Dividendo fictos – El análisis –



ANÁLISIS DE LOS DIVIDENDOS FICTOS

El C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a los "Dividendos Fictos".

Cuando se habla de lo que establece el Art. 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estamos en presencia de dividendos fictos que, como ya sabemos son aquellas utilidades que se distribuyen entre socios u accionistas, las cuales están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y la LISR; sin embargo, el término ficto es algo que no existe y genera consecuencias reales como en el caso que nos ocupa; para ello, debemos señalar lo siguiente:

El Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española señala que:

Ficto: (del latín fictus) de fingir.

Fingir: (del latín fingere): Dar a entender lo que no es cierto; dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene; simular, aparentar.

Por otro lado, el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que: 

Ficciones jurídicas son construcciones ideales que se hacen en las normas de derecho, a las que se les asigna un valor hipotético o instrumental debido a su aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente y con la finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos.

Ahora bien y entrando en materia, el Art. 106 de la LISR establece que:

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo.

Este análisis puede ser consultado en el número 2012-22 de Fiscoactualidades.

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"LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL"



3 comentarios
  1. MTRO CARLOS CHACON
    MTRO CARLOS CHACON Dice:

    Interesante tema, muchas personas morales registran en su contabilidad gastos por comprobar a nombre de socios y se van acumulando mes con mes, esto podrìa la autoridad en caso de una revisiòn aplicar el art 165 fracciòn II.

    saludos!!!!!

  2. monica farfan
    monica farfan Dice:

    Existen otros articulos que hablan mas claro de los «dividendos fictos» como son el articulo 20 fraccion I,

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