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El registro de las Asociaciones Civiles es obligatorio.

junio 14, 2012/por Colaboraciones

registrarse

Registro de las Asociaciones Civiles

Autor:

Paola Palencia

www.kimquezada.com

En días pasados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo a través del cual el Consejo de la Judicatura Federal creó el Registro de las Asociaciones Civiles, mismo que entró en vigor el día 30 de mayo de 2012.

En el Registro de las Asociaciones Civiles, deberán de inscribirse todas las asociaciones que pretendan promover acciones colectivas, que son demandas conjuntas que se pueden promover por parte de grupos que se encuentren afectados por prácticas comerciales, productos o servicios y daños al medio ambiente.

Las asociaciones civiles podrán presentar su solicitud de inscripción al Registro, modificación o cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo.

Ahora bien, los requisitos para la solicitud de inscripción al Registro por escrito, son los siguientes:

  • Solicitud con firma autógrafa del representante de la asociación civil, que esté facultado para hacer el trámite;
  • Los estatutos sociales;
  • Testimonio del acta constitutiva de la asociación civil, con sus modificaciones;
  • La cédula fiscal de la asociación civil;
  • Identificación oficial con fotografía del representante de la asociación civil que pretende llevar a cabo el trámite; y
  • El poder general o especial que faculte al representante a llevar a cabo el trámite de solicitud.

Para la situación de que el Registro sea solicitado a través de la página electrónica del Consejo, la asociación civil deberá:

  • Enviar por correo certificado la solicitud con firma autógrafa del representante de la asociación civil, anexando la documentación que se señale, o en su caso, presentar la documentación requerida a más tardar tres días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud en las oficinas correspondientes, para cotejo de éstos.

El registro será público y su información estará disponible en la página electrónica del Consejo.

Es requisito para poder conservar el registro, que las asociaciones:

  • Eviten que sus asociados, socios, representantes o aquéllos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan.
  • Se dediquen a actividades compatibles con su objeto social.
  • Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
  • Entregar en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, bajo protesta de decir verdad, el acta de asamblea de la asociación civil, debidamente protocolizada en la que conste el informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, mediante correo certificado o personalmente; y
  • Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo.

Aunado a los requisitos señalados para la inscripción al registro de asociaciones civiles, la asociación deberá de contar con al menos un año de haberse constituido y haber realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

El incumplimiento de lo señalado anteriormente, generará la revocación del registro, el cual puede iniciarse de oficio o a petición de parte que tenga interés jurídico en ello.

Para la cancelación del Registro de las Asociaciones Civiles, podrá el interesado solicitarla en cualquier momento ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Importante es, tomar en cuenta los requisitos y obligaciones para la inscripción al registro de asociaciones civiles, así como para mantener dicho registro.

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Etiquetas: asociaciones civiles, dof20120530, Letras sueltas, registro nacional
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