seguro Riesgos Trabajo IMSS, complementarias, aplicando de correlacionada los siguientes fundamentos legales:

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. (Se deroga).

  1. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Por cortesía de:

nido_seguro

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com




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