DISIF 2015 Declaración informativa sobre la situación fiscal. Información importante.
INFORMACIÓN IMPORTANTE DISIF 2015
A partir del ejercicio de 2014, como parte de las nuevas reglas para ejercer sus facultades de revisión, el SAT estableció una nueva obligación a ciertos contribuyentes consistente en presentar la “Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)”, cuya estructura e información es igual o muy parecida a la entregada a través del SIPRED.
Algunas de las principales obligaciones y regulaciones que se hacen en el CFF y en la resolución miscelánea de 2015, son las siguientes:
- a. A más tardar el 30 de junio del 2016 se deberá presentar la DISIF-2015.
- b. Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse para efectos fiscales de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida esta obligación de presentar la DISIF-2015.
- c. La DISIF-2015, deberá ser presentada a través de Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la herramienta denominada DISIF (32H-CFF) que se puede descargar en la misma página del SAT.
- d. Al igual que en el SIPRED, la autoridad publicó el instructivo de características para el llenado y presentación de la DISIF-2015.
- e. En base a lo señalado en el inciso d) anterior, los contribuyentes obligados a presentar la DISIF, de acuerdo al artículo 32-H del CFF deberán identificar el formato que les corresponda, conforme a los siguientes 10 anexos:
- Anexo 1. Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
- Anexo 2. Instituciones de crédito.
- Anexo 3. Grupos financieros.
- Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios.
- Anexo 5. Casas de bolsa.
- Anexo 6. Casas de cambio.
- Anexo 7. Instituciones de seguros y fianzas.
- Anexo 8. Fondos de inversión.
- Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas.
- Anexo 10. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
Las entidades señaladas en los 10 anexos del párrafo anterior, son las mismas que para efectos del SIPRED-2015, se incluyen en los Anexos 16 y 16-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016, relativa a los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2015 (SIPRED-2015).
Hay que ver las RMF la 2.20.4. y la 2.20.5. que da opciones para no presentar TODA la información que esta en los anexos