Dictamen fiscal del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Estado de México

Dictamen fiscal del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Mtro. y L. C. C. Juan Antonio Salinas J.

Comisión de Desarrollo Profesional Auditoría-Bosques

Socio Director Salinas Juárez y Asociados, S.C.

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Presentación

El presente trabajo establece los supuestos en los cuales los contribuyentes del Estado de México tienen la obligación de dictaminar las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la forma en que se determinan los promedios de trabajadores o de las remuneraciones que indica la disposición, los plazos y la forma para la presentación del aviso para dictaminar y la presentación del dictamen; así como las sanciones por el incumplimiento en la presentación.


Introducción.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público Registrado, cuando en dicho ejercicio fiscal cuenten con más de 200 trabajadores en promedio mensual, hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual o se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

Desarrollo.

¿Cómo se determina el promedio de los trabajadores o el ingreso mensual?

El promedio mensual de trabajadores, se determinará sumando a todas las personas que le prestaron al contribuyente que se dictaminará, su trabajo personal dentro del territorio del Estado en el ejercicio fiscal a dictaminar, dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio en los que el mismo contribuyente haya realizado el hecho generador o actividades que generen la obligación fiscal de la determinación y pago del impuesto.

El promedio mensual de remuneraciones al trabajo personal, se determinará sumando el monto total de los pagos que por este concepto haya realizado el contribuyente que se dictaminará, a todas las personas que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado en el ejercicio fiscal a dictaminar, dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio en los que el mismo contribuyente haya realizado el hecho generador o actividades que generen la obligación fiscal de la determinación y pago del impuesto.

Se debe tener en cuenta que si realizaron operaciones en un trimestre y el promedio cumple o rebasa los umbrales indicados, se estaría obligado a realizar el dictamen, a continuación, se ejemplifica:

EMPRESA «A» EMPRESA «B»
Mes Trabajadores Sueldos pagados Trabajadores Sueldos pagados
1 300 400,000 200 500,000
2 300 400,000 200 500,000
3 200 200,000 100 250,000
Total 800 1,000,000 500 1,250,000
Entre 3 3 3 3
Promedio mensual 266 333,333 166 416,666
Se dictamina SI NO NO SI

En el caso de la empresa “A” estaría obligada a dictaminarse por el número de trabajadores, mientras que en el caso de la empresa “B” lo estaría por tener pagos promedio mensuales superiores a $400,000.

¿Qué debo hacer en caso de estar en alguno de los supuestos?

Presentar el aviso de dictamen a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina en el sitio https://dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/

Requisitos para presentar el aviso de dictamen

  1. Contar con la e.firma
  2. Datos del Contribuyente a dictaminar (Nombre o Razón Social, R.F.C., Tipo de persona, CURP, Teléfono, correo electrónico)
  3. Domicilio en el Estado para oír y recibir notificaciones.
  4. Datos del Representante Legal (Nombre, R.F.C., CURP, Teléfono y correo electrónico, Domicilio, datos del instrumento notarial donde se le designa como apoderado)
  5. Datos del Contador Público Registrado (RFC y CURP del CPR)
  6. Descripción de los servicios que presta y/o realiza
  7. Fecha de inicio y término del ejercicio fiscal que dictamina
  8. Promedio mensual de trabajadores del ejercicio fiscal que dictamina
  9. Promedio mensual de remuneraciones del ejercicio fiscal que dictamina
  10. Número de establecimientos dentro del territorio del Estado.
  11. Indicar si el ejercicio fiscal a dictaminar contrató y/o proporciono trabajadores a terceros, cuyo trabajo personal se prestó dentro del territorio del Estado.
  12. Seleccionar el supuesto por el que se Dictaminará (Obligatorio y/o opcional)

¿Cuándo se presenta el dictamen?

El contribuyente deberá presentar el dictamen a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará.

¿Qué pasa si no presento el aviso de dictamen o no me dictamino?

No presentar el aviso de dictamen correspondiente o presentarlo extemporáneamente a requerimiento de autoridad fiscal competente, y se sancionará con una multa de setenta y cinco y hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA vigente (de $6,721.50 a $13,443).

No presentar el dictamen estando obligado a ello o habiendo optado por dictaminarse; presentar dicho dictamen en forma extemporánea a requerimiento de autoridad fiscal, lo cual se sancionará con una multa de trescientas y hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (de $26,886 a $62,734).

Conclusión.

Es importante que revisen oportunamente si están en el supuesto de dictaminarse para efectos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, en caso de no presentar el dictamen, podría generarles multas y no estarían exentas de dictaminarse.


Publicado primero en el boletín del

Colegio de Contadores Públicos de México.

Junio 2021