¿Deducible la fiesta de fin de año para los empleados?
¿Deducible la fiesta de fin de año para los empleados?
Ya estamos en fechas decembrinas y las fiestas de fin de año para los empleados no se hacen esperar, fiestas en las que el vino, los regalos (rifas) y la música salen a relucir.
Pero… ¿Es será todo esto deducible de impuestos?
Veamos que dice la ley:
REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: (……)
GASTOS NO DEDUCIBLES
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Una visión conservadora para empezar:
Con base a mi experiencia he logrado concluir que el termino «estrictamente«, seria muy difícil de encontrarlo «puro» en la determinación de impuestos, es mas seria cuantificado de manera subjetiva por cualquier persona, así que con solo cumplir una relación con las actividades que se desarrollan y cumpliendo con el resto de los requisitos, se llegaría a la conclusión de que si se seria indispensable para la realización de las actividades por las cuales se desarrollaría el contribuyente.
Si esos regalos no se equiparan como previsión social, me parece mas difícil aplicarse como deducibles por un concepto distinto. ¿De dónde agarrarse aunque sea de la uñas para considerarse como deducibles?
El otorgarse regalos o premios, representaría un incremento en el patrimonio del trabajador, por eso la razón de gravarse. Así el patrón se ganaría el derecho de deducirlos, considerándose las partidas exentas que conlleva este renglón bajo el estatuto del 109 LISR.
Los gastos de posadas y de navidad jamás se incluyen como previsión social. Ni por error, ni por costumbre. Ni las autoridades las objetan, tal vez por el hecho de que una fiesta, lo concerniente a música, convivio, comida, show, no representarían un incremento en el patrimonio de los trabajadores, si acaso los regalos que se otorguen en la misma.
Con Despachos de auditoria importantes, síndicos de Monterrey, se ha llegado a las anteriores conclusiones. También han estando presentes algunos administradores de ALAC, en esos eventos y ni han realizado replicas, ni objeciones a estos comentarios.
Lo que haría indispensables los gastos navideños y así como los premios, es que tiene la finalidad de mejorar el ambiente de trabajo, que posiblemente se traduciría en mejor desempeño laboral. Y aunque no hay una liga de indispensabilidad como en el caso de las vacaciones, como seria con el contrato laboral, si tiene relación generalizada con los trabajadores de manera conexa.
Pero como dicen ¿quien hace no deducibles los gastos de posada navideños?
¿Algunas empresas llegan a realizar eventos pequeños para festejar los cumpleaños de sus trabajadores, también serian no deducibles?
O tal vez se satanizan este tipo de gastos, porque posiblemente se incluyan gastos personales de los accionistas en este renglón
Leer en: Fiscalia
Ahora veamos acá una historia más “de la vida real”:
Nosotros OFRECEMOS una fiesta a nuestros clientes de fin de año, será una fiesta, de acercamiento en donde mostraremos nuestros servicio y productos mejorados con el único propósito de que conozcan nuestras innovaciones y adquieran mas volumen de nuestros servicios y productos, habrá una comida y se obsequiaran electrodomésticos, a todos los presentes, al fin y al cabo esta rifa no requiere permiso especial de GOBERNACION, por supuesto EL QUE SE LE OFRESCA A LOS CLIENTES EN FORMA GENERAL NO QUIERE DECIR QUE SEA A TODOS AL MISMO TIEMPO, incluso durante otros meses de año ofrecimos unas comidas personales a otros clientes, para tratar de enajenar en sus empresas nuestros productos o servicios.
De la lectura del párrafo anterior no cabe la menor duda EL GASTO ES DEDUCIBLE, encaja perfectamente dentro de la EXCEPCION del citado numeral, y será deducible al momento fiscal de su erogación, estamos hablando de un GASTO de ahí que lo deduciremos al momento del pago, tratamiento diferente si fuera inversión, costo o adquisición,
Como no hay plazo que no se cumpla llega el día del BRINDIS… elaboré una circular para mis mejores clientes del año, ofreciéndoles UNA COMIDA DE FIN DE AÑO Y LA RIFA, pero ¡Diablos! no se que paso, no llego ningún “cliente” ¿Sera porque la circular se quedo en mi escritorio? Bueno ¿y ahora que hago con toda la comida y los artículos de la rifa? que por cierto dos que tres proveedores se MOCHARON a huevito de tortuga CON UN REGALO PARA LA RIFA DE FIN DE AÑO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA, órale ya tengo todo contabilizado correctamente como atención a clientes, bueno ni modo nadie sabe para quien trabaja, bueno una cosa es que yo OFRESCA y otra que cumpla…
Ahí le dejo “la víbora chillando” usted decide si le corta el cascabel, por supuesto que le puede picar, pero en su soledad nadie se dará cuenta si le parte su mandarina a la buena o a la mala…
Lo dejo sea usted discreto con el PADRE AMARO-SAT, quien por cierto, aunque fuera de su LIBRO AZUL esta consiente de este VALOR ENTENDIDO de la fiesta de fin de año, por supuesto también debemos nosotros invocar a la racionabilidad del gasto, esto es que por discreta la autoridad en esto es mansa no mensa…
Original en ANAFINET
Conclusiones:
Del análisis de los artículos 29, 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podemos afirmar que lo “estrictamente indispensable” de las erogaciones que se pretendan deducir, va en función de que los gastos sean ordinarios e imprescindibles para el funcionamiento de la empresa y para alcanzar los fines del ente económico; que de no realizarse se obstaculizaría la consecución del objetivo social (imagínate el daño que causarían a la empresa una plantilla laboral enojada por no tener una fiesta de fin de año :roll: ….) ; que se hacen obligadas por la naturaleza de las erogaciones destinadas a mantener o conservar a la unidad de producción o distribución de bienes y servicios; que se debe atender al objeto de la persona moral por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si la erogación es necesaria para cumplir con sus fines, sobre este último punto consideramos que no siempre es así, ya que podemos encontrarnos con gastos que sean conexos o no y que de una forma indirecta sean imprescindibles y necesarios, sin que tengan una relación directa con el objeto de la persona moral.
En este orden de ideas, consideramos que un gasto será estrictamente indispensable, cuando sea necesario para el funcionamiento de la empresa, así como para el logro de sus objetivos y que de no efectuarlo, el curso normal de sus operaciones se vería afectado.
Bibliografía: http://catarina.udlap.mx/
excelente post conta, de mucha ayuda para este cierre fiscal, saludos
Interesante enfoque el que proponen! Muchas felicidades por la pagina , es de lo mejor que hay !