DOF 13 Julio 2011 Disposiciones Grales. a planes de pensiones


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ARTICULO 1.- Las presentes disposiciones generales serán aplicables a:
I. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:

  • a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y
  • b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.

II. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.