Personas Físicas. ¿Presentando tu declaración en «Mi Contabilidad» y no te aparecen clasificador de CFDI? No eres tú, es el SAT !!



El pasado 15 de agosto se publicó en la página oficial del SAT la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, en la cual hubo cambios importantes para los contribuyentes que utilizan el aplicativo del SAT “Mi Contabilidad”.

¿Y ahora qué PERSONAS FÍSICAS pueden utilizar «Mi Contabilidad» del SAT?

Prácticamente TODAS las Personas Físicas (a excepción de RIF que siguen utilizando «Mis Cuentas») siguen utilizando el aplicativo de «Mi Contabilidad» del SAT.

Al iniciar la sesión te aparecerán estas pantallas:

Lo que cambia es que no tendrás el beneficio de no enviar la DIOT y tu Contabilidad Electrónica, si no cumples con estas limitantes:

Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II. …………………………………………………………………………
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.

¿Pero y qué con el clasificador de CFDIs?

2.8.1.25. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

 (Se deroga)

Como notarás se eliminó la opción de clasificar los CFDI de ingresos y egresos (que de por sí era incómodo y plagado de errores…) para obligar a la presentación de pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA sin que puedas revisar detalladamente tus datos…

¿Y la DIOT y la Contabilidad Electrónica?

La facilidad de NO PRESENTAR DIOT Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA continua para las Personas Físicas que utilicen el aplicativo “Mi Contabilidad” del SAT, cumpliendo con la obligación de emitir y solicitar a sus proveedores todos los CFDI de ingresos y gastos.

Si no te aplica este beneficio pues ¿que crees?. A prepararlas y presentarlas :evil:

Fuente: 1a RMRMF 2019
Publicado el 15 de agosto de 2019
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

¿Y para las Personas Morales que cambios se tienen?


Si declaras los pagos provisionales de una PERSONA MORAL, de momento todo sigue igual a como lo venías presentando. Sigue apareciendo la Opción de Acumulación de Ingresos y también aparece el clasificador de CFDIs.

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8 comentarios
  1. OFELIA CEDILLO
    OFELIA CEDILLO Dice:

    AL PRESENTAR MI DECLARACION NORMAL DEL MES DE MAYO 2020, PERSONA FISICA,
    ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, EN LA PLATAFORMA DEL SAT. NO APARECE LA LEYENDA. PARA CONTINUAR BRINDANDO FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS CON INGRESOS ANUALES HASTA 4 MILLONES,SE
    LES EXIME DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) Y DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTROBICA.

  2. maria luisa
    maria luisa Dice:

    buenas tardes, me queda claro que ya no esta la opción de clasificador. tengo que ir directamente al calculo del impuesto. pero al emitir el pago envia una leyenda que no ocupe las facturas precardadas..

    entonce ya no entiendo o que debo hacer para bajar las facturas precargadas

  3. ALFREDO
    ALFREDO Dice:

    YO ESTOY PRESENTANDO PAGO PROVISIONAL DE SEPTIEMBRE DE UNA PERSONA MORAL EN EL APARTADO «MI CONTABILIDAD», DONDE AUN APARECE EL CLASIFICADOR DE FACTURAS, SIN EMBARGO TIENE ERRORES QUE NO ME HAN PODIDO RESOLVER LOS DEL SAT, EL PRINCIPAL ES QUE EN EL DETALLE DE FACTURAS DE GASTOS NO SE ACUMULAN A LOS TOTALES DEL PERIODO, SIN EMBARGO LOS DE PERIODOS ANTERIORES SI SE ACUMULAN, MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDO OBTENER LA BASE DE CALCULO CORRECTA PARA HACER EL PAGO PROVISIONAL Y/O DEFINITIVO DE ISR E IVA RESPECTIVAMENTE, OTRO ERROR ES QUE UNA VEZ QUE SALGO DEL PORTAL MI INFORMACION CAPTURADA SE BORRA COMPLETAMENTE Y AL INGRESAR HAY QUE VOLVER A CAPTURAR TODO NUEVAMENTE, ESTOY FASTIDIADO PORQUE EN EL CHAT UNO A UNO ME PASAN A UNO Y OTRO Y OTRO QUE TAMPOCO ME RESUELVE NADA, YA VENCIÓ MI PLAZO Y AHORA TENGO QUE PAGAR UN DINERAL POR RECARGOS !!!

  4. Eric Ramirez
    Eric Ramirez Dice:

    El 02 de Octubre del 2019 pregunte via chat y esto es lo que me contestaron:

    [13:55:53] ERIC RAMIREZ : B tardes. Soy persona fisica por actividad empresarial en el regimen general.
    [13:57:36] Hasta el mes pasado presente mi pago provisional de agosto a traves de Mi Contabilidad pero de la forma tradicional sin clasificar los cfdi. Para el pago provisional de Septiembre tengo que presentar la DIOT aun cuando haya estado presentado sin clasificar
    comprobantes?
    [13:59:30] MARIA : ¿Puede permitirme un momento por favor? Vamos a verificar su consulta.
    [14:00:10] ERIC RAMIREZ : ok
    [14:01:13] MARIA : Gracias por su espera, en cuanto su consulta le informo que: A partir de la declaración de agosto 2019, ya no esta
    disponible el clasificador de ingresos y gastos.
    [14:01:20] Deberá ingresar al aplicativo “Mi contabilidad” y presentar sus declaraciones directamente en la determinación del impuesto sin clasificar las facturas.
    [14:01:28] No obstante, lo anterior si sus ingresos son menores a 4 millones, emite y recibes todas sus facturas de ingresos y gastos, estarás exento de presentar la DIOT y del envío de la contabilidad electrónica.
    [14:01:34] Es correcto de conformidad a las Reglas 2.8.1.22 y 2.8.1.24 de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Publicada con fecha 20 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la federación.

    ——–FIN DEL CHAT———-

    Se tendra que presentar la DIOT o no?

  5. CP LEOBARDO PULIDO PARTIDA
    CP LEOBARDO PULIDO PARTIDA Dice:

    BUENAS TARDES.GRACIAS POR APOYARME EN ESTE TRABAJO DE CP. NO ME QUEDO MUY CLARO PARA OBTENER EL BENFICIO DE NO PRESENTAR LA DIOT,DEBERA DE INCLUIR TODAS MIS CFDI EN LA DECLARACION,ESTO QUIERE DECIR QUE TODAS LAAS DEBO REGISSTRAR,Y SI SON PAGADAS EN LE OTRO MES.O SI NO SON DEDUCIBLES .AL REFERIRSE TODAS ENTIENDO QUE TODAS MIS CFDI DEL NEOCIO Y LOS PERSONALES . ?

  6. teresa
    teresa Dice:

    a ver si entendì, que siempre no va como estabamos haciendo la declaraciòn, hay que hacer el papel de trabajo y vaciarlos

    • LC David López
      LC David López Dice:

      Es correcto, de echo así debe ser siempre, sino como cotejabas, independientemente de que el sistema arrojaba lo CFDI tu debiste tener tu papel de trabajo.

      Saludos y bendiciones.

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