¿Deudor o acreedor de un pagaré? Acá 14 Tips básicos a saber.



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14 Tips Básicos para tu Pagaré

Autor colaborador: Carlos García

Web del autor: contrakto.com.mx

Twitter: ContraktoMx

Los pagarés son documentos misteriosos.

En los años que tengo ejerciendo el derecho, muchas veces me han consultado clientes preguntándome sobre como redactar correctamente un pagaré o bien, sobre cómo cobrar un pagaré.

En este artículo te comentaré 14 tips muy prácticos relacionados con los pagarés que te ayudarán a entender mas objetivamente las las bondades y mitos de estós títulos de crédito.

Si eres el deudor:

1. No dejes datos en blanco

Por alguna razón que desconozco y que no puedo entender, es común que la gente deje espacios en blanco en los pagarés.  NO LO HAGAS.

Si el pagaré que vas a firmar es de los formatos que venden en las papelerías, no dejes en blanco la fecha de vencimiento y mucho menos dejes en blanco el dato de los intereses motarorios.

2. Inutiliza los espacios que no apliquen

Si tu acreedor te dice que dejes en blanco la fecha de vencimiento, entonces tacha el espacio correspondiente para que éste no pueda ser llenado posteriormente.

Si te pide que dejes en blanco el espacio de los intereses moratorios, entonces ponle “cero” – así, con letra – para que no haya duda de que no aplicará ningun interés moratorio.  Si solo tachas el espacio, toma en cuenta que el interés moratorio aplicable por default es del 6% anual.

3. Haz que el pagaré sea “no negociable”

Cuando firmes el pagaré, anota después de tu nombre y firma la leyenda “no negociable” para que tu acreedor no pueda endosarle el documento a algún tercero.  Con esto impedirás que el pagaré llegue a manos de terceros que, más adelante, puedan intentar cobrarte el título de crédito.

4. Haz constar los pagos parciales

Siempre que pagues parcialmente el pagaré, exígele a tu acreedor que anote al reverso del documento la cantidad pagada y que lo firme o bien, por lo menos, que te firme un acuse de recibo del dinero que EXPRESAMENTE haga referencia al pagaré señalando su fecha de firma.

NUNCA entregues dinero sin que se haga la anotación o bien sin que te extienda ese acuse de recibo.

5. Recupera el pagaré cuando termines de pagarlo

SIEMPRE que termines de pagar la deuda, exígele a tu acreedor que te regrese el documento.  Recuerda que, mientras tu acreedor tenga el pagaré en su poder, la deuda seguirá viva.

Visitar el sitio del autor.

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Si eres el acreedor:

6. Evita llenar datos que debió llenar el deudor

No es buena idea que llenes datos que debió llenar el deudor ya que ésto puede complicarte o hacer improcedentes ciertos derechos que, como acreedor, tendrías durante un juicio mercantil.

Una opción es que el documento lo llenes, por completo, a máquina o en la computadora… ésto para que no quede nada pendiente.

7. Ponle fecha de vencimiento al pagaré

Siempre será mejor establecer una fecha de vencimiento que tener un pagaré “a la vista”.  En un pagaré a la vista, los intereses moratorios empiezan a correr hasta que se demanda y se emplaza al demandado.

En un pagaré con fecha de vencimiento, los intereses moratorios se contabilizan a partir del día siguiente al vencimiento del mismo.

8. Puedes establecer intereses ordinarios

Lo más común es que, en los pagarés, solo se señalen intereses motarorios (que aplican en caso de incumplimiento de pago) pero también es posible establecer intereses ordinarios.  Estos generalmente son mas bajos que los intereses moratorios.

Los intereses ordinarios aplicarán desde la fecha de firma del pagaré y hasta la fecha de vencimiento.

Esta “estrategia” te puede servir cuando no hay una fecha definida de vencimiento del pagaré… pero no olvides establecer claramente la fecha de pago de los intereses ordinarios o bien, decir que éstos deberán pagarse en la fecha en la que se reclame el pago del título de crédito.

9. Demanda el pago del pagaré dentro de los 3 años que sigan a su vencimiento

Por regla general, los pagarés deben demandarse judicialmente dentro de los 3 años que sigan a su vencimiento… ésto es importante porque la ley da al acreedor ciertos derechos “preferenciales” si la demanda se inicia dentro de dicho plazo de 3 años.

Si no lo haces, aun podrás demandar pero perderas el derecho a embargar, precautoriamente, bienes del deudor.

10. Si el pagaré es “a la vista”, demanda dentro de los 3 años y medio desde la fecha de firma

Si el pagaré que te firmaron es “a la vista“, deberás demandar su cobro dentro de los 3 años y medio siguientes a la fecha de su firma, ésto para para poder accesar al embargo de bienes del demandado.

Nótese que, en éstos casos, la fecha importante es la fecha de firma, no la fecha de vencimiento (porque los pagarés “a la vista“, no tienen fecha de vencimiento).

11. Consigue avales

Los avales garantizan solidariamente el pago de la deuda y, por ello, siempre se recomendable que, al menos, tengas un aval.  Pudieras tener más y eso sería aun mejor para ti.

Procura que los avales sean solventes.

12. Asegúrate que tu deudor es solvente

En la medida de lo posible, checa que tu deudor cuente con bienes suficientes para pagarte.  Si tiene un inmueble, sería ideal que éste estuviera libre de hipotecas o embargos.  Si tiene un coche, que esté completamente pagado.

Checa que los bienes estén a nombre del tu deudor.

13. Endosa el pagaré antes de que venza

De ser posible, antes de la fecha de vencimiento del pagaré, endósalo en propiedad a alguna persona de tu confianza para así, beneficiarte de la “autonomía” del pagaré.

Esto es una estrategia legal procesal.

14. Escoge los tribunales que correspondan a tu domicilio

Procura establecer en el texto del pagaré, que el juicio se llevará a cabo ante los tribunales del domicilio del acreedor.

Esto hará que el juicio que, en su caso, tengas que iniciar en contra de tu deudor, te sea mas “cómodo“… la realidad es que un juicio nunca es cómodo.

De hoy en adelante, te pido que…

…Sigas éstas recomendaciones para que tu pagaré este más amarrado y te dé mayor seguridad jurídica.

Sin importar si eres el deudor o el acreedor, lo mejor es que sepas los alcances de tu situación legal y que salvaguardes tus derechos.

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Sobre el autor: Carlos García es abogado desde hace mas de 14 años. Se especializa en derecho mercantil y civil, enfocado a la redacción y elaboración de contratos.

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