El problema cuando eres asalariado y te pones como honorarios…



¿Y yo que soy? ¿Profesionista ó asalariado?

Efectivamente mi estimados colegas, este es el problema al que te arriesgas al integrarte como HONORARIOS sin serlo:

El Contador Ángel, escribe:

Trabajo por Honorarios con una jornada normal de sueldos y salarios, para una empresa de mensajería el dueño para variar es Español, recién que ingrese a esta empresa  tenía un asistente contable  para que me ayudara en mis labores, pero como no me ayudaba, me lo quitaron con la promesa de contratar a otra persona, pero no fue así ahora yo realizo la labor de llevar "La empresa grande", y dos mas chicas, no me dieron aumento por trabajar solo, hace unos meses les comente si me podían dar de alta en el IMSS, me dijeron, que si aceptaban, solo que yo tendría que cubrir mis cuotas,  deje pasar unos meses ahora les comente que si podía trabajar menos horas apegándome a lo que son los honorarios, lo que me respondieron que si aceptaban pero que mis honorarios serían menores, voy a estar menos horas dentro de la oficina pero con la misma carga de trabajo.

Para que vean como se las gastan….  Luego se quejan porque tanta delincuencia en este país… :-?

Nooo compadrito !!

Siendo un verdadero profesionista Tú y nadie más que tú debes ponerle el precio a tu labor profesional…

Por otra parte chécate esto:

La contratación de profesionistas a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales

El hecho de que un profesionista —o profesor, desde el punto de vista civil— preste servicios a un patrón, formalice esa relación a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales y reciba una retribución por ello (honorarios), no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral. Para que surja ese vínculo es necesaria, además, la existencia de una subordinación (facultad de mando de uno y deber de obediencia del otro) y una dependencia económica (el pago de un salario), que son elementos que distinguen al contrato laboral de otros contratos, como es el de prestación de servicios profesionales.

Ahora bien, el hecho de que al profesionista se le pague la retribución convenida a través de honorarios y no se le inscriba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador, con el argumento de que es un profesionista independiente y que no está sujeto a una relación laboral, no implica necesariamente que esto sea así y que no pueda acreditarse una relación laboral, pues aunque se le pague por honorarios —que no es más que una modalidad de pago en el cumplimiento de la esa obligación—, éstos se entregan en forma periódica —por lo regular en forma quincenal—, y si está sujeto a una jornada de trabajo, presta sus servicios en un lugar determinado, bajo la dirección jerárquica de otra persona e inclusive es sujeto de un control de asistencia (formalidades esencialmente laborales), es evidente que con ello se puede acreditar la existencia de una verdadera relación de trabajo, y no civil.

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¿Palabra clave? SUBORDINACIÓN !!