«Pegarle al gordo» y repartirlo a la familia… Donaciones para efectos del ISR
"Pegarle al gordo" y repartirlo a la familia…
Análisis de las donaciones para efectos del ISR
Autor colaborador:
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
elconta.mx/gabrielfiscal
Estimado lector:
¿Se ha preguntado alguna vez que pasaría si fuera de los afortunados y "derechos" ganadores de la bolsa millonaria del MELATE? ¿Se ha visualizado como ganador?, pues bien, ese será unos de los iniciales escollos a salvar (aparte de la seguridad, claro está) ya que el siguiente paso lógico es: ¿Cómo se le da la vuelta a ese dinero para también derramar en su prole el beneficio pecuniario?
Para tal efecto, es imperante y obligada la lectura de los artículos 1, 106 y 109 de la LISR (si usted en lo personal compró el boleto ganador y no mando al representante legal de una persona moral a hacerlo…). Estos artículos establecen la hipótesis para la acumulación (obligación de pago) y la exención del mismo (1) y deben ser analizados en la armonía y tranquilidad fiscal que se merecen.
Veamos el supuesto paso a paso:
Don Cooper’ Acha tuvo la ventura de pegarle al gordo, no a su vecino pedante y presuntuoso que lo hacía sentir mal por su pobreza, sino al premio mayor del corazón y su revancha,.
¡vieja! ¡Ahora sí semos algo en la vida! exclamó gustoso,
Su prole; saltó de felicidad en lo que parecía una ola del estadio Jalisco, no era para menos, la familia podía fácilmente hacer un equipo de futbol debido al número de integrantes…
No obstante la felicidad, Don Cooper’ no quiso salir en los reflectores y dejó en el hijo mayor (de edad y con IFE) la labor de cobrar el billete ganador.
Pasado el trámite correspondiente y el descalabro del 7% respectivo para la celosa "Lolis", ahora la problemática recayó en ¿cómo hacer partícipe a los demás chilpayates de las delicias de la Diosa fortuna?
Ni tardo ni perezoso, Don Cooper’ Acha busco la asesoría profesional y adecuada de Don Hermeneútico Fiscalio para solucionar el calvario fiscal del tema. Para ello, le fue sugerido llevar a cabo la transmisión patrimonial de su fortuna bajo el esquema de ingreso exento por donación de conformidad con el artículo 109 fracción XIX, sin embargo; existe un problema en esa fracción y en específico en el inciso b), ya que sólo se puede hacer la donación de parte del descendiente (hijo mayor) al ascendiente (padre o madre, o los dos) pero éstos últimos a su vez no pueden dar el beneficio a los demás hijos… ¡Rayos y centellas de Zeus para la diosa fortuna!.
Que no "panda el cúnico" dijo Don Hermeneútico Fiscalio a Don Cooper! Acha, en una interpretación integral de la norma de exención del inciso b) de la fracción XIX del artículo 109 se encuentra en mi opinión una prohibición innecesaria e inoperante que pretende la autoridad para impedir que ese beneficio en particular, pueda ser transmitido a otro integrante de lo que llamaré "el triangulo fiscal de la donación: hijo – padre – hijo."
La razón de la lógica fiscal es la siguiente:
1. Si bien es cierto que en su caso Don Cooper, su chilpayate mayor (descendiente) cobró el premio mayor y lo donó a usted (ascendiente). Esta porción de transmisión patrimonial (donación) abandonó la esfera jurídica fiscal de su retoño para convertirse ahora en su patrimonio exento (para efectos del ISR a nivel federal).
2. Usted Don Cooper está obligado a registrarse para efectos del padrón de contribuyentes y declararlos en la anual, razón con la cual, ahora en un gesto de voluntad propia, usted es libre de hacer lo que venga y valga con ese patrimonio por estar en su esfera jurídica personal y distinta de su hijo mayor.
3. Siendo usted ahora el contribuyente, válidamente podría donar parte de ese dinero a sus demás hijos (descendientes) porque se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 5o del CFF ya que se le establecen cargas y excepciones a la norma fiscal. Aquí le aclaro que "Lolis" no lo verá con buenos ojos.
La charla continuó, Don Herme le siguió comentando a Don Cooper que también le llamaba poderosamente la atención esa prohibición tácita y pareciera que a "perpetuidad", que pretende la autoridad establecer como limitación al triángulo de la donación en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 109 de la LISR, toda vez que las contribuciones o normas fiscales, salvo aquellas previstas por la ley y casos específicos se causan por ejercicios fiscales (2) y no son a perpetuidad.
Para despedirse, Hermeneútico le comentó a Don Cooper, para la próxima vez que la Diosa fortuna le sonría, tiene usted de dos sopas: cobrar directamente el boleto y beneficiar a sus seres queridos o en lugar de "triángulo", aviente el "cuadrado" fiscal de la donación: Hijo – padre – esposa o concubina – hijo y deje pasar una año de diferencia entre actos de donación…
Por lo pronto, antes de actuar según su "corazón"; consulte a su abogado de preferencia, "Lolis" va por todas…
Espero sea de utilidad y cada quien siga su "corazonada"…
Muy atentamente,
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Disclaimer:
Este artículo es sólo una opinión a la interpretación de las disposiciones fiscales aplicables al caso de la donación, puede ser contraria a lo que la autoridad fiscal contemple y no debe ser tomada como una fuente formal del derecho.
¿Usted que opina?
(1) Interpretación estricta de los elementos del impuesto, artículo 5o Código Fiscal de la Federación.
(2) Primer párrafo del artículo 6o del CFF.
excelente analisis lo felicito