El contador público en la industria de la construcción
Autor:
C.P. Mario Mirón Elizalde
La industria de la construcción es uno de los pilares de la economía mexicana, significa según los economistas uno de los motores de la economía, es decir, la máquina que mueve el circulante (presupuesto) del gobierno ya sea: federal, estatal o municipal, destinado para la infraestructura del país, que promueve y genera empleos, sinónimo de crecimiento y referencia de un país que satisface las necesidades internas y que está preparando para atraer la inversión extranjera.
El desarrollo de las obras de construcción se pueden llevar a cabo bajo dos figuras jurídicas: como personas físicas o como personas morales, se entiende que las primeras se identifican como personas con nombre(s) propio y apellido(s), con base en el acta de nacimiento emitida por el Juez del Registro Civil; las segundas, son identificadas a través de una razón o denominación social, que nace de la protocolización de un acta constitutiva emitida por un Fedatario Público.
A través de un acto de comercio denominado contrato, se lleva a cabo la ejecución de la construcción de una obra, ésta se puede clasificar en dos clases: obra privada y obra pública; la primera se ejerce entre particulares, es decir entre personas físicas o morales, o la combinación de ambas; la segunda, se lleva a cabo entre gobierno federal, estatal o municipal, y el particular, persona física o moral, o la combinación de ambas.
Los contratos de obra pueden ser de dos clases: a precio alzado o a precios unitarios; el primero, se asigna un monto del contrato y no cambia durante el desarrollo de la obra; el segundo, se asigna un monto del contrato con base en los precios del presupuesto previamente elaborado y aprobado de todos y cada uno de los elementos que intervienen en la obra: mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria y equipo, gastos indirectos, etc., durante la ejecución de la misma, siendo así que al final de la obra, el contrato y el presupuesto se verá modificado en su origen por variaciones, las más comunes son: volúmenes mayores o menores, conceptos no considerados, el cambio de precios (escapatoria) de algunos de los elementos mencionados, y a esto se le denomina conceptos extraordinarios. En ocasiones puede ser las diferencias en las variaciones dentro de los rubros de mano de obra o materiales empleados.
Los contratos de obra pública se asignan por: licitación pública, por asignación o adjudicación directa y por invitación. Estos contratos, se clasifican de la misma forma que los anteriores a precio alzado o a precios unitarios.
El tiempo de ejecución de obra en ambos contratos es determinado, es decir, tiene una probable fecha inicial y una probable fecha de terminación, esto está delimitado dentro de las cláusulas del contrato. De igual forma, en caso de existir algún contratiempo en la ejecución de la obra, éste deberá justificarse bajo prueba fidedigna y documental (bitácora de obra), para en su caso solicitar: ampliación de tiempo, para suspensión temporal, para reanudación o para la suspensión definitiva en la ejecución de la obra, todo esto deberá contemplarse dentro del contrato en las cláusulas respectivas.
Los constructores responsables directos que lleven a cabo obras privadas, sean personas físicas o morales, tienen la opción de hacer contratos con terceros, es decir, subcontratar a personas físicas o morales, los subcontratos más conocidos son: de mano de obra, de suministro de materiales, de renta de maquinaria y equipo, de tecnología aplicada, etc.
En cambio los constructores de obra pública, en la mayoría de los casos los contratos establecen cláusulas restrictivas a la subcontratación de cualquier tipo, con base en la Ley de Obra Pública.
En ambos casos, los constructores tanto de obra privada como de obra pública, dentro de sus contratos establecen cláusulas donde se hacen responsables como PATRÓN de los trabajadores de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la Ley del Seguro social y en el Reglamento para la Construcción, así como lo estipula la Ley Federal del Trabajo.
Los constructores para poder adjudicarse un contrato de ejecución de obra, ya sea pública o privada, deberán de conocer las necesidades del contratante (cliente), así como el tipo de obra que requiera; una vez conocido el proyecto, se integrará un expediente conteniendo: el contrato, el presupuesto de ejecución de obra, catálogo de conceptos, explosión de insumos, análisis de precios unitarios, los planos de la obra y licencia de construcción.
Dentro del apartado de la explosión de insumos, existe un concepto denominado MANO DE OBRA, el cual en forma detallada describe: el número de trabajadores, el puesto, la especialidad, las jornadas de trabajo, el costo (sueldo del trabajador) y por último el total de la mano de obra incurrida. Estos datos deben ser los mismos que se reportarán ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar a cada uno de los empleados que intervienen en la construcción de la obra, a través del formato denominado SATIC, el cual se llena dentro del portal del IMSS, ingresando a través del IDSE con el certificado digital del Patrón.
Con base en lo anterior, los patrones de la construcción están obligados entre otras cosas a:
- Registrar en la contabilidad los gastos y costos en que incurran en la ejecución de la construcción de la obra,
- Afiliar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a todos los trabajadores de la construcción que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución de la construcción de la obra,
- Registrar ante las instancias de gobierno la obra, para obtener la respectiva
Licencia de construcción.
Una vez conocidos en forma general los puntos esenciales para ejecutar la construcción de una obra, esto nos da pie a la esencia de la problemática en que se ve envuelto el constructor por la forma en que recae en responsabilidades y costos innecesarios, ya sea por falta de asesoría especializada o de control interno; existe un precepto jurídico que aplica en este sentido: el desconocimiento de la norma jurídica no exime de las obligaciones.
Partiendo de este precepto legal, plantearemos la problemática real y actual en dos vertientes, por un lado el gobierno, representado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y su norma que lo rige, la Ley del Seguro Social, aplicando el Reglamento de la Construcción; y el patrón persona física o moral, la combinación de ambos da origen al tema que nos ocupa.
Si bien es cierto, que la norma jurídica fue creada por los hombres para regular su comportamiento, también es cierto, que la misma norma lo protege contra sus propios actos.
Por un lado, La ley del Seguro Social, en su Reglamento para la Construcción, señala que todos los patrones dedicados a la construcción de obra, ya sea pública o privada, deberán cumplir con lo que establece dicho reglamento. O en su caso, se aplicará el método supletorio a través del departamento de Auditoria a Patrones, que consiste en que la autoridad de forma discrecional verificará el correcto cumplimiento a la norma que le antecede para el cumplimiento del entero de cuotas obrero patronales por medio de los métodos directos que a continuación se detallan:
- Determinación de cuotas obrero patronales omitidas a través del monto del contrato, las cuales se le aplican a estos importes los porcentajes publicados en el Diario Oficial de la Federación, dependiendo el tipo de obra.
- Determinación de cuotas obrero patronales omitidas a través de los metros cuadrados de la ejecución de la construcción de la obra, las cuales se le aplican a estos metros los costos de mano de obra publicados en el Diario Oficial de la Federación, dependiendo el tipo de obra.
Por todo lo antes expuesto, el Contador Público debe de ir más allá de la simple técnica contable y tener conocimiento de las diferentes leyes que se aplican en los ámbitos federales, estatales o municipales en el sector de la industria de la construcción, cuando en su caso no se lleva registro contable de forma pormenorizada, cronológica y sobretodo oportuna de las obras ejecutadas por sus clientes.
Fuente: Revista ANAFINET mes de septiembre
Que tal, buen dia. Soy contratista a principios de mes fui a una subdelegación del IMSS a pedir informes para dar de alta a mis trabajadores de una obra (construccion ), por medio de experiencias anteriores supuse que seria mediante el satic, en las ventanillas me informaron que podía ser por medio de persona física con actividad empresarial en el ramo de la construcción, dicho esto como si fuera cualquiero otra empresa (imprenta, taller mecánico, lavandería, etc), la pregunta mis surge que si estoy en lo correcto y posteriormente no obra revisiones por no realizarse mediante satic?, muchas gracias por tiempo y si existiera alguna respuesta. Saludos y que tengan buen dia.