Discrepancia Fiscal en México – Monografía –
Discrepancia Fiscal – Monografía –
Autor: José Alberto Hernández Lucido
Asesor: CP. LUIS ANTONIO LOPEZ GARCIA
Fuente: Universidad Veracruzana
Existe una figura denominada Discrepancia Fiscal que tiene su origen en 1980 año tras año se ha ido perfeccionando firmemente su reglamentación legal. Esta figura tiene una dedicatoria especial en las personas físicas inscritas en el RFC, y actualmente también para las personas físicas no inscritas en el RFC como lo establece el primer párrafo del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta reformado en 2013.
Existe también otra figura en nuestra legislación llamada Defraudación Fiscal contemplada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece como delito equiparable a la discrepancia fiscal.
Por otra parte, nuestra Constitución establece en su artículo 31 fracción IV la obligación que tenemos como mexicanos a contribuir al gasto público. Además, el artículo 6to del Código Fiscal de la Federación menciona que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes vigentes durante el lapso en que ocurran.
Hoy en día ninguna persona se escapa de las autoridades fiscales, cualquier irregularidad es rápidamente detectada, sobre todo en este tema de Discrepancia Fiscal, ya que con ayuda de los avances tecnológicos e informáticos las autoridades han establecido mecanismos y reforzado sus sistemas de control y supervisión.
Por ello, el presente trabajo se refiere al procedimiento que se aplica a las personas físicas inscritas o no en el RFC cuando se les atribuye discrepancia fiscal. El cual tiene como primer paso, la comprobación de la discrepancia por parte de las autoridades fiscales, el segundo paso se refiere a la inconformidad o aclaración por parte del contribuyente sobre el resultado y finalmente la liquidación sino se formula inconformidad, o no se prueba el origen de la discrepancia; además las instancias de impugnación que son los medios de defensa con los que cuenta la persona física cuando se ve lesionado en sus intereses jurídicos; y por último, el delito de defraudación fiscal equiparable en el cual puede caer la Persona física sino comprueba a las autoridades fiscales el origen de la discrepancia fiscal, dentro del procedimiento que establece el artículo 91 de la LISR.
Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para detectar signos de capacidad contributiva de las personas físicas, con los cuales están en posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la omisión del pago de impuestos.
En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados. Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.
Por lo anterior, mi deseo es que este trabajo sirva a estudiantes, contadores y todos aquellos interesados en conocer a cerca de la discrepancia fiscal y su procedimiento, además, de la relación que tiene el delito de defraudación fiscal, y sobre todo ayude a crear conciencia de la importancia que tiene el declarar a las autoridades fiscales todos los ingresos percibidos y las erogaciones realizadas
Temas abordados:
- PERSONAS FISICAS NO INSCRITAS EN EL RFC
- Erogaciones para efectos de la discrepancia fiscal
- Comprobación de la discrepancia…
- El contribuyente informa el origen que explica la discrepancia
- Casos en que se emitirá liquidación
- Defraudación Fiscal
- Conclusiones