El ofrecimiento de trabajo a efectos de revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el supuesto despido.





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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ¿INCONSTITUCIONAL?

patron_abusivo_dialoguemos-3-570Autor colaborador:

C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo

Sitio web del autor: chamlaty.com


La figura del “OFRECIMIENTO DE TRABAJO” es una figura sui generis en la materia laboral, y es utilizado a efectos de revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el supuesto despido.

El primer criterio plasmado en una tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la nación, en relación al ofrecimiento de trabajo, sucedió en el año de 1933, sólo dos años después de la creación de la Ley Federal del Trabajo; en dicha tesis se estableció que si el patrón, al contestar la demanda ofrecía reponer en el trabajo al actor, aun cuando alegara no haberlo despedido, ello era suficiente para condenar al demandado a cumplir su ofrecimiento.

La SCJN determinó que si el trabajador rechazaba el ofrecimiento de trabajo, ya no se causaban los salarios caídos, en caso de que se aceptará la reinstalación, de ahí empezó a derivarse los criterios sobre ofrecimientos de trabajo de mala o buena fe…

Mucho se ha señalado que esta figura este regulada directamente en la LFT, y por ello comparto los siguientes recientes criterios;

Época: Décima Época Registro: 2009393

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 19, Junio de 2015, Tomo III

Materia(s): Común, Laboral

Tesis: I.6o.T.137 L (10a.) Página: 2325

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE PUEDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA FIGURA.

Si bien es cierto que la figura jurídica del ofrecimiento de trabajo no se encuentra expresamente contemplada en la Ley Federal del Trabajo, la misma es una figura sui géneris, propia del derecho laboral, creada por la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consiste en la propuesta que hace el patrón demandado al trabajador actor para que éste se reintegre a sus labores por considerar que sus servicios son necesarios en la fuente de trabajo; por consiguiente, no puede impugnarse su inconstitucionalidad, al haber sido creada jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal del País.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1840/2014. Juan Carlos Laguna Vizcaíno. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época  Registro: 2009402

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 19, Junio de 2015, Tomo III

Materia(s): Laboral

Tesis: I.13o.T.123 L (10a.) Página: 2421

SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA OFERTA DE TRABAJO SE HACE CON UN SALARIO SUPERIOR AL DEVENGADO, ÉSTE DEBE CONSIDERARSE PARA SU CÁLCULO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la «oferta de trabajo» es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, lo cual conlleva a determinar que nace a partir de la negativa del despido y que las condiciones propuestas para la continuación del vínculo contractual son aplicables desde el momento en que se situó el aludido evento (despido); de suerte que, atento al principio de congruencia que prevé el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en aquellos supuestos en que el ofrecimiento de trabajo se realiza con un salario superior al devengado y en autos queda evidenciada la injustificada separación, procede el pago de salarios caídos con el emolumento destacado en la citada proposición, ya que la manifestación del patrón constituye el otorgamiento expreso de un derecho, exigible desde el instante en que ocurrió la ilegal ruptura.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1852/2014. 30 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Una figura que se ha tornado compleja a lo largo de los años de la reversión de la carga probatoria del despido viene operando en beneficio del patrón, y que el ofrecer el trabajo es el medio que el  patrón utiliza para evadir la carga probatoria que por ley le corresponde, dicha figura ha generado un sin número de interpretaciones encontradas existiendo múltiples contradicciones de tesis, y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, que han convertido a esta figura controversial, siendo constantes los amparos que se conceden por no atender todas los criterios jurisprudenciales, ocasionando incluso en ocasiones la reposición del procedimiento, quedando muchos aspectos pendientes por resolver en torno a esta institución.

   Un tema muy amplio que estudiar, así que espero con los puntos abordados tengan un panorama sobre este tema del OFRECIMIENTO DE TRABAJO.

  Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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