¿El dictamen fiscal no regresará en 2016? ¿En realidad se fue?
¿EL DICTAMEN FISCAL NO REGRESARA EN 2016?
Autor: CPC Juan Carlos Gómez Sánchez
Twitter: @cpjcgomez
A menos de 15 días que se presente la propuesta del paquete económico para 2016, funcionarios de gobierno, así como diversos legisladores se han pronunciado en que definitivamente la reforma fiscal de 2014, debe ajustarse puesto que las condiciones económicas internacionales y con su efecto nacional han sufrido cambios importantes, eso todos los sabemos pues lo vemos reflejado día a día en nuestra economía personal, y de ahí inician las especulaciones principalmente sobre aquellos puntos que a lo largo de esta reforma que se dio en 2014 y muchos sectores consideran se deben reconsiderar, tales como:
- La aplicación de la deducción inmediata de inversiones.
- Eliminar la limitante a las deducciones de pagos a los trabajadores que señala el artículo 28 fracción XXX de la LISR.
- Eliminar la limitante a las deducciones personales, al menos atender al principio del Mínimo Vital.
- Prórroga para la entrada en vigor de la contabilidad electrónica y envió de información por medios electrónicos.
- Ampliar la limitante de deducción de inversiones en automóviles, que hoy en día es de solo $130,000.00
- Revisión y modificaciones al mecanismo para la incorporación de los informales, es decir el famoso Régimen de Incorporación Fiscal
- El regreso del DICTAMEN FISCAL
- Entre otros más.
Por otra parte, inician las versiones que se estaría proponiendo una tasa general de IVA del 17%, reducción de tasa del impuesto sobre la renta al 28%, ampliar algunas deducciones y estímulos fiscales a diversos sectores, no obstante el tema del presente es sobre ¿EL REGRESO DEL DICTAMEN FISCAL?, en días pasados se difundió en medios que no regresaría el DICTAMEN FISCAL para 2016, ya que no se buscara acrecentar la carga tributaria-administrativa para los contribuyentes para este ejercicio 2016, ante lo cual me pregunté lo siguiente:
¿NO REGRESO DEL DICTAMEN FISCAL EN 2016?
Si este nunca se fue en realidad !! (Leer mas)
Recordemos que en la iniciativa de reforma hacendaria se pretendía desaparecer el artículo 32-A donde se establecía la obligación al dictamen fiscal, al final no se derogo y se dejó este como una opción limitada, solo a contribuyentes con ingresos acumulables mayores a $100,000,000 o con activos mayores a $79,000,000 o que hubiesen tenido más de 300 trabajadores, por lo tanto, el dictamen fiscal nunca se fue, se acoto el universo de contribuyentes que pueden ejercer dicha opción y se eliminó la obligatoriedad del mismo, ahora bien se estableció la obligación de la declaración informativa sobre la situación fiscal para contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 32-H.
Si bien es cierto el gremio de contadores, específicamente los dictaminadores han señalado desde la limitante para la opción del dictamen y la no obligatoriedad que esta herramienta es un excelente medio de fiscalización para hacerse de recursos la autoridad hacendaria en la fiscalización, también es cierto que las condiciones económicas no están para imponer más carga fisco-administrativa al contribuyente, sin embargo, si se debería considerar en la reforma para 2016 la modificación al artículo 32-A de tal forma que se permita a cualquier contribuyente a poder ejercer la opción del dictamen fiscal y no limitarlo como actualmente se establece.
Después de la reforma fiscal 2014, tanto los contadores-auditores y empresarios debimos haber aprendido de la importancia de la auditoria a los estados financieros y su objetivo va más allá de que si la autoridad obliga a la contratación de un dictamen fiscal, dicho trabajo de auditoria debe estar encaminado a salvaguardar el patrimonio de los contribuyentes ya sea en su carácter de empresarios o bien como accionistas en personas morales y a la vez darle mayor certeza a los demás contribuyentes que hacen negocios con estos, además que claro está que quienes siguen auditando sus estados financieros dentro del contrato de servicios deben solicitar se haga énfasis en la revisión fiscal y el cumplimiento de la misma, ya que si bien es cierto la autoridad nos dice que no más carga administrativa al contribuyente, hoy en día hay una serie de obligaciones en materia fiscal que cumplir como lo son:
Todo lo que debe cumplir el contribuyente bajo el contexto de que es considerado contabilidad para efectos fiscales, acorde al artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, hago énfasis en la fracción VI del apartado B de dicho artículo que menciona:
Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
Por lo regular estados financieros completos, dicha práctica la llevan solo empresas que se auditan año con año, ahora bien, ¿qué no sería conveniente que cada año las empresas dejen sus estados financieros auditados y con una opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales?, esto para dar una mayor certeza financiera y fiscal que repercute directamente en proteger el patrimonio del contribuyente en su calidad de empresario o accionista.
Debemos recordar que estas labores se efectúan por parte de contadores públicos certificados, lo cual es sinónimo de que el profesionista que lo emite se ha estado capacitando constantemente, en los principales áreas en que interactúa un contador público (contabilidad, fiscal, auditoria, finanzas, derecho fiscal, ética, etc) esta certificación a su vez es reconocida por organismos nacionales e internacionales más importantes en la materia, como son la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA, por sus siglas en inglés), el Instituto de Contadores Certificados de Canadá (CICA, por sus siglas en inglés), el Consejo de Evaluación de la Calificación Internacional de Estados Unidos y Canadá (IQAB, por sus siglas en inglés) y la Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (NASBA, por sus siglas en inglés).
Ahora bien, sabemos que las pymes les seria más oneroso contar con un departamento de auditoria o contraloría interna, o bien, si se cuenta con él, la emisión de un dictamen por parte de un despacho externo viene a significar como parte de una mejor practica de gobierno corporativo que hoy en día deben adoptar las empresas, basta recordar las famosa “materialidad” que deben dar a sus operaciones principales para evitar problemas que pudiera llevar la aplicación de supuestos de operación con contribuyente señalados acorde al 69-B del CFF.
Regresando al 33 del RCFF, en su fracción VIII nos detalla “La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y”, es decir, no basta con implementar un control interno, sino en caso de una revisión debemos demostrar que este se está aplicando de forma eficaz, por lo tanto, el auditor es quien año con año con sus intervenciones te da la certeza del mismo.
Ahora pregunto, ¿qué será mejor para el empresario, enviar sus balanzas electrónicas mes a mes, como estén o mediante una supervisión externa? o será que tal vez se esperarán hasta que lleguen las observaciones o bien revisiones de auditoria por medios electrónicos como ya se estableció en CFF a partir de la reforma de 2014 en los artículos 42, 53b y 53c para entrar en vigor lo relativo a las auditorias electrónicas que le permitirá a la autoridad una fiscalización mas ágil, por medio de los diversos medios electrónicos de fiscalización (CFDI de ingresos, CFDI nóminas, presentación de pagos electrónicos de impuestos DYP, declaración de operaciones informativas con terceros DIOT, Declaraciones informativas, Declaraciones anuales)
¿Entonces el SAT ya no necesita la información que se enviaba en el SIPRED?
La respuesta es, por supuesto que SI, solo que ahora la obtendrá vía las declaraciones y envíos de información señalado en el párrafo anterior, además agreguemos la cereza al pastel, que es la obligación relativa al artículo 31-A del CFF “Información de operaciones Relevantes” y su relativo formato 76 donde presentaras: A) las operaciones establecidas en el artículo 20 y 21 de la LISR, B) Operaciones de precios de transferencia, C) Participación en el capital y residencia fiscal D) Reorganización y reestructuras E) Otras operaciones relevantes
En conclusión
¿Pretende la autoridad, ayudar al contribuyente al no imponerle más “carga” administrativa-fiscal?, consideramos que la carga ya existe y por lo tanto, la información para la autoridad y en su caso ejercer las opciones de fiscalización, más bien es el contribuyente, quien no debe dejar la buena práctica de la auditoria a sus estados financieros, dándole ese efecto fiscal aun presente o no ante la autoridad hacendaria el resultado del mismos, lo importante es realizar las medidas de autocorrección y toma de decisiones que protejan su patrimonio y para aquellos contribuyentes que no han ejercido dicha práctica de tener un servicios de auditoría externa, es importante lo consideren dada la información que por diferentes medios se está haciendo llegar la autoridad y no nos tomen por sorpresa en una revisión por parte de dichas autoridades.