Deducción de colegiaturas -La trampa-
“La trampa de la Deducción de Colegiaturas”
Autor colaborador:
Cesar Ceballos.
Los contribuyentes personas físicas podrán disminuir, hasta en su declaración anual, de la base gravable de su impuesto sobre la renta anual, el importe de las colegiaturas que paguen para sí, para la su pareja, así como sus ascendentes y descendentes en línea recta.
Pero esto no está exento de requisitos, excepciones y trámites que se deberán realizar.
En los siguientes minutos le explicaré el por qué a la mayoría no le conviene optar por deducir colegiaturas, ¿quienes son los pocos contribuyentes que benefician y por que?
- Esta deducción beneficia aparentemente a los 20’581,000 asalariados y a los 11’572,000 personas físicas.
- El 1’315,500 personas morales NO TIENEN OPCION DE ESTA DEDUCCIÓN (Universo de 33,469 Miles de Contribuyentes).
Únicos Contribuyentes Beneficiados :
¿A cuántos contribuyentes beneficia entonces?
Ni Hacienda lo sabe pues argumenta que la información del número de contribuyentes clasificado por tipo de ingreso es “Inexistente”
Luego entonces, si usted no está en los supuestos anteriores no percibirá ningún beneficio con esta deducción.
Solo si está en uno de estos supuestos tendrá un beneficio, para demostrarlo les pondré el efecto de cada uno de estos casos, en estos ejemplos se parte que se deduce el máximo autorizado de la colegiatura anual de un hijo que estudia en el bachillerato:
Caso 1 Trabajador: Pongamos el caso de un trabajador que tiene un salario que con mucho esfuerzo paga el crédito de la casa, el crédito del automóvil, y todavía se da tiempo de pagar las colegiaturas, digamos, seis mil pesos.
Seis mil pesos al mes generan un ingreso anual de 72,000 anuales los cuales generará una retención por parte de su patrón de $ 1,768, al deducir su colegiatura máxima de$ 24,500.00 no le deja base gravable , por lo que le genera una devolución de la totalidad de los impuestos retenidos por $ 1,768.00.
Caso 2 El Empresario ;
Ganando la cantidad de $ 406,237 al año, genera un ISR de $ 77,722, si deduce su colegiatura máxima de$ 24,500.00, baja su impuesto sobre la renta a $ 71,091 justo lo necesario para no pagar el “Impuesto Mínimo” IETU y aún así recibir el Beneficio de la devolución de menos del 10% de su impuesto original: $ 6,630.
Cualquier utilidad menor a estos montos NO LE GENERARA cantidad a devolver; por el efecto del Impuesto Mínimo IETU.
Caso 3 El Arrendador
Este caso tendrá que Rentar sus inmuebles en $ 2,574,961.20 para generar el ISR suficiente para acreditarse contra el IETU y no generar pago por este impuesto y así provocar un impuesto a favor para pedir la devolución de $ 7,350, sin embargo para obtener este beneficio tendrá que pagar un ISR de $ 450,618
Este beneficio fiscal tiene varios requisitos
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional Técnico $17,100.00
Bachillerato $24,500.00
Sin embargo no se aplican a inscripciones ni reinscripciones y tampoco a quienes reciban becas y o cualquier otro apoyo económico público hasta por el monto de las mismas
Desventajas:
Conclusión:
Con esta opción los únicos que tendrán un beneficio real, hasta que no hagan extensiva la deducción al IETU, son:
1. Trabajadores y Asimilados a salarios que ganen más de $ 59,198.57 al año
2. Personas Físicas Empresarios con utilidades anuales mayores a $ 406,237
3. Personas Físicas Arrendadores con Ingresos mayores a $ 2,574,961.20 anuales
Si no está en ninguno de estos casos: ni se meta en broncas.
Es por lo anterior que le digo que muchos saben lo que en Ceballos consultores sabemos, pero… Pocos ven lo que nosotros vemos.
Visto primero en: ceballosconsultores.com.
Image: Felixco, Inc. / FreeDigitalPhotos.net
Yo soy Cesar Ceballos, hasta la próxima
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Excelente articulo, muy bien explicado sobre todo para los que no somos contadores….gracias!
Entoces puedo deducir lo de mis tres hijos siempre y cuando no exceda de los límites de la tabla?
No tenía ni idea de todo esto, excelente información y muy clara.
Saludos
excelente articulo