El citatorio fijo en puerta, una violación a las formalidades del procedimiento (JUDICIAL)



El citatorio fijo en puerta para emplazamiento. Una  Violación a las formalidades del procedimiento.

Artículo elaborado por:

Gloria Estefanía Hernández Barrios y

Juan Salvador Alatorre Valderrama

INTRODUCCIÓN

El emplazamiento, lo que para muchos es conocido comúnmente como el "llamado a juicio" constituye como tal una de las principales e importantes formalidades que todo procedimiento judicial debe conllevar para el legal cumplimiento de su desarrollo.

Siendo el emplazamiento parte esencial de un proceso judicial, es menester señalar que resulta ser una etapa bastante delicada de tratar, en virtud de que es precisamente éste el medio por el cual la parte demandada tiene conocimiento de lo que la actora pretende, por tal motivo resulta necesario realizar un análisis exhaustivo y minucioso de los pasos a seguir dentro de la diligencia de emplazamiento, observando las consecuencias jurídicas que podrían resultar por un emplazamiento mal efectuado y por consiguiente una posible violación a garantías individuales con respecto a las personas que en ellos intervienen.

Es por eso que, atendiendo a lo anterior, efectuaremos un estudio relativo a la realización del emplazamiento y sus consecuencias jurídicas desde el punto de vista de sabios del Derecho, Leyes Locales y Federales e incluso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo así un comparativo con la mala aplicación de criterio de los Actuarios del Poder Judicial de la ciudad de León, Guanajuato, México al momento de consumar la práctica del emplazamiento sin un apego exacto a la norma adjetiva y el consentimiento de los Jueces al admitirla como una diligencia sin errores. Cuestión que desarrollaremos en los siguientes puntos.

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Artículo elaborado por:

Gloria Estefanía Hernández Barrios y
Juan Salvador Alatorre Valderrama
Alumnos de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Lic. Rodrigo Guadalupe Rodríguez Vázquez.