El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y su NO simplificación administrativa.
“El Régimen de Incorporación Fiscal y su
no simplificación administrativa”
Por Juan José Salazar
“Todo es muy difícil antes de ser sencillo”.
(Thomas Fuller – Historiador inglés)
En mi columna anterior comenté sobre la poca o prácticamente nula credibilidad que tiene la autoridad ante los contribuyentes; principalmente aquellos que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal. Recibí una gran cantidad de comentarios y la mayoría coincidían en la misma duda:
¿Y ahora qué sigue para los pequeños contribuyentes?
Un gran número de ellos se encuentran en su segundo año de tributación en dicho régimen y las reglas del juego cambian para este nuevo ejercicio; en el tema del Impuesto Sobre la Renta, no hay mucho que decir, todos los contribuyentes que se encuentren en el supuesto anterior pagarán el 10 % del ISR determinado, al aplicar un descuento federal del 90 % (por ser su segundo año).
El punto medular aquí es como pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Antes que nada me gustaría mencionar que estos dos impuestos, IVA e IEPS; son impuestos indirectos, es decir; no gravan directamente el ingreso sino que su naturaleza es gravar el consumo. El mas popular y que todos conocemos es el Impuesto al Valor Agregado (IVA); algo que debemos de entender todos los contribuyentes es que el IVA ¡nunca es nuestro!, no debemos de considerarlo parte del ingreso y la función que tenemos es ser un mediador con la autoridad y simplemente trasladarlo. A pesar de esto, la autoridad permite que el IVA que ya pagamos por nuestros gastos, compras, etc; lo acreditemos y le entreguemos solo la diferencia (entre otros conceptos que juegan para determinar dicho impuesto).
El preámbulo anterior es simplemente para recordarles la naturaleza de este impuesto y crear un poco de conciencia en los contribuyentes al momento del pago de impuestos.
Ahora sí, entrando en materia, para determinar estos gravámenes tenemos dos opciones: la primera mediante Ley; la cual no veo necesario mencionarla, ya que es el método tradicional y la segunda; un esquema opcional establecido en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de septiembre de 2014, entrando en vigor el 1 de enero de 2015. El beneficio es para los ingresos derivados de ventas al público en general; en el caso del IVA se le aplicará un porcentaje directo sobre los ingresos (con público en general) depende el sector económico al que pertenezca el contribuyente: minería 8 %, manufacturas y construcción 6 %, Comercio 2 %, Prestación de servicios 8 % y negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0 %. Después de determinar el impuesto de acuerdo al esquema de porcentajes se le aplicará un descuento de acuerdo al año de tributación en el RIF; 100 % para el primer año y decrecerá 10 puntos anualmente (mismo modelo que ya se aplica para el Impuesto Sobre la Renta). Mediante este esquema no se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto solo para los ingresos ya mencionados; si el contribuyente tiene ingresos facturados a sus clientes, trasladará el IVA correspondiente acreditando en la proporción que sea determinada.
En el caso del IEPS es prácticamente lo mismo solo que en ese caso no se dividen los ingresos facturados y los de público en general. Los porcentajes por aplicar sobre el ingreso son los siguientes: Alimentos no básicos de alta densidad calórica (comercializador) 1 %, Alimentos no básicos de alta densidad calórica (fabricante) 3 %, Bebidas alcohólicas (comercializador) 10 %, Bebidas alcohólicas (fabricante) 21 %, Bebidas saborizadas (fabricante) 4 %, Cerveza (fabricante) 10 %, Plaguicidas 1 %, Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (fabricante) 23 % y Tabacos en general (fabricante) 120 %.
De igual forma los contribuyentes podrán aplicar los descuentos antes mencionados después de determinar el impuesto.
Cuando las actividades de algún contribuyente correspondan a dos o mas sectores económicos de los antes mencionados, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante, es decir; aquel del que obtenga la mayor parte de sus ingresos.
Por último, aquellos contribuyentes muy pequeños con ingresos al publico en general anuales de hasta 100,000 pesos no pagarán un solo peso de IVA ni IEPS durante su estancia en el RIF, siempre y cuando no excedan el monto de ingresos antes mencionado; en el caso de ISR pagarán el porcentaje correspondiente de acuerdo al año tributado en que se encuentren.
Como pueden ver, la autoridad ha buscado mediante este tipo de incentivos ampliar su base de contribuyentes; no olvidemos que para tener acceso a estas facilidades y descuentos, deberán cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Una vez mas les reitero a los contribuyentes, busquen a su asesor y no desaprovechen los estímulos que el SAT ha establecido para ustedes; ya que como pueden ver no existe una simplificación administrativa y no cualquier ciudadano puede entender un tema tan delicado como lo son los impuestos.
Toda esta información viene detallada en el decreto antes mencionado; recomiendo analizarlo a detalle y quedo a la espera de sus comentarios.
estuve leyendo sus comentarios acerca de los beneficios para los RIF en el 2015. mi pregunta es si hay beneficio para los que tenemos ventas al publico en general de materiales para reciclar como son el fierro, lamina, aluminio (botes) o tenemos que pagar el 16% del iva mas el IEPS que no se que porcentaje es. le agradezco de antemano su atención pues aunque desconozco lo referente contabilidad e impuestos, el año pasado no tuve problemas porque estuve exenta, pero ahora no se que voy hacer. muchas gracias.
Hola aun no entiendo bien como se manejara el segundo año, los de transporte publico (combi y taxi) que quieren que les apoye pero ellos no facturaron nada el año pasado solo ingresos y gastos y no rebasan de los $100 mil pesos
Muchas gracias a todos por sus comentarios, a todos les respondo directo en su correo, saludos!
Juan José se agradece las síntesis ejecutivas correlacionadas tan acertadas que por este medio muy generosamente nos compartes. MUCHAS GRACIAS
hola buen dia, podrian publicar una mecanica de calculo para el segundo año, rebazando el limite de 100 mil y otro sin rebazar, no entiendo como juega esto para IVA, además otra duda, inicié actividades en marzo 2014, es decir 2do bimestre, mi segundo año para efecto de calculo para ISR comienza de igual forma en marzo 2015, osea que el primer bimestre de 2015 continuo con la facilidad de aplicar el descuento del 100%? muchas gracias saludos…
si tengo ingresos variables promedio de 14000.00 (en este mes febrero 2015) pesos con publico en general, sin decirte que a lo mejor no obtenga los 100,000.00 pesos anuales. Que me recomiendas, en cuanto quedo la tarifa fija para este monto de ingreso mensual???
Buenos días que difícil a sido todo esto para los pequeños comercios (RIF), yo desde que inicio el ejercicio tengo una guardería de sedesol y obtengo ingresos por publico en general y aparte por el gobierno mi pregunta es ?tengo que declarar todos mis ingresos?
Agradezco sus comentarios
Lejos pero muy lejos de una simplificacion, la autoridad no entiende que este tipo contribuyentes no conocen de impuestos, dicho con todo respeto, que pasara en el caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion ? con este tipo de medidas se fomenta el comercio informal
Totalmente de acuerdo contigo en el tema de la informalidad, saludos y gracias por leerme.
le pregunto me di de alta en el RIF en Agosto de 2014 el beneficio de un año del 100%, cuando vence?.
En Diciembre de 2014 o
Julio de 2014
Te envíe email, saludos y gracias por leerme
Bien dicho, lejos de simplificar la carga administrativa la vinieron a complicar, la gente que no tiene otra fuente de ingreso más que su pequeño comercio, hablando de una tienda de abarrotes, se las ha visto bien difícil, pues no es nada sencillo determinar cuáles son los productos que están gravados de IVA al 16% y cuales son exentos o a tasa 0%, y ni se diga que ahora se esta pidiendo también determinar los productos gravados de IEPS.
En mi poca experiencia manejando las declaraciones de algunos clientes en mi localidad, la gente me expresa que prefieren pagar una cuota fija a no pagar impuestos.
Es un tema muy complejo, invariablemente deberán asesorarse y no esperar una mala jugada de la autoridad.
Saludos y gracias por leerme.