¿Las donaciones como vía para evadir impuestos? Ni tanto…




Donar, ¿vía para evadir impuestos?

Crédito: Leopoldo Trejo / El Economista

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Si bien la cultura de la donación institucional avanza en nuestro país, especialistas coincidieron en que aún persiste desconfianza entre la población sobre si ésta realmente se utiliza para los fines que declaran sus promotores, sobre todo, cuando se involucra al mundo empresarial.

No obstante, consideraron como un mito la idea de que las empresas donen recursos a organizaciones de la sociedad civil (OSC) de manera directa o a través de sus fundaciones, para deducir impuestos o evadir sus obligaciones fiscales, ya que las OSC están reguladas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; así lo expresaron Karla Itzel Contreras Chávez y Paulina Garza Gordoa, especialistas del Escuela Bancaria y Comercial (EBC).

Se calcula que en México existen 60 empresas que han creado sus fundaciones y cuyos datos financieros son públicos. Michael Layton, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), explicó que no hay contradicción entre un incentivo fiscal destinado a una OSC interesada en resolver una problemática social y el que empresas deduzcan impuestos al aportan recursos a sus fundaciones, que luego los aportan a una OSC donataria autorizada (que puede expedir recibos).

Las fundaciones están reguladas por el artículo 96 de la Ley del ISR, que las obliga a destinar la totalidad de sus ingresos para los fines que fueron creadas; su propósito es apoyar las actividades de las OSC donatarias autorizadas, explicó. El especialista advirtió que esta práctica es una ventaja en la solución de problemas sociales, ya que mediante una fundación se agilizan los trámites de donación y cooperación.

Al respecto, Consuelo Castro, directora jurídica del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), explicó que la legislación fiscal vigente da transparencia en el uso de las donaciones porque existe otro candado legal en la Ley del ISR, el artículo 31, que inhibe a las empresas a recurrir a las donaciones para evadir sus obligaciones fiscales, ya que establece que hasta 7% de su utilidad fiscal obtenida puede ser donado; si rebasa ese porcentaje, ya no es deducible de impuestos.

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