Disminución de Coeficiente de Utilidad ¿Cómo realizó la solicitud?

Disminución de Coeficiente de Utilidad

LCP. Y MI. ANDRE IBARRA MONTIEL

• Director de Assets Asesores Fiscales.
• andre@assestsasesores.com

LCP. Y MI. LUIS ALDO VEGA FLORES

• Contador público en SMS Latinoamérica.
• aldo.vega@smsmazatlan.mx


La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla la posibilidad de que las personas morales soliciten la disminución del coeficiente de utilidad— anteriormente conocida como “disminución de pagos provisionales”—. A partir del ejercicio 2022, este esquema fue ajustado en su forma, aunque en esencia mantiene el mismo objetivo: reducir el monto de los pagos provisionales del ISR cuando se estime que el coeficiente aplicado es mayor al que se determinará al cierre del ejercicio.

El artículo 14 de la LISR establece el procedimiento para calcular los pagos provisionales y el coeficiente de utilidad aplicable. No obstante, en su séptimo párrafo, inciso b), se prevé la opción para que los contribuyentes puedan solicitar, a partir del segundo semestre del ejercicio, la autorización para aplicar un coeficiente menor, siempre que existan razones fundadas para considerar que el coeficiente actual excederá al que efectivamente resulte al final del ejercicio.

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¿CUÁNDO Y COMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN?

El artículo 14 del Reglamento de la LISR establece que la solicitud de autorización para la reducción del coeficiente de utilidad del segundo semestre se presentará un mes antes de la fecha en que debe realizarse el entero del pago provisional a partir del cual se solicita la disminución, cabe resaltar que en Reglamento aún se sigue mencionando como “la solicitud para disminuir el monto de los pagos provisionales” y no del coeficiente de utilidad.

El trámite se presenta de acuerdo con la ficha de tramite 29/ISR del Anexo 1-A de la 2da resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de (RMF) 2025. La ficha de trámite nos permite presentar la solicitud vía Internet o de forma presencial, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Escrito Libre Firmado que contengan:

  • Nombre, denominación o razón social de la persona moral.
  • Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
  • Clave en el RFC.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • La autoridad a la que te diriges.
  • El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Acreditamiento de la representación de la persona moral.

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2. Identificación vigente del representante legal

3. Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”, es importante mencionar que este formato lo encontramos Portal del SAT en la liga del apartado en Trámites y servicios / Declaraciones para empresas / Documentos relacionados / Página 7 / Formato 34 Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR. Este formato se encuentra en Excel y debe ser enviado en dicho formato de acuerdo con la ficha de trámite mencionada.

4. Papel de trabajo que contenga:

  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.

Si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD PARA DAR RESPUESTA A ESTA SOLICITUD?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con 30 días hábiles para dar respuesta al trámite de solicitud de disminución de coeficiente, ya sea que se autorice o sea rechazada, esto en relación con la ficha de trámite mencionada en el apartado anterior.

dolar¿QUÉ SUCEDE SI LOS PAGOS PROVISIONALES SON MENORES A LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE COEFICIENTE?

De acuerdo con el artículo 14 de LISR cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán los recargos por las diferencias entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, esto a través de la presentación de la declaración complementaria respectiva.

Cabe mencionar que la regla 3.1.23 establece que el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual del ejercicio, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

CONCLUSIÓN

La aplicación de un coeficiente de utilidad menor puede ser una alternativa viable para aquellas empresas que enfrentan problemas de liquidez o que anticipan una disminución en sus ingresos o utilidades respecto del ejercicio anterior, ya sea por una baja en ventas u otros factores operativos. Esta opción resulta procedente siempre que se estime que el coeficiente de utilidad actual es superior al que se determinará al cierre del ejercicio.

Es fundamental que, antes de presentar la solicitud de disminución, se realice un análisis integral de la situación financiera y fiscal de la empresa, con el objetivo de proyectar de manera razonable los resultados esperados al final del ejercicio. Con base en esta proyección, podrá evaluarse si resulta conveniente o no llevar a cabo el trámite, considerando que, en caso de aplicarse un coeficiente menor al que efectivamente resulte, podrían generarse recargos por la diferencia.

Adicionalmente, es importante tener presente que la autorización de la solicitud queda sujeta a la resolución del SAT, por lo que se recomienda contar con un fondo de contingencia que permita hacer frente a los pagos provisionales en caso de que la solicitud sea rechazada. Esto evitará situaciones de incumplimiento que puedan derivar en la determinación de accesorios o, en su caso, sanciones económicas.


2025 09 revista INCP 123
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