Delito de Defraudación Fiscal. ¿Qué es?
Delito de Defraudación Fiscal
¿Qué es?
Colaboración de:
El Delito de Defraudación Fiscal es sin lugar a dudas uno de los delitos más difíciles de integrar por parte de un Ministerio Público y de defender por parte de un abogado penalista. En México, por regla general los abogados penalistas no poseen conocimientos profundos de la materia fiscal/contable y los abogados fiscalistas generalmente no saben cómo funciona el nuevo Proceso Penal Acusatorio.
1. Teoría Penal
Para poder entender qué es la Defraudación Fiscal, primero debemos entender ¿qué es un delito en general? y sus elementos básicos; y luego entrar al estudio del delito en particular de Defraudación Fiscal y su vinculación con el Lavado de Dinero.
El Código Penal Federal define en su Art. 7 al delito como:
“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. …”
La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión; y la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.
El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.
Los delitos de acción son aquellos en los cuales se “prohíbe” la realización de una conducta identificada como constitutiva de un delito.
Los delitos de omisión, permiten sancionar a quien omita “impedir un delito”, cuando tuvo la posibilidad física-intelectual de realizar la conducta que interfiriera la cadena causal en la dinámica del delito que pudo haber impedido.
Por su parte, el delito de Defraudación Fiscal está tipificado de manera expresa en los Arts. 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que señalan lo siguiente:
“Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán llegar a perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”…
“Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código”.
Del texto del Artículo 108 del CFF, se desprende que el delito de defraudación fiscal es mediante una conducta que, con el uso de engaño o aprovechamiento de error; se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución o bien obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
En la descripción del tipo penal contenido en el artículo 109, del propio CFF, se alude al mismo delito de defraudación fiscal, cuando el medio de ejecución esté vinculado con las declaraciones de impuestos o el uso de los Comprobantes Fiscales Digítales por Internet (CFDI):
En los dos artículos antes transcritos, el bien jurídico tutelado es el patrimonio del fisco, y en ambos el sujeto activo es el causante o persona física o moral que omite total o parcialmente el pago de sus contribuciones.
2. Modalidades del delito
Una vez que hemos identificado y explicado al Delito de Defraudación Fiscal genérico; podemos proceder a identificar a este delito bajo algunas de sus posibles modalidades como Delito de Acción o bien de Omisión.[1]
Defraudación por Acción:
- Encubrimiento;
- Contrabando;
- Violación de sellos en medios de transporte cuando se transportan mercancías de comercio exterior;
- Declarar datos falsos o inexactos relacionados con el RFC;
- Destrucción de controles volumétricos de combustibles;
- Depositarias infieles de bienes embargados dentro de procesos de fiscalización
- Declarar pérdidas fiscales con falsedad;
- Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta;
- Expedir, adquirir o enajenar CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (Art 69-B del CFF, empresas sin empleados o activos); [2]
- Utilizar esquemas de outsourcing y/o insourcing que no cumplan con legislación fiscal y laboral vigente;
- Realizar depósitos ante entidades financieras sin poder justificar el origen legal del dinero. (discrepancia fiscal);
- Presentar declaraciones en ceros cuando sí se tienen ingresos;
- Realizar la compra de CFDI´s y darles efectos fiscales; y
- Implementar o aprovechar planeaciones fiscales agresivas.
Defraudación por Omisión:
- Omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
- Omitir presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos;
- Omitir el reconocimiento aduanero;
- Omitir el retorno de vehículo importados temporalmente;
- Tolerar violación de medios de seguridad respecto de mercancía sujeta a reglas particulares en materia de comercio exterior;
- Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;
- Permita que se intitulen bajo su nombre (testaferro) sin actuar u oponerse, bienes, dinero o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita o ser fruto de evasión fiscal.
3. Responsable Penal
El autor de un delito de Defraudación Fiscal no es únicamente quien realiza materialmente la conducta típica, sino todo aquel que posee bajo su control directo la decisión total o parcial de llegar al resultado de defraudar al Fisco Federal.
Es responsable quien tiene a su alcance la posibilidad de materializar el hecho delictivo o dirigir el proceso causal del acontecimiento criminal, contemplado en forma unitaria o teniendo conocimiento de dicha conducta, o bien incluso no haciendo nada, para impedir la realización de dicha conducta criminal o defraudadora.
En aquellos casos en que el autor intelectual o ejecutor del delito comparte el actuar delictivo con otros autores materiales o intelectuales, mediante una distribución y división del trabajo delictivo, es decir, cuando hay pluralidad de activos, se configura la participación conjunta.
En los casos de coautoría de un delito, no es dable imputar exclusivamente a cada uno de los inculpados la aportación parcial que realizó, sino que, por el dolo encaminado a la consecución total del resultado de la defraudación fiscal, cada copartícipe debe responder del delito, considerado en forma unitaria como un sólo resultado de la suma de conductas múltiples, precedidas de un designio criminal y de un acuerdo conjunto llamado «Pacto Criminoso».
El Código Penal Federal señala que son miembros del Pacto Criminoso los siguientes:
“Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I. Los que acuerden o preparen su realización;
II. Los que los realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere este artículo, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad”.
Como se desprende de la lectura del Art. 13 del Código Penal Federal, pueden ser varios los sujetos que ya sea de manera activa o pasiva pueden ser copartícipes de la comisión del Delito de Defraudación Fiscal.
Por su parte el Art. 95 del CFF complementa quienes también pueden ser responsables de la comisión del Delito de Defraudación Fiscal; adicionando alguno supuestos no previstos en el Código Penal Federal.
Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
“….
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico;
[e.g. Accionistas, socios, miembros del Consejo de Administración y Apoderados legales]
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal”.
[e.g. Asesores, contables, fiscal y legales]
4. Lavado de Dinero
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas, corrupción, fraude y la defraudación fiscal entre otros).
El objetivo de la operación de lavar el dinero, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Cuando se analiza por parte del Ministerio Público Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria, (SAT) la existencia de un posible delito de Defraudación Fiscal, por lo general existe la presunción (“Juris Tantum”) que acepta prueba en contrario; respecto a que su origen puede porvenir de actividades ilícitas.
Por su parte el Código Penal Federal regula en su Art. 400 Bis el tipo penal de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y lo define de la siguiente manera:
Sujeto: al que por sí o por interpósita persona.
Objeto: recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Actos: realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Adquiera.
- Enajene.
- Administre.
- Custodie.
- Cambie.
- Deposite.
- Dé en garantía.
- Invierta.
- Transporte.
- O transfiera.
Lugar del delito:
Dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa.
Realización de la conducta:
- Ocultar o pretender ocultar;
- Encubrir;
- Impedir conocer el resultado final;
- Origen;
- Localización;
- Destino;
- Propiedad de dichos:
- – Recursos.
- – Derechos
- – Bienes.
- Alentar alguna actividad ilícita.
Derivado de que la defraudación fiscal está íntimamente conectada con el tema del Delito de Lavado de Dinero; en la mayoría de los casos, las denuncias penales que se presentan por parte de la SHCP y la Procuraduría Fiscal Federal contra los contribuyentes por temas de Defraudación Fiscal, también en la declaratoria de perjuicio, incluyen pruebas y argumentos legales vinculados al Delito de Lavado de Dinero, para tratar de fortalecer su causa penal.
5. El Proceso Penal Fiscal
En junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México; sin embargo, es hasta el mes de junio de 2016, que entró en vigor en México el nuevo Sistema de Justicia Penal.
De conformidad con el Art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el nuevo procedimiento penal a través del cual la SHCP con ayuda del SAT y la Procuraduría General de la República, preparará un proceso por el Delito de Defraudación Fiscal, comprende las siguientes etapas:[3]
I.- Etapa de Investigación
1.1 Investigación inicial, que comienza con la preparación de la denuncia o querella por parte de las autoridades fiscales federales y el Ministerio Público Federal. En esta etapa se integra el expediente penal tomando como referencia los siguientes elementos:
- ü Información proporcionada por el mismo contribuyente como lo es (i) declaraciones electrónicas de impuestos, (ii) pagos referenciados, (iii) catálogos de cuentas, (iv) solicitudes presentadas para pedir devoluciones o compensaciones y archivos XML;
- ü Información que obtiene la autoridad derivado de realizar auditorías físicas o electrónicas e información de terceros, como son: (i) clientes y proveedores; y (ii) sistema financiero nacional o extranjero; y
- ü La Declaratoria de Perjuicio o dictamen técnico a través del cual se determina el monto de la Defraudación Fiscal, y los probables responsables del delito.
1.2 Presentación de la denuncia penal o querella y se acompaña la carpeta de investigación.
- Es en esta etapa la Subprocuraduría de Investigación de la Procuraduría Fiscal Federal, a solicitud de la SHCP, manifiesta su deseo de que se persiga al autor o autores del delito y se cuantifica el monto de la Defraudación Fiscal. La Declaratoria de Perjuicio es la guía del proceso penal y el abogado de la SHCP se convierte en parte coadyuvante del Ministerio Público Federal en términos del Art. 92 del Código Fiscal de la Federación.
- La Procuraduría General de la República analiza la carpeta de investigación a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Fiscales y de Banca; y se realizan los dictámenes periciales contables respectivos, para determinar si se procede o no con el ejercicio de la acción penal.
- Si se han encontrado acreditados los elementos del delito, el expediente se consigna ante un Juez de Distrito para determinar la procedencia del proceso y la expedición de una orden a través de la Audiencia Inicial que puede llegar a comprender: (i) una aprehensión, (ii) comparecencia o bien, (iii) citatorio del presunto imputado por Defraudación Fiscal.
II.- Etapa intermedia
A esta etapa también se le conoce como de preparación a juicio. Esta parte de proceso se tramita ante el Juez de Control (Juez de Distrito) y se integra de: (i) fase escrita que es la que da inicio a la misma (Acusación) y con la cual acaba (Auto de Apertura a Juicio Oral); así como (ii) una fase oral que es la celebración de la audiencia intermedia; donde la defensa expone sus excepciones y defensas, y se llevan a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los acuerdos probatorios y la depuración de las pruebas.
III.- Etapa del juicio
Esta comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Esta etapa del juicio se caracteriza por ser oral en su totalidad y dentro de la cual: (i) se desahogan las pruebas, (ii) Se hacen valer los alegatos de cierre; (iii) se dicta la sentencia y (iv) se ordena ejecutar la sentencia absolutoria o condenatoria.
6. Sanciones penales
Dentro de la sentencia que se dicte derivado de haberse cometido un delito de Defraudación Fiscal y en su caso de Lavado de Dinero; las penas que se pueden imponer al autor material y/o a los coparticipes del delito, son las siguientes:
Penas del Artículo 108 del CFF
El Delito de Defraudación Fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de Defraudación Fiscal y los previstos en el artículo 109 del CFF, serán calificados (existe una agravante del delito) cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos;
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces;
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan;
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros;
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas;
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan;
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones; y
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
El monto de la caución que fije el Juez de Distrito comprenderá, en su caso: (i) la multa penal y (ii) las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal, a la fecha en que se promueva la libertad provisional.
En aquellos casos en que el presunto delincuente no cuente con los recursos para pagar la garantía que determine el Juez de Distrito, seguirá su proceso recluido con base en lo señalado en el Art. 92 del CFF. [4]
Penas contenidas en el Artículo 400 Bis. Del Código Penal Federal.
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas señalas en dicho artículo. (Ver pág. 8)
Artículo 400 Bis 1.
Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, estén en los siguientes supuestos:
Tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona obligada a cumplir con la legislación en materia del lavado de dinero, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
Asimismo, las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho que no tiene capacidad para resistirlo.
NOTA: Es importante tomar en cuenta que el Delito de Defraudación Fiscal puede tener dos sanciones que deberán de defenderse de manera independiente una de la otra.
a) FISCAL: Determinación de un crédito fiscal, el cual se deberá de controvertir a través de un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y en donde en adición a exigir el cobro del impuesto omitido, existirá una multa que puede llegar a ser de hasta el 100% del impuesto adeudado, más sus actualizaciones y recargos; y
b) PENAL: Denuncia respecto de la probable comisión de un delito y el pago de una multa. Este hecho se deberá defender ante los Tribunales Penales Federales.
En ambos casos se tendrá que pagar o garantizar las multas y los créditos fiscales, ya que son procesos separados e independientes unos del otro.
No necesariamente porque se gane el juicio de índole fiscal, quedará sin efectos legales el proceso penal.
Por lo que se refiere al tema del plazo de la prescripción de los delitos fiscales, el Art. 100 del CFF señala que el derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluyen en el plazo de cinco años y, por ende, se extingue la acción penal.
La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.
No obstante, lo señalado anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido a través de una jurisprudencia por contradicción de tesis[5] que el documento que objetivamente revela la existencia o no del Delito de Defraudación Fiscal, es el informe del Servicio de Administración Tributaria llamado “Dictamen Técnico Contable” ya que es el documento idóneo que permite constatar a la SHCP fehacientemente, la existencia o no del delito; para que la autoridad fiscal pueda estar en aptitud de presentar o no la querella requerida.
Con base en la interpretación judicial anterior del Art. 100 del CFF, el plazo objetivo para determinar la prescripción del delito; se contará a partir de la fecha de la elaboración del Dictamen Técnico que al efecto elabore el SAT. Es a partir de la fecha de dicho documento, que se deberá computar el plazo de prescripción del delito de Defraudación Fiscal y no antes.
Otro tema que también no hay que olvidar, es que puede existir la posibilidad de una acumulación de conductas delictivas, a lo que técnicamente se le conoce como “Concurso Real de Delitos” y esto significa que dentro de un mismo procedimiento penal, se pueden sancionar varias conductas tipificadas como delitos y valorarse en su conjunto.
En este caso, las sanciones privativas de libertad se pueden complementar y por lo tanto, aumentarse el tiempo de la reclusión y el monto de la reparación del daño.
Ejemplo: Outsourcing y/o insourcing que no cumpla con la legislación fiscal y laboral vigente:
(i) Querella por uso indebido de outsourcing / insourcing; (simulación de actos o contratos en perjuicio del SAT y/o del IMSS);
(ii) Querella por fraude fiscal;
(iii) Querella por defraudación al IMSS;
(iv) Querella por Lavado de Dinero; y
(v) Crédito fiscal con su respectiva multa del 100% por evadir impuestos.
En el ejemplo de análisis, la SHCP y un Juez de Distrito muy posiblemente calificarían los hechos como un DELITO GRAVE VINCULADO A LAVADO DE DINERO; y dado que el monto defraudado pudiera superar más de 2.3 millones de Pesos; el defraudador y/o sus coparticipes, no alcanzarían derecho a una fianza para llevar el proceso penal fuera del reclusorio; y la penalidad acumulada pudiera llegar a ser de más de 15 años de cárcel.
7. Conclusiones
- El delito de defraudación fiscal es sin lugar a dudas, el proceso penal más complejo de defender, ya que es el que más impacta en el patrimonio y la libertad de las personas;
- Con el uso de la contabilidad electrónica, la generación de los CFDI´s y la posibilidad que tiene el SAT de realizarnos auditorías fiscales electrónicas; así como de acceder a nuestras cuentas bancarias en México y/o en el Extranjero. Hoy más que nunca, el SAT puede identificar de manera expedita y eficaz la existencia de posibles Delitos de Defraudación Fiscal y de Lavado de Dinero;
- Ante la falta de recursos económicos para el sostenimiento de las finanzas del país, la SHCP y el SAT están acudiendo más a criminalizar la evasión de impuestos, como un medio para incrementar su recaudación;
- Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales debemos de revisar a consciencia el nivel de cumplimiento de nuestras obligaciones contables, fiscales y contractuales; a efecto de evitar caer de manera voluntaria o involuntaria, en algún supuesto de Defraudación Fiscal o de Lavado de Dinero.
- Hoy en día hay que evitar: (i) planeaciones fiscales agresivas, (ii) comprar facturas; (iii) celebrar operaciones con empresas listadas en el portal del SAT con fundamento en el Art. 69-B del CFF; (iv) adquirir empresas con pérdidas fiscales; o (v) celebrar contratos con empresas de tercerización de personal que no cumplan correctamente con ley vigente.
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[1] Ambrosio Michel “Derecho Penal Fiscal. Ed. Porrúa, México, 2015, p. 61
[2] http://www.milenio.com/firmas/hector_a-_romero_fierro/Comprobantes-fiscales_18_871292908.html
[3] Jorge Segismundo Rotter Díaz “ Manual de las Etapas del Sistema Acusatorio” Ed. Flores México, pp. 1 y 2.
[4] https://www.elcontribuyente.mx/noticia/1978/-preven-mas-casos-de-prision-preventiva-por-fraude-fiscal-
[5] Jurisprudencia por contradicción, Tesis: Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 39/2014 (10a.) publicada el 29 de agosto de 2014.