Declaraciones informativas -No es solo cumplir en tiempo y forma-



imageDeclaraciones informativas 2011

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Durante los primeros meses del ejercicio 2012, las personas físicas y morales, deberán de presentar una serie de Declaraciones Informativas respecto de 2011, mismas que tienen la finalidad de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, tanto del propio contribuyente, como de sus clientes y proveedores de bienes y servicios, ya que provee a la autoridad de información respecto de Ingresos, deducciones, acreditamientos, pago de impuestos, etc., por lo que resulta de suma importancia que el llenado de las mismas sea el correcto, ya que en últimas fechas, la autoridad ha detectado, como lo manifiesta, omisiones o inconsistencias en los pagos de Impuestos, tanto de los propios del contribuyente, como los retenidos a terceros, y esto se ha suscitado a raíz de que los sistemas electrónicos con que cuenta actualmente el Servicio de Administración Tributaria, cruzan la información proporcionada en las Declaraciones Informativas, con las declaraciones de pago del propio contribuyente, así como de sus clientes y proveedores de bienes y servicios, motivo por el cual, resulta de vital importancia para el contribuyente, contar con el personal capacitado para el correcto llenado y presentación de las Declaraciones Informativas a que se esté obligado.

A continuación listamos las declaraciones informativas, formatos y fechas en que se deberán de presentar, durante los primeros meses de 2012, de conformidad con las diferentes Leyes Fiscales:

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (FORMATO ELECTRÓNICO DIM)

Ésta Declaración se presenta a más tardar el 15 de Febrero de 2012, y deberá de contener la siguiente información, en caso de aplicar a cada contribuyente:

1.- Información de los Pagos y Retenciones que se hayan realizado por concepto de Sueldos y Salarios y Asimilables.

2.- Información del Subsidio para el Empleo pagado durante el ejercicio Inmediato Anterior.

3.- Información de Pagos y Retenciones que hubieren efectuado de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Retenciones por Honorarios, Arrendamiento, Dividendos, Comisiones, etc.).

4.- Información de las personas a quienes se les haya otorgado donativos.

5.- Información de Pagos y Retenciones hechos a residentes en el extranjero, así como de operaciones de financiamiento del Extranjero.

6.- Información de las inversiones efectuadas en Regímenes Fiscales Preferentes.

7.- Información de Operaciones efectuadas por empresas integradoras por cuenta de sus integradas.

8.- Información de los Ingresos obtenidos por contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes. (Por lo General cada año se exenta de estas Obligaciones, mediante Regla Miscelánea).

9.- Información de Operaciones efectuadas con Partes Relacionadas en el Extranjero.

10.- Información de las Operaciones realizadas a través de Fideicomisos.

DECLARACIÓN ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES. (FORMATO ELECTRÓNICO DIMM)

Por el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), de cada uno de los meses del ejercicio 2011.

Es importante señalar que aquellos contribuyentes que no tengan la obligación de presentar Declaraciones Periódicas de Operaciones con Terceros, obligación que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán de presentar la Declaración Anual de las Operaciones realizadas con Clientes y Proveedores, a más tardar el 15 de Febrero de 2012.

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. (FORMATO ELECTRÓNICO DEM FORMULARIO 21)

Por el ejercicio fiscal de 2011, se deberá de presentar declaración de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, donde se determine el remanente distribuible, por las personas morales con fines no lucrativos, dicha declaración se deberá de presentar a mas tardar el 15 de Febrero de 2012.

INFORMACIÓN DE LOS CRÉDITOS INCOBRABLES DEDUCIDOS. (FORMATO LIBRE)

Por el ejercicio fiscal de 2011, se deberá de presentar la información de los Créditos que se hayan deducido fiscalmente por incobrables, sin embargo, es importante señalar que a la fecha la autoridad no ha publicado el formato electrónico ni de papel impreso para presentar dicha información, por lo que se deberá presentar en escrito libre, cumpliendo con los requisitos que señalan los Articulo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, dicha información se deberá de presentar a mas tardar el 15 de Febrero de 2012.

INFORMACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (FORMATO ELECTRÓNICO LISTADO IETU)

Por el ejercicio fiscal de 2011, se deberá de presentar la información de los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única, dicha información es Anual y se deberá de presentar a más tardar en el mes de Marzo para Personas Morales y a más tardar en el mes de Abril para Personas Físicas.

Como podemos observar, las obligaciones en materia de Declaraciones Informativas Anuales son un tanto excesivas, tanto para personas físicas como para personas morales, aunado además de que también existen obligaciones de carácter mensual en materia de Declaraciones Informativas (DIOT, Información de CFD’s emitidos Mensualmente, etc.)

lo que resulta en una carga excesiva para la mayoría de los contribuyentes y lo que nos obliga a contar con áreas mas especializadas para su correcto llenado y presentación.

CONCLUSIÓN

Es importante tomar en cuenta que no solo es cuestión de cumplir en tiempo con las obligaciones de presentar las Declaraciones Informativas a que estemos obligados, sino que debemos de presentarlas con la información correcta, ya que declarar datos erróneos, falsos o incorrectos, puede tener como consecuencia que las Autoridades fiscales nos señalen que detectaron omisiones o inconsistencias en el pago Impuestos y Retenciones de Terceros, por la información proporcionada por nosotros mismos, lo cual representa una carga adicional para los contribuyentes, además que pudiera derivar en requerimientos de información adicionales y, en su caso, inclusive en el ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

 

..:: L.C.P. ARTURO TORRES BLAS

Coordinador fiscal de Intelegis Guadalajara. Contador Público

CORTESÍA

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