Jurisprudencia: Cuando el dictamen fiscal no te servirá “de escudo” ante el fisco..
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-300
REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CASOS EN LOS QUE PROCEDE EJERCERLA DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE.
Acorde a lo establecido por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, para la revisión del dictamen de estados financieros por parte de la autoridad, las facultades de comprobación se ejercerán en primer término con el contador público registrado que haya elaborado el dictamen fiscal, sin embargo cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, el ejercicio de la facultad de comprobación se realizará de manera directa con el contribuyente, sin que sea necesario ejercerlas directamente con el contador público en el orden establecido por dicho numeral y al tratarse de una facultad reglada debe exponer los motivos y circunstancias por la cuales considera que dicho supuesto se actualiza, a efecto de justificar por qué se ejerce la facultad de comprobación con el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2664/08-07-02-9/210/12-S1-04-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
Pude observar en el tema publicado que todos los dias se aprende algo nuevo, ya que no contaba con el conocimiento de que se podía ir directamente con el contribuyente, lo cual es importante tener dicho conocimiento para mi ya que en estos momentos estamos adquiriendo los conocimientos sobre auditoria financiera.
Este tema me recuerda a mi materia de Auditoria Fiscal ya que se habla de los dictámenes y considero que es de gran importancia este articulo ya que nos hace ver como y cuando dictaminar.
La informacion encontrada en este apartado me parece de suma importancia , pues uno de los temas del dia son los dictamenes que por obligatoriedad algunos contribuyentes tienen que presentar y tienen la posibilidad de no hacerlo sin caer en una omisión .