Hoy en el DOF: DECRETO Nueva Ley de Ayuda Alimentaria



Ya habíamos hablado antes acerca de la iniciativa de ayuda alimentaria, y el día de hoy por fin se ha publicado en el DOF el DECRETO mediante el cual la Ley de Ayuda Alimentaria ve por fin la luz, lo cual es una buena noticia, aunque habrá que analizar cuales son los beneficios (fiscales) REALES para el patrón contribuyente.,

De entrada podemos darnos cuenta de que esta ayuda viene bajo el concepto de previsión social así que por lo tanto seria un ingreso exento para el trabajador y una deducción autorizada para el patrón tratándose de ISR e IETU.

La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

Objetivo de la Ayuda Alimentaria

  • La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.
  • La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Incentivos y promoción

Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Modalidades de Ayuda Alimentaria

Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a) Comedores;

b) Restaurantes, o

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:

Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda «Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo»;

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;

III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas. Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo <<<==== Ojo con este punto fino… :roll:

Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

:arrow: DESCARGA: Ley de Ayuda Alimenticia 2011 DOF

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13 comentarios
  1. selene campa priego
    selene campa priego Dice:

    si la empresa contrato el servicio de comedor a los trabajadores un total de 97 comidas diarias, pero por ausentismos o por trabajos foraneos el trabajador no las puede tomar aun asi se le descuenta su parte y como debe de venir la factura del proveedor del servicio especificando el numero de comidas o solo serv de comedo

  2. angélica romero
    angélica romero Dice:

    qué posibilidades tienen las pequeñas y medianas empresas de otorgar esta prestación? yo soy proveedora de alimentos y me gustaría participar en este nicho pero considero que con lo del contrato colectivo este tipo de empresas quedaría fuera, es así o estoy equivocada?

  3. leticia nieto
    leticia nieto Dice:

    quiero saber si los vales de despensa o los vales de ayuda de alimentacion son una prestacion de la empresa o nos los deben de desglosar de nuestro salario?

  4. bragma
    bragma Dice:

    hola en mi empresa pagan la despensa en efectivo y segun entiendo con esta nueva ley solo sera valido con vales de despensa?? o puedo seguir aplicando el criterio del 40% sobre Salario minimo del DF??

  5. Bragma
    Bragma Dice:

    Hola en mi empresa dabamos la ayuda para despensa en efectivo, segun entiendo ahora tendra q ser solo con vales o es posible seguir pagandolo en efectivo?

  6. nef
    nef Dice:

    hola en la empresa que trabajo hablan de uqe la ley es opcional y que solo se aplicaria a los trabajadores operativos mas no a los administrativos. eso es cierto?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  7. jose luis
    jose luis Dice:

    el precepto de que quede incorporado en el contrato colectivo deja excluidos a los empleados de confianza y se debera pactar en otras prestaciones en este caso la empresa no estara obligada a otorgar lo o si, y quedara excluido de este beneficio

  8. Juan Pérez
    Juan Pérez Dice:

    Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo. <<<==== Ojo con este punto fino…
    ¿puede ser en el Contrato individual de Trabajo? o en su defecto en el anexo de las prestaciones?

  9. Ulises Guadarrama
    Ulises Guadarrama Dice:

    En cuanto a las empresa que ya ofrecen el servicio de comedor a los trabajadores que sucede? de cuanto es la ayuda que se otorgara a los trabajadores en el caso de que se den vales de despensa?

  10. Sergio Enriquez
    Sergio Enriquez Dice:

    Muy buen dia, dicha ley permite que los vales de ayuda alimentaria y los vales de despensa puedan mandarse a hacer con un impresor y que sea el Patron quien realice los acuerdos con los proveedores de alimentos, comedores y proveedores de productos basicos, para que puedan ser canjeados en sus establecimientos? o tiene que ser solo mediante empresas que presten el servicio de vales de despensa y ayuda alimentaria?, por otro lado, el porcentaje de ayuda alimentaria es el mismo del 40% del salario minimo que se permite para los vales de despensa? Disculpa tantas incognitas, feliz dia :)

    Un contador primerizo

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Sergio Enriquez:

      No veo objeción para que el propio patrón acuerde con los proveedores de alimentos (comedores) para que el emita esos vales con los requisitos solicitados en este decreto. Pero…. veo más factible y logísticamente más eficiente la contratación de terceras personas para emitir esos vales, y de esta forma ampliar el espectro de comedores/restaurantes posibles para que el empleado deguste sus alimentos.

      Saludos ;)

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