Devolución de impuestos SAT – De forma automática
Hace ya varios años (unos 10 creo yo..) que las devoluciones automáticas de impuesto esta disponibles para la generalidad de contribuyentes (Personas Físicas) para lo cual hay que «encuadrar» en algunos supuestos y cumplir con ciertos requisitos, veamos:
DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS 2012
El Proceso de Devoluciones Automáticas es una facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2012, y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
- El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE.
- La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
- No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
- Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
- Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
- Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio fiscal 2012.
- El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
- Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante.
- Las deducciones personales o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales.
- Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Consulte el ( 341 kB) Catálogo de inconsistencias y rechazos.
- La falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, el contribuyente lo puede solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: 1) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del CFF y/o 2) A inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago.
- No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2012, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
- El contribuyente podrá consultar el resultado de su declaración en el Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 en esta página de internet; en los casos que no resulte autorizado por dicha vía, se le mostrarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación.
- Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que manifiesten saldo a favor en su declaración anual del ISR, podrán solicitar su devolución a través Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
Fuente: SAT
hola tengo duda.hice mi declaracion en abril y salio saldo a favor de 2300.despues me llego un aviso de que tenia inconsistencia de datos.fui a dar de nuevo mi informacion complementaria.pero me doy cuenta que el rfc que pusieron en mi trabajo esta mal.quiero saber si por eso me la pueden estar rechazando y si puedo de nuevo dar mi informacion complementaria y cuanto tiempo tengo para hacerlo.gracias
Buenas tardes
Presenté mi declaración anual el 30 de abril, y el día 7 de mayo dieron la resolución de autorizada, al día de hoy 22 de mayo no me han realizado el depósito, ¿a alguien se le a presentado este mismo caso?. En la página del SAT solo viene como pago en tramite.
@David:
La autoridad tiene 40 días habiles para devolverle.
Sugiero esperar.
Saludos ;)
Hola.
Para que te puedan hacer la devolución de iva, la declaración anual tiene que estar presentada antes del 30 de abril de 2013?
Saludos
hola: no se si me pueden orientar para hacer el calculo de la devolucion de intereses sobre creditos hipotecarios, pues deseo solicitar lo de 5 años atras. es laprimera vez que lo voy hacer y no se. ni coo calcularlos
agradecere me ayuden
Mi saldo a favor es de 8000 pesos solo tengo CIECF ¿lo puedo hacer en linea?
Si, claro ;)
Saludos.
Agradesco la informacion, excelente noticia! gracias Conta
Pues ya quiero que inicien con las devoluciones, por lo general lo publican, pero aun no se sabe nada.
@Mariano:
Claro, ayer lo publicamos ;)
Aquí: https://elconta.mx/2013/04/11/declaracion-anual-2013-cuando-devuleven-dinero/
Saludos.
Hola, y cuál es el proceso para la devolución de saldos inferiores a 13.970.00?
Saludos.
Es el mismo procedimiento solo que de forma PERSONAL, solo que los que tengas saldos a favor inferiores a 13,970 no es necesario que firmen su declaración anual con su FIEL (Firma Eelctrónica)
Saludos ;)
Perdona, primeramente muchas gracias por la respuesta, no te informé que si tengo FIEL y firmé la declaración, entonces, de acuerdo a lo anterior, si me van a depositar el saldo a favor automáticamente? o aun cuando firme la declaración con la FIEL, debo ir a solicitar la devolución en papel? de antemano muchas gracias otra vez, saludos.
Con los pasos que ya realizó es suficiente.
Solo resta esperar ;)
Saludos.