Derecho a ser informado y asistido. – Derecho de los pagadores de impuestos –
1. Derecho a ser informado y asistido.
Artículos 2, fracciones I, III, IV, V y XII, 3, 5, 7, 12 y 13 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes; y 7, fracciones l, V y VII, de la Carta de los Derechos del Contribuyente
Significa que el contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido por la autoridad tributaria en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. La autoridad debe proporcionarle la información suficiente respecto de su situación fiscal en los diferentes supuestos o etapas de su relación con la autoridad.
En principio, el contribuyente tiene el derecho a ser informado asistido sobre sus derechos y obligaciones, y específicamente, al inicio de las facultades de comprobación y de cualquier actuación de la autoridad tributaria tendiente a comprobar el cumplimiento, contenido y alcance de sus obligaciones fiscales.
El contribuyente debe ser enterado de manera clara sobre las diversas formas de pago de las contribuciones, para lo cual la autoridad tributaria está obligada a publicar periódicamente instructivos de fácil comprensión.
En caso de que forme parte de un procedimiento, el derecho a ser informado y asistido comprende el derecho a conocer la identidad de la autoridad bajo cuya responsabilidad se tramite y el estado de su tramitación.
Por último, el derecho a ser informado y asistido implica también el derecho a obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas en un procedimiento, así como a acceder a los registros y documentos que forman parte del expediente abierto a su nombre.
Ver también:
Los 10 Derechos básicos de los Pagadores de Impuestos – PRODECON –
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