¿Deducir el incremento de la productividad? – Bienes intangibles



¿Deducir el incremento de la productividad?

Autor: Lic. Luis Florentino Elizondo López

Sitio web del autor: www.decsc.mx

«La semana pasada, mientras exponía dentro de un foro internacional de finanzas e impuestos que se celebró en la ciudad de San Diego, California; tuve la oportunidad de platicar con colegas de Brasil, Canadá, Australia, Estados Unidos y Reino Unido sobre el enfoque fiscal que en México se le otorga al incremento de productividad de las empresas.

«Entiendo que el crecimiento de las economías BRIC ya no es el ideal; y que México se está perfilando como una nueva potencia entre las economías emergentes», me decía uno de los participantes de la conferencia.

¡En efecto!, le contesté. Las fortalezas de México como nuevo centro estratégico para la inversión internacional, no se fundan exclusivamente en las reformas estructurales; sino más bien, en el enfoque integral que tanto Gobierno e iniciativa privada le están dando al tema productividad.

«Pero, ¿cómo?, si México ocupa el último lugar en productividad de los miembros de la OCDE», me respondió otro de los participantes.

¡Ese escalón tiene muchas respuestas!, pero lo que importa, es compartirles cómo es que el Gobierno y las empresas mexicanas están tratando el tema desde la perspectiva contable y fiscal.

En ese sentido, continué diciéndoles que financieramente y desde la perspectiva de las empresas, las Normas de Información Financiera (NIF) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigentes en México resumen que productividad es el incremento de los efectos económicos tanto en la compañía como en sus trabajadores; y que para alcanzar dichos efectos, la empresa debe integrar los recursos disponibles para desarrollar o mejorar sus estrategias y procedimientos de negocio.

«Okey, entonces ¿las reglas contables en México reconocen el esfuerzo intangible que hacen las compañías para incrementar su productividad?».

¡Es correcto!, concretamente señalan que los desembolsos que apliquen a dichos objetivos deben ser considerados como inversiones y parte del capital de las empresas por representar «activos intangibles en fase de desarrollo».

«Perdón, pero ¿tienes un ejemplo?». Interrumpió brevemente uno de los presentes.

¡Claro!, en este caso, los intangibles en fase de desarrollo constituyen activos, cuando las empresas directamente mejoran procesos, productos o servicios; y sobre los cuales, pueden en un plazo determinado demostrar ante terceros propiedad industrial, intelectual o civil.

Por eso, es importante que estén al tanto, de que siempre que una compañía mexicana cumpla con todos lo requisitos legales y contables que disponen las normas aplicables, estarán en capacidad de deducir para efectos fiscales dichos esfuerzos por constituir en realidad inversiones y no simples gastos.

Por último, mi comentario es que en México la productividad no es un tema de estadísticas; sino un asunto serio de carácter jurídico, financiero y fiscal.

Lic. Luis Florentino Elizondo López
Subdirector General
Despacho Elizondo Cantú, S.C.
www.decsc.mx

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1 comentario
  1. Lic. José Antonio Alegre Ochoa
    Lic. José Antonio Alegre Ochoa Dice:

    Felicito al Lic. Luis Florentino Elizondo López por este artículo que es de suma actualidad y que las empresas no le están dando importancia; toda vez que los activos intangibles ahora son la mejor forma de mejorar las finanzas de las sociedades y les representan además una deducción fiscal significativa, en algunos casos; me gustaría poder platicar sobre este tema de manera personal, mi teléfono celular es XXXXXXX (Dato bloqueado por ElConta.Com por seguridad del propio lector.)
    Saludos C.P.C. Antonio Alegre

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