Devoluciones por internet, obligatorio solo hasta el 2012
Solicitar devoluciones por internet, será obligatorio hasta el 2012
Autor: Verónica Vega
Con la intención de facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT ha venido modificando los procedimientos de presentación de algunos trámites, buscando que los mismos sean realizados a través de la página del Internet de la citada dependencia.
En algunas ocasiones esta situación genera que el SAT emita prematuramente reglas de procedimiento que establecen nuevas obligaciones para la realización de los citados trámites, ya que los contribuyentes y la misma dependencia no están preparados para cambios tan abruptos de procedimiento, tal es el caso de la presentación de las solicitudes de devolución vía Internet.
Durante los últimos meses el SAT ha venido postergando la entrada en vigor de la obligación de presentar las devoluciones de los saldos a favor y pagos de lo indebido vía Internet, siendo la última actualización la publicada en el Anteproyecto de lo que será la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2011.
Desde la publicación de la Cuarta RMRMF para 2010, se establecía que a partir del 01 de Julio del presente resultaría obligatorio para los contribuyentes que deseen tramitar la devolución de saldos a favor, utilizar el formato electrónico y presentar el trámite respectivo por medio del portal de Internet del SAT.
Posteriormente con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, se aplazó la entrada en vigor de la citada obligación, siendo la nueva fecha el 31 de agosto del mismo año.
A un día de llegar la fecha límite, el SAT dio a conocer a través de su Portal de Internet el Anteproyecto de lo que será la Primera RMRMF para 2011, en la cual se establece el día 02 de enero de 2012 como la nueva fecha de entrada en vigor de la citada obligación.
Así pues, los contribuyentes podrán continuar presentando los trámites de solicitud de devolución de forma convencional ante las oficinas del SAT, e ir utilizando de forma paulatina el servicio que nos ofrece el SAT a través de su Portal, el cual será obligatorio a partir del siguiente ejercicio.
En medida de lo posible sugerimos ir utilizando los servicios que brinda la sección “Mi portal” dentro de la página de Internet del SAT, incluyendo el trámite de la solicitud de devolución, a fin de ir conociendo y manejando la aplicación electrónica. Con ello disminuirá considerablemente el tiempo que se invierte al asistir a las oficinas del SAT.
Le sugerimos repasar el boletín “Cuarta modificación RMF 2010” que publicamos en su oportunidad, para consultar mayor información respecto al procedimiento a seguir en la presentación de este trámite.
Por último, es importante tener en cuenta que la ampliación del plazo se dio a conocer mediante un Anteproyecto, por lo que estaremos al pendiente de su publicación oficial a fin de hacérselos dar a conocer a través de este medio
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