Deducir la pérdida por enajenación de acciones, camino libre.





Deducir la pérdida por enajenación de acciones, camino libre.

En sesión del 22 de junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la posible inconstitucionalidad del artículo 32, fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 que limita a las personas morales la deducción de las pérdidas generadas en la enajenación de acciones.

Por una mayoría de votos, la SCJN resolvió que es inconstitucional el límite que establece la LISR para deducir las pérdidas generadas por la venta de acciones.

Con este hecho, la SCJN confirma el criterio que ya había considerado en el mismo tema, por lo que se refiere a la legislación vigente hasta el ejercicio 2007.

De acuerdo a lo anterior, las personas morales que obtengan pérdidas por la venta de acciones, las podrán deducir del total de los ingresos del ejercicio.

Visto primero en: PWH, Deloitte