El lavado de dinero y la Inteligencia Artificial. “El fin justifica los medios”…



Retrospectiva sobre la prevención del lavado de dinero y el reconocimiento del papel de la Inteligencia Artificial en la actualidad

Dr. Jesús Javier Márquez Maldonado

• Integrante de la Comisión de PLD del Colegio de Contadores Públicos de Ensenada.

• Gerente General en Márquez Gómez Asesores Profesionales, S. C.

[email protected].

• www.twitter.com/contadormarquez


Introducción

“El fin justifica los medios”; esta frase, atribuida a Nicolás Maquiavelo, se hace presente en diferentes idiomas, y es aplicada en distintas áreas tales como la legal, política, y administrativa entre otras; y representa, la realización de ciertos artificios o maniobras, para lograr algún objetivo a toda costa. 

En el caso del escenario en el que la Inteligencia Artificial (IA) merece su aplicación como un medio para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD), suele acontecer a contrario sensu, ya que a través de la IA, se puede proponer como un medio para dilucidar la sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como solución a esa problemática.

Ahora bien, al hablar de inteligencia artificial lo primero que suele venir en mente es un conjunto de actividades de razonamiento lógico realizados a través de entidades artificiales o virtuales (robots), que sustituyen la intervención humana. Sin embargo, desde su reconocimiento y el uso interdisciplinar de la IA, ha evolucionado a través de más de una decena de diversas tendencias tecnológicas, esto de acuerdo a su aplicación y estudio, que van desde el reconocimiento de voz, utilización de la biometría, plataformas de aprendizaje profundo a través de “machine learning”, etc.; ya sea por medio de la utilización de algoritmos aplicados en la toma de decisiones automáticas (Sanguino, 2019).

Concepto de IA

Aunque no existe una definición precisa sobre la IA, mientras algunos autores la catalogan con diversos enfoques como son: lograr que las computadoras piensen; también como modelos computacionales con facultades mentales o incluso actividades automatizadas con procesos de pensamiento humano; sin embargo para Takeyas, 2007, quien configura a la IA, como una rama de las ciencias computacionales que estudia modelos capaces de realizar actividades propias de los seres humanos con características de razonamiento y conducta.

No obstante lo anterior, desde 1956 John Mc Carthy definió a la IA, como “la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes, especialmente programadas de cómputo inteligentes” (Lascurain, 2021).

Contexto Internacional

El 21 de mayo de 2019, fueron acordadas por la OECD (Legal Instruments, 2019) en París Francia; las recomendaciones sobre la adopción de la IA por parte de las 36 naciones integrantes adicionando 6 países no miembros de dicha Organización (42 países en total); los cuales han buscado lograr una gestión responsable y confiable de la IA a través de los 5 principios siguientes:

  1. Crecimiento sostenible e integrador protegiendo el medio ambiente.
  2. Derechos humanos y estado de derecho.
  3. Compromiso de transparencia e información confiable.
  4. Seguridad y solidez en la gestión y uso normal de datos.
  5. Responsabilidad del correcto funcionamiento de los sistemas.

A su vez estos principios tienen como eje 5 políticas nacionales fundadas en la cooperación internacional que son las siguientes:

I. Inversión, investigación y desarrollo en IA.

II. Fomentar un ecosistema digital para la IA, compartiendo el conocimiento sobre tecnologías e infraestructuras digitales a través de la promoción e intercambio de información gubernamental.

III. Creación de un entorno político favorable a la IA.

IV. Desarrollo de capacidades humanas y transformación del mercado laboral.

V. Cooperación internacional para una IA fiable.

Por otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o FATF por sus siglas en inglés, creada en 1989 formada en ese entonces, por el Grupo de los 7 (G7); emitió en octubre de 2004, 40 recomendaciones proporcionando un conjunto de medidas contra el blanqueo de capitales, abarcando entre otros al sistema de justicia penal, su regulación a través de leyes, la vigilancia del sistema financiero, y la cooperación internacional (Grupo de Acción Financiera Internacional [FATF], 2004).

Contexto Nacional

En México el 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI), con entrada en vigor nueve meses después de su publicación, donde la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Cuenta en la actualidad con 45 atribuciones conferidas dentro del artículo 10 del Reglamento Interior de la SHCP publicadas en el DOF, a través del decreto de fecha 6 de marzo de 2023, dentro de las cuales no se hace mención al uso de la IA en el desempeño de sus atribuciones (Poder Ejecutivo Federal, 2023).

En ese mismo orden de ideas la UIF en 2023 emitió, su informe desde su creación en mayo de 2004, hasta diciembre de 2022, en el que se recibieron más de 310 millones de reportes, donde el año 2022 figura con 35.6 millones; así mismo en 2019 fueron reportadas 590,682 operaciones inusuales de acuerdo a las disposiciones de la SHCP de las cuales 809 se reportaron como operaciones preocupantes.

Ahora bien desde noviembre de 2013 que comenzó la obligación de la presentación de avisos por actividades vulnerables, ya en vigencia de la LPIORPI; y hasta 2022 la IUF recibió 50.7 millones de avisos; correspondiendo 9.3 millones solo al ejercicio 2022, de donde se presentaron 138 denuncias con 1135 sujetos involucrados, en delitos entre los que destacan: peculado (39 denuncias), defraudación fiscal (39 denuncias), delitos contra la salud (17 denuncias) enriquecimiento ilícito (12 denuncias).

No obstante desde 2017 el Servicio de Administración Tributaria, hizo público la utilización de la IA, manifestando el uso de “Machine Learning”, a través de la recopilación de grandes volúmenes de facturas electrónicas con el fin de formular expectativas y tendencias, con el reconocimiento de patrones a través de algoritmos matemáticos.

Dicha información también permitió la observación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) contemplado en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Sin embargo, continúa diciendo Lascurain Farell (2021), no existe de evidencia por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sobre la utilización de la IA, en cumplimiento a la LPIORPI que configuran 16 actividades vulnerables; teniendo una herramienta como lo es el CFDI, y contando con los compromisos asumidos con Organismos Internacionales como la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Conclusión

A partir de marzo de 2020, que se decretó la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de COVID-19; se revolucionó el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), aumentando el uso del internet en áreas, laborales, administrativas, educativas y culturales, con lo que aunado a las recomendaciones emitidas en 2019 por la OCDE.

Es trascendental el uso de IA en la PLD y merece su inclusión como una medida imprescindible para la solución de una problemática que tiene efectos económicos y sociales a nivel nacional e internacional.

Cabe hacer mención también que dentro del quehacer cotidiano de la contaduría la IA ha jugado un papel importante desde hace décadas, sin embargo no se ha incorporado dentro de la propia normatividad que rige el desempeño profesional en áreas como las Normas de Información Financiera, Normas de Auditoría y la práctica de la PLD. En donde a través de las diferentes plataformas gubernamentales se han manejado diversas bases de datos, CFDI, reportes y declaraciones fiscales. Así como los diferentes sistemas informáticos de contabilidad, análisis financiero y auditoría han ido incorporando paulatinamente la aplicación de la IA.

Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #105 Contaduría del Noroeste:


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