Deducciones fiscales utilizando solo el estado de cuenta.



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Deducciones fiscales utilizando solo el estado de cuenta.

Una de las maneras (y que considero que  es de las menos utilizadas por el contribuyente…) para deducir y acreditar esos gastos que realizas y no te quieren facturar es utilizando tu estado de cuenta bancario.

Con base en tus estados de cuenta bancarios puedes deducir o acreditar fiscalmente cumpliendo con los mínimos requisitos previstos por las disposiciones fiscales.

De acuerdo con el artículo 29-B, fracción II, del Código Fiscal de la Federación:

Articulo 29-B del CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los articulos 29 y 29-a de este codigo, podran optar por las siguientes formas de comprobacion fiscal:

(…)

II. Los estados de cuenta impresos o electronicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracion financiera rural a que se refiere la ley de ahorro y credito popular, o las personas morales que emitan tarjetas de credito, de debito, de servicio o las denominadas monederos electronicos autorizadas por el servicio de administracion tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripcion en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos ultimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el parrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, tambien podran utilizarse como medio de comprobacion para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos maximos que señale el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general

(…)

Como podemos leer, a pesar de que en el CFF se nos da la oportunidad de deducir (sin límite monetario alguno) también señala requisitos importantes tales como que en dichos estados de cuenta:

  • Se consignen en ellos los impuestos que se trasladan (IVA o IEPS) desglosados por tasa aplicable
  • y contengan la clave del RFC de la persona que enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal del bien.
  • También deberá constar en el estado de cuenta el RFC del contribuyente que deduzca o acredite fiscalmente.

Si en tu estado de cuenta NO vienen esos requisitos exigidos por el Art. 29-B Fracc II del CFF, no todo esta perdido.

Contamos con el beneficio que nos otorga la regla I.2.8.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, para aquellos casos en que no se consignen los impuestos traslados de forma desglosada en el estado de cuenta, aunque….. aquí si tenemos UN LÍMITE monetario :-?

Leamos:

Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

CFF 29-B

Cabe destacar que en este supuesto aún se debe cumplir con el requisitos de que consten en el estado de cuenta los RFC de las personas que intervinieron en la transacción.

Ejemplo.

Una persona física compra 1 laptop en un lugar ficticio llamado Liverfull con su tarjeta de crédito por un total de $27,900 pesos.  En su estado de cuenta de aparece tal transacción así como sus RFC (De él y de Liverfull), sin embargo, no se reflejó el IVA trasladado correspondiente. Para utilizar ese estado de cuenta como comprobante fiscal tan solo debe dividir el importe total de la transacción entre 1.16 (por tratarse de una actividad gravada a la tasa del 16%) y el resultado debe ser inferior a 50,000. En este ejemplo el importe de la inversión es de 24,051.72 y el importe del IVA trasladado 3,848.28 por lo que se podrá deducir y acreditar fiscalmente con base en el estado de cuenta.

Recuerda también que al tratarse del comprobante fiscal que avala tu operación, el estado de cuenta deberás conservarlo por un plazo de 5 años (pueden ser 10 años) de acuerdo con el artículo 30 del CFF.



4 comentarios
  1. Juan G
    Juan G Dice:

    Como siempre, con excelentes y oportunos artículos y comentarios, saludos a la gente del Conta.com

  2. Ana
    Ana Dice:

    Hola! gracias por la informción,

    Solo tengo una duda; ¿existe un minimo de importe en mi estado de cuenta para que este pueda hacer deducible o acreditable? por ejemplo una compra en la farmacia por $30.00 (treinta pesos/100)

    Gracias!

    Saludos cordiales!

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