Declaración anual personas físicas 2011 -Devoluciones automáticas-




DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS 2011 

-Personas Físicas-

Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguientes:

Supuestos de devolución:

  1. Presenten su declaración en los formatos vigentes, de manera electrónica.
  2. Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos (actualizados).
  3. El importe que se devolverá mediante este proceso será hasta por 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal.
  4. Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas.
  5. La Clabe debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  6. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  7. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
  8. Manifiesten correctamente el RFC de su o su (sus) retenedores, en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos
  9. Indiquen correctamente el RFC de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales.
  10. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2011.
  11. El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
    • Exista diferencia en los conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados.
    • Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos, o bien exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes se llevaron a cabo las operaciones que originan las deducciones.

Importante

  • Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 11, con excepción del 3, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones. 
  • La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizado, están sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tenga a cargo el contribuyente. No se consideran en este proceso, las declaraciones de saldos a favor solicitadas a través de Mi Portal o aquellas de las que se solicite compensación.
  • Las declaraciones anuales por concepto de sueldos y salarios de uno o más patrones, menores a 400,000 pesos, en que alguno de sus patrones les realice el cálculo anual, no serán susceptibles de devolución de saldo a favor alguno; lo anterior, también es aplicable en el supuesto de que se tenga algún otro tipo de ingresos.
  • Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud. No obtendrán resultados quienes no manifiesten su RFC o no se encuentren registrados ante el SAT, en éste caso debe acudirse a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal, o bien, solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Los contribuyentes que se acojan al (Descarga WORD 42 kB) Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, con saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones y la Firma Electrónica Avanzada para su envío..

Fuente: SAT

 

Leer también:

Principales inconsistencias que el SAT encuentra en las declaraciones anuales de las personas físicas y su solución



2 comentarios
  1. Daniel
    Daniel Dice:

    Buen Dia !

    Hice mi declaracion y sali con saldo a favor ya cheque en la pagina del SAT y aparece en proceso de pago

    Cuanto tarda esto ?

    Es decir cuanto tiempo tardan normalmente el hacer la devolucion

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