DISIF 2015 Declaración informativa sobre la situación fiscal. Información importante.



INFORMACIÓN IMPORTANTE DISIF 2015

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A partir del ejercicio de 2014, como parte de las nuevas reglas para ejercer sus facultades de revisión, el SAT estableció una nueva obligación a ciertos contribuyentes consistente en presentar la “Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)”, cuya estructura e información es igual o muy parecida a la entregada a través del SIPRED.

Algunas de las principales obligaciones y regulaciones que se hacen en el CFF y en la resolución miscelánea de 2015, son las siguientes:

  • a. A más tardar el 30 de junio del 2016 se deberá presentar la DISIF-2015.
  • b. Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse para efectos fiscales de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida esta obligación de presentar la DISIF-2015.
  • c. La DISIF-2015, deberá ser presentada a través de Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la herramienta denominada DISIF (32H-CFF) que se puede descargar en la misma página del SAT.
  • d. Al igual que en el SIPRED, la autoridad publicó el instructivo de características para el llenado y presentación de la DISIF-2015.
  • e. En base a lo señalado en el inciso d) anterior, los contribuyentes obligados a presentar la DISIF, de acuerdo al artículo 32-H del CFF deberán identificar el formato que les corresponda, conforme a los siguientes 10 anexos:
    • Anexo 1. Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
    • Anexo 2. Instituciones de crédito.
    • Anexo 3. Grupos financieros.
    • Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios.
    • Anexo 5. Casas de bolsa.
    • Anexo 6. Casas de cambio.
    • Anexo 7. Instituciones de seguros y fianzas.
    • Anexo 8. Fondos de inversión.
    • Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas.
    • Anexo 10. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

Las entidades señaladas en los 10 anexos del párrafo anterior, son las mismas que para efectos del SIPRED-2015, se incluyen en los Anexos 16 y 16-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016, relativa a los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2015 (SIPRED-2015).

Atentamente

Comisión de Dictamen Fiscal.


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