Domingo 1 de Julio 2012 -Elecciones- ¿Día festivo? ¿Se recorre? ¿Cómo lo pago?



votaciones_mexico_ife

Autor colaborador:

Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en seguridad social

Como sabemos dentro de unos días nuestro país decidirá el futuro político, económico, etc. Por los siguientes 6 años pero también este año coincide con un hecho muy interesante en nuestra historia y no me refiero a la famosa “interpretación” de las Profecías Mayas, sino a que en materia laboral este año es de los pocos donde podríamos aplicar todos y cada uno de los Días Festivos que están contenidos en el Art 74 de la Ley Federal del Trabajo los cuales no esta de más recordarlos estos son:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Se resalta los días “no comunes” que precisamente este año se van a dar, para ello vamos a detallar laboralmente como se tiene que manejar:

Domingo 01 de Julio de 2012: Elecciones Presidenciales y en algunos estados

Nos dice la Frac IX (Art 74) que cuando se celebren elecciones ese día deberá ser de descanso obligatorio por lo tanto quien es laboren tendrán derecho a recibir de acuerdo al art 75 (segundo párrafo) un salario doble por el servicio prestado pero hay que checar los siguientes detalles:

Día Festivo

Se considera Día Festivo aquel que por cultura general, por tradición o por religión se esta obligado a descansar para “celebrar” algún suceso, acontecimiento etc. Claro ejemplo de ello es Semana Santa, 10 de Mayo etc. Sin embargo en material laboral, legalmente solo se puede considerar “Día Festivo” los que el mismo Articulo 74 de Ley Federal del Trabajo así estipule, por lo que solo se esta obligado a Descansar cuando este numeral así lo estipula, por lo que los “otros días” que por tradición y no obligación legal se descansa no se esta obligado a pagar un salario “Triple”, por ello este 01 de Julio es un Día Festivo “legal” por celebrarse elecciones en todo nuestro país.

Día de Descanso Semanal

La ley Federal del Trabajo es muy clara al decir: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, (Art 69) y solo en aquellos casos que los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal(Art 70)

Por lo tanto NO ES OBLIGATORIO DESCANSAR LOS DOMINGOS, sin embargo si de común acuerdo como se menciona se tiene que descansar el domingo, y en las empresas vamos a laborar este próximo domingo 01 de Julio se estaría en la obligación de un Pago doble, siempre y cuando así haya quedado estipulado al principio de la relación laboral (contrato individual de trabajo) o bien cuando ambas partes decidieron cambiarlo lo cual debería ser notificado a la Junta para evitar problemas futuros.

En aquellos casos que normalmente se labore los domingos y se descanse cualquier otro día de la semana NO EXISTIRÍA OBLIGACIÓN de pagar el Salario Doble este 01 de Julio de 2012.

Para dar mejor certeza jurídica dejamos para su análisis la siguiente tesis de la SCJN:

DESCANSO SEMANAL, IMPROCEDENTE EL PAGO DEL DÍA DOMINGO A SALARIO DOBLE CUANDO SE GOZA DE OTRO DÍA COMO DE.

La finalidad del descanso semanal previsto por el artículo 69 de la ley laboral, es la de que por cada seis días de labores el trabajador goce de un día de descanso en el que pueda recuperar la energía gastada con motivo de su trabajo; y si tal finalidad se cumple por la circunstancia de que los actores laboraban un máximo de 5 días a la semana, resulta improcedente su pretensión de que se les pague a salario doble el servicio prestado durante los días domingos pues, aun cuando por ley preferentemente deben otorgarse ese tipo de descansos en día domingo, el hecho de que no fuera así y de que los trabajadores descansaran en días diferentes a aquéllos, sólo genera un derecho al pago de la prima dominical a que alude el artículo 71 de la ley de la materia, pero de ninguna manera de derecho tal situación al pago de un doble salario, pues éste resulta procedente sólo para el caso en que se labore el día de descanso que se tenga asignado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 221/86. Pascual Ramírez Campa y coagraviados. 10 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 221

Prima dominical

La prima dominical Es OBLIGATORIA para todos los trabajadores que presten su servicio los días domingo, ya sea que se haya pactado de origen de la relación o se hubiera cambiado, esto asi lo estipula la LFT (Art 71 segundo párrafo) por lo que aquellas personas que presten sus labores este 01 de Julio de 2012 tiene el derecho a recibir el 25% de su salario diario independientemente si es su día de descanso semanal o no. Para confirmar estos comentarios dejamos el siguiente criterio de la corte al respecto:

PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR.

De la interpretación del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la reglamentación del domingo como preferente para el descanso semanal y la entrega de una cantidad adicional del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar de un diverso día para descansar y reponer energías, no es suficiente para considerar improcedente el pago de esa prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de no ser posible, es legal su condena, pues el numeral 73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo triple, cuando se trabaje el día de descanso obligatorio, cualquiera que sea, con independencia de las sanciones aplicables al empleador, en términos del precepto 994, fracción I del mismo cuerpo normativo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 254/99. Cinemas La República, S.A. de C.V. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 832

Hasta aquí hemos entendido que correspondería pagar este próximo Domingo 01 de Julio de 2012 como "Triple” o “Doble” según corresponda el caso, pero hay que tomar en cuenta que existe criterio de la Suprema Corte donde estipula y aclara que pasa en el caso concreto cuando coincida Día Festivo con día de Descanso Semanal para ello la compartimos la cual es la siguiente:

DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDENTE CON UNO FESTIVO SALARIO DEL.

Cuando un día festivo coincide con uno de descanso semanal obligatorio, NO existe obligación por parte del patrono, de pagar el salario doble, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que obligue a los patronos a efectuar tal pago.

Amparo 5073/38. Mexican Fibre, Company. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Hermilo López Sánchez.

Quinta Epoca:

Tomo LVIII, página 3139. Amparo en materia de trabajo 618/38. Olivares C. Jesús. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Xavier Icaza.

Tomo LVIII, página 1746. Amparo en materia de trabajo 5731/38. "La Perfeccionada", S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.

Tomo LVII, página 3052. Amparo directo en materia de trabajo 388/38. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 23 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; LIX; Pág. 400

CONCLUSIONES

Legalmente solo se esta OBLIGADO a pagar a los trabajadores que laboren este próximo Domingo 01 de Julio de 2012:

  • Prima Dominical (25% de un Salario Diario) a todos los trabajadores sin importar cuando es su día de descanso
  • Si su descanso semanal es el domingo, solo se pagará su día “normal” sin pago doble ni nada por el estilo
  • Si su descanso semanal NO es domingo se deberá pagar como Día Festivo (Doble) el domingo
  • Imagen: SIPSE



    8 comentarios
    1. adriana
      adriana Dice:

      buenas tardes tengo una duda sobre el 16 de sep. es festivo por lo tanto es descanso obligatorio descanse el dia 15 de sep. entonces como se me deveria de pagar doble osea mi dia normal?

    2. joana parra
      joana parra Dice:

      Estimada amiga considero que te dan resivos de nomina con copia creo que ahi lo piedes ver y si te despistan en tarjeta pues tambien ves tus cantidades.

      Saludos

    3. mirna gomez
      mirna gomez Dice:

      Si a mi me toca laborar los domingos, mis descansos son entre semana no me deben de pagar doble solamente mi prima dominical???

      Gracias!!!

    4. montserrat
      montserrat Dice:

      hola presisamente hoy me llegaron mi nominas y me negue a firmarlas xque trabaje el 1ro de julio y no venia el dia doble.(siempre descanso los miercoles). Exigi copia de las mismas y se niegan a darmelas,despues de 5 anos tengo muchos desacuerdos.que puedo hacer? tengo derecho a recibir copias de nomina? si demando procede la demanda? necesito informe te lo agradecere… montserrat

    5. YOSHUA
      YOSHUA Dice:

      ya entendi que maÑana es festvio pero si en mi empresa no aceptan esto en que estarian faltando.

      NOTA DEL ADMINISTRADOR:
      Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
      Gracias.

    6. Lopez
      Lopez Dice:

      Resumiendo,
      Si regularmente labora en domingo o sea, que ya tomo su descanso semanal, y este 1 de julio labora, ademas de la Prima dominical le debemos pagar un salario doble.
      Deacuero al 74 fracc IX y 75 de LFT, asi es?

    Los comentarios están desactivados.