Persona Física: No olvides tus «otros» ingresos en tu declaración anual.




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“INGRESOS” IMPORTANTE CONSIDERAR EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS.

Autor Colaborador: C.P. Juan Carlos Gómez Sánchez *

En ocasiones hay diversas situaciones que se nos vuelven comunes a en base a la experiencia que adquirimos en la profesión y con los aconteceres diarios que enfrentamos en el desarrollo de nuestras actividades, tanto que consideramos que todos los colaboradores y clientes hablan el mismo idioma que nosotros, sin embargo, en ocasiones te encuentras con situaciones que encienden los focos rojos y es cuando debemos tomar las medidas precautorias. También suele suceder que a la luz de una reforma inmediatamente ponemos al tanto a nuestros subordinados y elaboramos la circular correspondiente para nuestros clientes, les llamamos por teléfono, llevamos a cabo reuniones y sobre los días subsecuentes abordamos el tema, temas que se van perdiendo en la cotidianidad y que ocasiones el no considerarlo nos pueden traer serias consecuencias como el siguiente punto que considero de vital importancia se verifique antes de la presentación de la declaración anual:


Como primer paso es importante verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes a efectos de tener claro bajo que esquema están tributando, ya que es muy común en el caso de las personas físicas que se acercan a los despachos en esta época del año para que solo se presente su declaración anual.

Ahora bien de nuestros clientes fijos quienes creemos conocer sus operaciones, aconsejo elaboremos una especie de cuestionario y/o modelo de certificación donde nos cercioremos que en el ejercicio no realizo actividades distintas a las que tiene registradas ante el SAT, pues es muy común también encontrar en la práctica que llevan en orden la contabilidad de su negocio como actividad empresarial, pero resulta que por ahí también tienen ingresos por rentas, o están percibiendo ingresos por sueldos y salarios en el negocio de algún otro familiar que no es nuestro cliente y le hace el favor para efectos de que cotice en el seguro social, o bien esta pensionado y no lo sabemos pues solo conocemos de su actividad empresarial, o resulta que tiene pequeña actividad ganadera o de agricultura y como no factura y su anterior contador le dijo que estaba exento hasta 40 SMG elevados al año tiene la idea que no hay necesidad de declararlos y solo los deposita en una cuenta bancaria que erróneamente le llama cuenta “personal”, recordemos ese concepto desapareció hace muchos tiempo atrás, que es lo que muchos clientes les dices y hasta la fecha te escuchan pero en el fondo te quedas con la idea que dicen: “no que se va enterar el SAT si el contador ni cuenta se había dado”, claro y también los hay quienes lo entienden perfectamente y han adoptado las medidas pertinentes para una correcta protección patrimonial, y podemos hacer mil suposiciones del dinero que depositan en las mal llamadas cuentas “personales”, que si los hijos le envían remesas considerables de USA, que si el esposo le deposita de ciertas ventas de ganado que efectuó, que si el compadre le prestó mientras él puede hacer uso del dinero ya que ahorita tiene puesto público, que si el papa le dio herencia o dono en vida para que inicie un nuevo proyecto y así podemos enumerar casos sin acabar, por lo anterior debemos recordar lo estipulado en la LISR:

Articulo 106 segundo párrafo de la LISR :

“Las personas físicas residente en México, están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los prestamos, donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000”

Continuando y correlacionando con el artículo 107 último párrafo de la LISR:

“..…se consideraran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capitulo IX de este título, los prestamos o los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme lo previsto en el párrafo segundo y tercero del artículo 106 de esta ley”.

Por lo anterior, reitero resulta importantísimo obtengamos de ser posible por escrito la certificación por parte de nuestros clientes de todos sus ingresos obtenidos, ya que en caso de que la autoridad detecte la omisión de este dato informativo en su declaración anual, de ser un dato como se menciona “informativo”, pasa a ser un ingreso omitido del cual no se admite prueba en contrario, anteriormente este tipo de omisiones la autoridad te permitía que lo aclararas exhibiendo el contrato de préstamo o de donación según fuese el caso. Dicha omisión nos puede llevar hasta a una presuntiva de lavado de dinero delito que se persigue de oficio.

Conclusión contadores y administradores hacer conciencia en nuestros clientes de la importancia de considerar lo establecido en los artículos 106 y 107 de la LISR (que por cierto en el 107 también nos señala lo relativo a la discrepancia fiscal, que no es otra cosa que el tener más erogaciones que los ingresos declarados no justificado, que es tema de otro artículo) y señores empresarios acercarnos con nuestros contadores para una asesoría personalizada de acuerdo a las particularidades de sus actividades, quien debe ser de nuestra confianza ya que para muchos el hablar de sus ingresos es como el secreto de confesión.

*C.P. Juan Carlos Gómez Sánchez

@CPJCGOMEZ (TWITTER)

e-mail [email protected]



2 comentarios
  1. ROBERTO
    ROBERTO Dice:

    si no tengo ninguna actividad pero si tengo donativos como le tengo que informar a la autoridad que tengo estos donativos? para presentar el declarasat tienes que tener alguna actividad.

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