Dictamen Fiscal obligatorio en 2022. Comentarios previos a su aprobación.
BOLETÍN DE PRENSA IMCP
DICTAMEN FISCAL
C.P.C. David Nieto Martínez
Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las
Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Conforme a la iniciativa del paquete fiscal 2022, los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior por $ 876`171,996.50, estarán obligados a dictaminarse para efectos fiscales; nosotros como IMCP estamos de acuerdo con dicha propuesta.
En adición a lo anterior, enfatizamos la importancia de los siguientes puntos:
a. El plazo para presentar los dictámenes fiscales será el 15 de mayo del año siguiente del ejercicio que se va a dictaminar. Consideramos que el plazo para presentar los dictámenes fiscales es muy corto y por lo tanto será una obligación difícil de cumplir, derivado a que los contribuyentes presentan sus declaraciones anuales a más tardar el 31 de marzo por lo que será un tiempo reducido para recibir la información de los estados financieros, además de la falta de información actualizada para llevar a cabo los estudios en materia de precios de transferencia. Del mismo modo, la documentación comprobatoria y sus declaraciones en la se tendrá que analizar, revisar, verificar, tener conclusiones que servirán de base para presentar su opinión e informe sobre su situación fiscal.
b. Los Contadores Públicos Inscritos tendrán obligaciones de informar sobre incumplimiento de obligaciones fiscales y/o aduaneras o conductas que se puedan considerar delitos fiscales. Consideramos que es factible hacer la revisión de las obligaciones fiscales. Sin embargo, tratándose de las obligaciones aduaneras, nos oponemos toda vez que el contador público no es un perito en el código aduanero.
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c.La autoridad pretende omitir la revisión secuencial lo cual deja en estado de indefensión a los contribuyentes y al contador público, por lo que consideramos necesario permanezca como hasta la fecha, esto es revisión de papeles de trabajo, antes de iniciar sus facultades de revisión directamente con el contribuyente.
d. La propuesta establece una responsabilidad para el contador público inscrito, igual al de la administración del contribuyente donde se incurren en penas monetarias y penales. A lo cual nos oponemos totalmente, toda vez que nuestra labor se efectúa de manera independiente y precisamente para determinar cualquier situación anormal que dentro de nuestra revisión encontremos acorde con la normatividad profesional.
e. Consideraciones para presentación de los dictámenes fiscales con situación que se presentan en la actualidad. Es necesario que el SAT actualice las plataformas tecnológicas de recepción de dictámenes fiscales y papeles de trabajo. Se requiere de un servicio de soporte del SAT para atender problemas de logística (tecnología) para el envío de los dictámenes fiscales.
f. Se considera necesario contar con una interacción con personal del SAT de forma permanente que permita dar soporte a los usuarios para “aclarar” los requerimientos de los anexos fiscales que deben preparar los contribuyentes antes de que sean revisados por el contador público. Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Se requiere de una revisión conjunta entre el IMCP y el SAT de los anexos del dictamen fiscal y de los “instructivos” de la información que debe llevar cada uno de ellos.
g. El contador público inscrito no debe ser asesor de las empresas, toda vez que de hacerlo, perdería independencia para poder emitir una opinión sobre los estados financieros del contribuyente.
Fuente:
Boletín Conferencia de Prensa IMCP. Septiembre 2021.