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Servicio de Declaraciones Y Pagos SAT #pagosreferenciados -Recomendaciones no tan obvias-

enero 20, 2012/por José Javier Rodríguez Ochoa

internet1

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS [PAGO REFERENCIADO]

Preparado por: C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa

(Twitter: @javier_r8a)

Antecedentes

Un viejo adagio sentencia: “No hay plazo que no se llegue, ni fecha que no se cumpla”

Y como ninguno otro, éste socorrido refrán se aplica al tortuoso parto que hoy, -por fin diría la autoridad- se concreta en el inicio generalizado del módulo más esperado de la susodicha “Plataforma SAT” o “Solución Integral”: el laborioso servicio de Declaraciones y Pagos [DyP] que lleva aparejado la modalidad de pago referenciado de las contribuciones a cargo en declaraciones provisionales y mensuales con línea de captura.

Cabe hacer mención que este sistema entraría en vigencia desde noviembre de 2006, vaya que ha llovido desde entonces.

Ya antes, cual conejillos de Indias, han empezado a sufrirlo o gozarlo –pues no se puede sino amarlo u odiarlo- los denominados “Grandes Contribuyentes”, el sector financiero y quienes consolidan sus estados financieros para efectos fiscales (Controladoras y controladas). Después continuó el sector gubernamental, para luego integrarse los contribuyentes del IEPS, siendo la primera prueba de fuego, la incorporación de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Podemos concluir que el sistema ya esta listo, o al menos eso estiman los encargados hacia el interior del organismo fiscalizador de nuestro país, porque han anunciado la obligatoriedad para que las Personas Morales en su totalidad utilicen este esquema para cumplir con sus declaraciones provisionales y mensuales y de paso con el aviso de las razones por las que no se genera impuesto a cargo, en su caso.

Si ya has tenido la oportunidad de documentarte en el tema sabrás que a partir del día 1° de febrero de 2012 cualquier Persona Moral debe utilizar este sistema a través del módulo “Mi Portal” de la página de Internet del SAT.

Seguramente también sabes que cumplirás con las obligaciones mensuales de pago por este medio en forma conjunta, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y sección II.2.8.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Si no te has capacitado y documentado en este tema, te recomiendo hacerlo a la brevedad, no lo des por hecho y menos ante las expectativas y extenuantes cargas laborales, ya te diste cuenta que el plazo para presentar declaraciones informativas del año 2011 coincide con el período de presentación de las declaraciones provisionales y mensuales del mes de enero de 2012, las cuales son precisamente el objetivo inicial a cumplir por medio de DyP.

Por el momento y para darte de que pensar te dejo esta breve:

GUIA DE RECOMENDACIONES NO TAN OBVIAS

1. Ingresa a la brevedad al módulo “Mi Portal” de la página de Internet del SAT utilizando tu CIEC y verifica que ya te hayan habilitado el servicio de DyP. Si en los primeros días del mes de febrero de 2012 no te ha sido habilitado solicita oportunamente una aclaración por medio del propio portal.

2. Elabora guías de llenado similares a las pantallas de captura del aplicativo del servicio de DyP esto con el fin de precapturar en ellas la información necesaria, revisarla y posteriormente capturar en el sistema mismo, esto te ahorrará tiempo, esfuerzo y dolores de cabeza innecesarios.

3. Existen dos modalidades de captura, en línea y fuera de línea. En línea puede ser riesgoso es como estar trabajando a ciegas y a expensas de la fortuna, así que aún y teniendo la engorrosa necesidad de descargar un archivo a tu computadora, mi recomendación es que utilices la modalidad fuera de línea que te permite cometer errores.

En esta modalidad es posible guardar tu información, incluso conforme avances y ante cualquier falla recuperar lo previamente capturado e incluso tomarte un break para almorzar o ir a dormir y continuar al regresar.

4. También con esta modalidad puedes efectuar pruebas. Si ya tienes habilitado el servicio te invito desde ahora a descargar la declaración que correspondería al mes de diciembre de 2011 y utilízala como demo para realizar tus pruebas y conocer el servicio.

5. El sistema depende completamente de tu catálogo de obligaciones fiscales. A partir de ya será muy recomendable dar mantenimiento constante a las obligaciones fiscales que te son aplicables, dar oportunamente de baja aquellas que ya no te aplican es tan importante como dar de alta las que en su momento procedan.

6. Por el momento este nuevo esquema convivirá con los dos anteriores, ten cuidado de no revolver. En formulario van las declaraciones anteriores a julio de 2002, en esquema de pago electrónico (EPE) van las declaraciones anteriores a noviembre de 2006 y en DyP las de febrero de 2009 en adelante.

7. Pero… si presentaste una declaración normal en su oportunidad bajo formulario o pago electrónico, las complementarias posteriores deberán realizarse por el mismo medio aún estando ya en la modalidad de DyP.

8. Y si no has cumplido con alguna declaración que corresponda su presentación de febrero de 2009 y hasta el último día de enero de 2012, ve haciéndolo pues de lo contrario tendrás que presentarlo en el nuevo esquema.

9. Existen tres tipos de complementarias en este nuevo esquema, saber cual tipo debes utilizar dependiendo de lo que pretendas corregir es todo un arte. “Dejar sin efectos la obligación”, cuando te equivocas de concepto o período de pago; “modificar una obligación”, cuando debes corregir elementos o incorporar accesorios por pago extemporáneo no contemplado y “obligación omitida” cuando voluntaria o involuntariamente, omitiste presentar una obligación.

10. Ten cuidado con la caducidad de la línea de captura, pues tiene fecha limite de pago.

11. No esperen hasta el último día para presentar sus declaraciones sobre todo en este primer mes. Recuerden, los sistemas son falibles.

Y podríamos seguir incorporando una infinidad de recomendaciones pero el propósito de este trabajo era solo dejarles la inquietud sobre el tema e invitarlos a no dejarlo de lado, sabemos que la carga de trabajo es intensa en estas fechas, pero la autoridad tiene gran interés en la aplicación de este nuevo esquema y no se vislumbra que de marcha atrás.

***

Saludos,

C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa | Socio Director

RODRÍGUEZ Y CANDELAS CONSULTORES, S.C. | Asesores en Impuestos

Montevideo No. 2661 | Col. Providencia 3a. Sección | C.P. 44602 | Guadalajara, Jalisco. México

Oficina: 01 (33) 38171009 | Móvil: 3331003654

Email: javier.rodriguez@rycc.com.mx | Web: www.rycc.com.mx


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: 2012, Declaraciones varias, DyP, Letras sueltas, Pagos referenciados, personas morales
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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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