Derecho de petición. – Derecho de los pagadores de impuestos –





3. Derecho de petición.

Artículos 2, fraccion V, y 9 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes; y 7, fracciones II y IV de la Carta de los Derechos del Contribuyente

Significa que el contribuyente tiene derecho, por una parte, a obtener certificación y copia de sus declaraciones fiscales, previo el pago de los derechos respectivos; y por otra, a formular consultas a la autoridad tributaria.

De esta manera, el contribuyente tiene derecho a consultar a la autoridad tributaria respecto del tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas a las que se enfrenta, quien deberá contestarlas por escrito en un plazo máximo de tres meses.

El contribuyente tiene derecho a que la respuesta de la consulta obligue a la autoridad tributaria cuando la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto, que éstos no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad y que esta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. La respuesta de la autoridad tributaria no es obligatoria para el contribuyente.

Ver también: 

Los 10 Derechos básicos de los Pagadores de Impuestos – PRODECON –

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