Donaciones de bienes ¿Causan IVA? Acá te lo explicamos ;)



Donaciones de bienes ¿Causan IVA?

Autor colaborador:

L.C.P. Alfredo Álvarez

Desde hace tiempo, la donación ha sido un gran vehículo para los contribuyentes al momento de querer hacerle llegar bienes (muebles e inmuebles) o dinero a otras personas (familiares o NO familiares), sin pagar un solo peso de ISR e IVA. No obstante, en algunos escenarios el pago del impuesto es imposible hacerlo aún lado. Es por eso que en este artículo se pretende analizar particularmente el efecto del impuesto al valor agregado (en adelante IVA) en las donaciones de bienes, ya que la propia ley regula cuando están gravadas y cuando están exentas de dicho impuesto.

Primero, vamos a analizar cuáles son los actos y actividades que la ley del IVA obliga al pago del impuesto:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.
  2. Presten servicios independientes.
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  4. Importen bienes o servicios.

Como podemos observar, la enajenación de bienes es un acto en la cual la ley del IVA nos obliga al pago del impuesto. Sin embargo, debemos de saber que se considera enajenación de bienes, que NO se considera enajenación de bienes y cuando, aun siendo enajenación, no se causa el IVA.

Para que nos quede más claro el párrafo anterior, nos remitiremos a la ley del IVA:

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Por su parte, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, señala:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

  1. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Pero, ¿Qué se considera empresa? Veamos lo que dice el artículo 16 del código fiscal de la federación:

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

  1. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
  2. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
  3. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  4. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  5. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  6. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Entonces, como podemos observar, se considera empresa cualquier persona que se dedique a una actividad comercial, industrial o agapes (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura). Es decir, no se considera empresa una persona física que se dedique a prestar servicios contables o al arrendamiento.

Por otro lado, el artículo 2332 del Código Civil Federal establece que:

Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Entonces, en resumen, la donación se considera enajenación de bienes de conformidad con el artículo 14 del código fiscal de la federación, y de acuerdo al articulo 1 de dicho código los contribuyentes que realicen este acto están obligados al pago del impuesto. No obstante, la ley del IVA en el articulo 8, párrafo segundo indica lo siguiente:

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

De lo anterior, podemos entender que una donación NO SE CONSIDERA ENAJENACION, salvo que la realicen empresas y el donativo NO SEA DEDUCIBLE.

Para que nos quede más claro, pondré los siguientes 3 escenarios:

  1. El contador Alfredo Alvarez le hará una donación de 1 computadora a su amigo que presta servicios de arquitectura.

Análisis:

Al ser una persona física que presta servicios contables y no realizar una actividad comercial, no se considera empresa, por lo tanto, no encuadra en el supuesto del segundo párrafo del articulo 8 de la ley del IVA y no causa este impuesto.


  1. La sociedad denominada “X” que se dedica a la compra y venta de aires acondicionados le hará una donación de un 1 minisplit a otra sociedad que se dedica a la agricultura.

Análisis:

La sociedad “X” al realizar una actividad comercial se considera empresa y quien recibirá el donativo NO es una asociación civil autorizada para recibir donativos, por lo tanto, se cumple con lo estipulado en el segundo párrafo del articulo 8 de la ley del IVA y la donación deberá causar IVA.


  1. La sociedad denominada “X” que se dedica a la compra y venta de aires acondicionados le hará una donación de un 1 minisplit a la asociación civil “Z” autorizada para recibir donativos deducibles.

Análisis:

La sociedad “X” al realizar una actividad comercial se considera empresa y quien recibirá el donativo es una donataria autorizada, por lo tanto, no encuadra en el supuesto del segundo párrafo del artículo 8 de la ley del IVA y no causa este impuesto.



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