¿Entonces qué? ¿DESAPARECE la DIOT para 2015 y ahora todo será por DPIVA?
Entonces ¿DESAPARECE la DIOT y ahora todo será por DPIVA?
Autor colaborador:
C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo
Sitio web del autor: chamlaty.com
En la 1ra modificación a la RESOLUCION MISCELANEA 2015 se publicó el siguiente transitorio, que señala sobre una forma oficial “DECLARACIÓN DE PROVEEDORES IVA” (DPIVA), y que la actualización al anexo 1, se observa que es un PROGRAMA ELECTRÓNICO.
Desde luego la redacción deja algunas lagunas, ya que pareciera que esta sustituyendo a la DIOT para el ejercicio 2015 y que ahora una vez publicado esta resolución y el programa deberemos usarlo, y que deberemos usar a un “PRESTADOR DE SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES” para su entrega.
Y claro más de uno ya se pregunta pero si ya envié DIOTS 2015 de manera tradicional por portal del SAT, considero que este transitorio se deberá modificar y señalar como opción en todo caso el uso de este programa y su envío por dicho PRESTADOR, ya que en todo caso la forma en que indica el CFF es que contemos con la posibilidad de enviarlo por BUZON TRIBUTARIO acorde al 17K del CFF.
Quiero pensar que lo que quisieron decir es, que el sistema no se deberá usar para complementarias presentadas anterior a su existencia en este programa, es decir, lo que fue en el DIOT se queda en DIOT, y viceversa.
Porque ahora alguien podría preguntarse, y cuanto nos va a costar usar a un PRESTADOR DE RECEPCIÓN PARA ENVIAR esta informativa y no teniendo otra opción para su presentación.
Veremos que sucede con esta INFORMATIVA DE PROVEEDORES.
LO UNICO QUE ME QUEDA CLARO CON HACIENDA ES QUE NOS SIGUE DANDO CHAMBA Y TAMBIEN GRACIAS A DIOS
Es correcto se puede seguir usando el programa de la diot, esto solo es una alternativa que si la quieren tomar, sino pues se olvidan. Ya pregunte al chat del SAT y me lo confirmaron, saludos.
¿Es obligatorio para todos los contribuyentes adoptar el esquema de proveedor de recepción?
No, es una alternativa que el SAT proporciona para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes que no usen este esquema pueden continuar cumpliendo con sus obligaciones directamente en los servicios del SAT.
Fundamento: Artículo 31 Código Fiscal de la Federación y regla: 2.8.1.18 Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
Obtenido de:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/preguntasf_contribuyentes.aspx
Interpretando rígidamente la mención de «podrán», yo también considero que no están creando una obligación.
EN EL ANEXO 21, DONDE EXPLICA LA FORMA QUE SE ENVIARA LA DPIVA, NOS DICE QUE COMO SE VA A ENVIAR EN CASO DE SER COMPLEMENTARIA, CLARO QUE POR EL MOMENTO SE SIGUE USANDO EL LA DIOT, NO HAY NINGUN SISTEMA QUE TE GENERE ESA INFORMACION POR EL MOMENTO Y LA DPIVA SERA EN XML, Y COMO SIEMPRE EL SAT DEJA MUCHAS COSAS AL AIRE
Yo pienso que estos cambios aplican a partir del 2016 según lo que destaca la contabilidad electrónica, ya que las DIOT tienden a su Desaparición
Me pregunto si la RMF no «debiera» hacernos mas sencillo el quehacer contable? Pero cada vez pareciera mas y mas complicado el solo cumplir en tiempo y forma. Al menos aun dice: «podran»…
Tiene razon Jonathan,no dice deberán,ese podrán deja abierta la opción.
Mmm.. ya no entendí al final.. no he enviado mis DIOT´s de Nov, Dic y Enero. Presentaré Complementaria de Octubre.. ¿Que debo de hacer ahora?
entonces para la diot de enero como se debe mandar ya en Dpiva o aun como diot normal.
EN EFECTO COMO DICE EL COMPAÑERO EN LA REDACCION DICE «PODRAN» NO «DEBERAN» POR LO QUE ENTIENDO QUE SE SEGUIRA PRESENTANDO EN LA DIOT TRADICIONAL
Entonces solo me manejara la DPIVA para normal y la DIOT para complementaria y extemporanea.?
INFORMACION DEL 2014 Y ANTERIORES (COMPLEMENTARIAS Y EXTEMPORANEAS), EL FTO DE DIOT . Y 2015 Y POSTERIORES EL DPIVA , . ESO ENTENDI. SALUDOS
excelente comentario pero no creo que sea obligatorio ya que el transitorio dice podrán, no deberán saludos
Buenas tardes
Entonces que enviamos ahora DIOT o DPIVA. para el caso de febrero 2015 y anteriores normales y complementarias?.
Saludos.
Gracias