ATENCIÓN Campeche y Tabasco. Aviso de retención INFONAVIT
Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco, a reiniciar descuentos
Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Sitio web del autor: elnidodelseguro.com
Como recordaremos en el pasado mes de abril de este año, el gobierno federal otorgo ciertos beneficios tanto a patrones como a los trabajadores que son Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco, con base a los diferentes comunicados que tuvo el Instituto dio a conocer, así por medio del envió de los Avisos de Suspensión, se dejó de descontar en los Bimestres; 03 (mayo-junio) y 04 (julio-agosto) respectivamente, entonces a partir del día de ayer 25/08/2016, han estado empezando a circular por correo electrónico las advertencias hacia los patrones, para ya reinicien los descuentos a partir del mes de Septiembre.
La mayoría de patrones, aplicaron conforme a derecho estas suspensiones de descuentos, pero el Instituto ya inicio la campaña de comunicación que estos beneficios se terminaron, por lo que, ahora se está comunicando con los sujetos obligadores a retener, a los Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco, con correos electrónicos, como el que se muestra a continuación:
Como se puede apreciar en el cuadro ROJO, la institución gubernamental, está avisando una semana antes, que NO ENVIARÁ AVISOS DE RETENCION a los patrones, por lo que estos últimos tienen que “captar” la información, de los Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco, por medio de dos opciones:
- Descargando la Emisión Bimestral Anticipada EBA (Julio-Agosto) pero, tenemos dos posibilidades que se van a dar aquí:
- Como sabemos el Instituto de la vivienda, señala dentro de las EBA´s el importe de descuento, normalmente, pues ahora, si es que llega a señalar dentro de esta emisión, estará imponiendo a los patrones, que deberían pagar estos meses (julio-agosto), es decir, no estaría cumpliendo al 100% con la facilidad de no descontar del decreto presidencial, por lo que generaría en automático un requerimiento.
- Por otro lado, si el Instituto, no señala los descuentos, dentro de las EBA´s, que sería lo más normal, los patrones, tendrían que iniciar los descuentos, con base en el más reciente descuento, esto es, lo que todavía se alcanzó a aplicar en el segundo bimestre (Mar-Abr), lo que sin duda fomentaría ya sea algún posible error de monto de descuento, al no aplicar los descuentos correctamente, porque no se tendría la certeza del monto o factor de descuento.
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- Consultando el portal empresarial, donde se tendrá que hacer lo siguiente:
- Primeramente se Ingresa al portal, con usuario y contraseña, para seleccionar, como se ve en la imagen el módulo “Consulta de Trabajadores”
- Posteriormente, se dará clic en “Consulta la información de tus trabajadores con crédito vigente”, se abrirá las opciones “Búsqueda de Número de Seguridad Social (NSS)” y “Descarga masiva de Avisos de Retención, Modificación y Suspensión de Descuentos”, se seleccionará esta última opción, nos aparecerá una imagen similar a la siguiente:
Seleccionaremos “Descarga la tabla de información de un archivo”, se descargará en automatico en formato PDF, el listado de acreditados que tenemos vigentes con ese Registro patronal, tal como aparece en la siguiente imagen:
Como se puede apreciar en el recuadro rojo, sí aparece un trabajador con “Monto de descuento” en cero, NO SE TIENE QUE APLICAR NINGUN DESCUENTO, de acuerdo con la información que esta proporcionando el correo del infonavit. Dejando en completa inseguridad jurídica a los patrones, respecto a los trabajadores acreditados, porque un correo o la información que emane de el, no es seguro para aplicar o no descuentos.
Es preciso recordar y precisar al respecto lo que la legislación, para todos estos casos, en especial, para los Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco, siendo aplicable, los siguientes artículos del REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (RIPAEDI)
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
Énfasis añadido para mejor entendimiento.
Como se puede analizar en lo resaltado, es el propio numeral 44, que obliga al INFONAVIT a notificarnos de nueva cuenta los créditos Infonavit, sin embargo como se advierte en el correo inicial, esto no sucederá, por lo que se tiene que cumplir con la responsabilidad solidaria señalada en el artículo 47, del propio RIPAEDI, con base en la historia que se tenga en los sistemas de nómina de los patrones, esto es, se requiere aplicar la retención con base en el último aviso de retención o bien la última Cédula Bimestral, que se hayan descargado con datos de los Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco, siempre y cuando estos avisos estén notificado conforme la formalidades fiscales, e inclusive debe venir con todos los datos del actual registro patronal, donde el acreditado este adscrito.
Por si fuera poco tenemos también la siguiente Tesis Aislada, que sirve para reafirmar lo comentado:
DESCUENTOS AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR ACEPTÓ LIBREMENTE QUE SE LE APLICARA DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE SU SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE ABONOS DE PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, DEBE ESTARSE A LO ACORDADO POR LAS PARTES.
El artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, siempre que los descuentos hayan sido aceptados libremente por el trabajador, sin que dicho numeral contemple si tales descuentos se hagan respecto del salario base o integrado, ni el porcentaje máximo de descuento; en consecuencia, si el actor percibía un salario superior al mínimo y aceptó de manera libre que le fuera descontado el veinticinco por ciento de su salario integrado, debe estarse a lo concertado por las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 499/2003. Fausto Núñez Castillo. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Siendo así las cosas, los patrones, tendrán que hacer los ajustes o correcciones administrativas necesarias, para que se pueda establecer, esa “aceptación libremente por el trabajador” esto es, hay que hacer algún escrito donde el trabajador vuelva a aceptar las condiciones con las cuales, venía aplicándose estos descuentos, esto, únicamente para las posibles revisiones en materia laboral, así como para la atención de requerimientos, que muy probablemente pudieran llegar por todas la inconsistencias que se darán al reactivar los descuentos de los Acreditados Infonavit zona Campeche Tabasco.