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El SAT no me contesta !! ¿Negativa ficta?

junio 2, 2015/por Colaboraciones

dudas_ejecutivo.jpgLa autoridad fiscal no me contesta

Autor: Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

Con la colaboración de Juan de la Cruz Higuera Ornelas

Visita: Veritas Online

Es muy probable que en alguna ocasión, el lector se haya encontrado ante la frustrante situación de no recibir respuesta alguna frente a un escrito o petición presentado a la autoridad administrativa y fiscal.

A este respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 8º que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición cuando la solicitud de los gobernados se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Para ello, dicha norma suprema establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Asimismo, en la rama del Derecho Administrativo (dentro de la cual se encuentra el Derecho Fiscal) la autoridad se encuentra compelida a dar respuesta al particular en plazos breves para evitar dilaciones innecesarias en los procedimientos que se desarrollen, con base en el principio de expedites o agilidad que rige en la materia.

Por ello, si la autoridad es omisa en contestar, por regla general, la ley atribuye un efecto a su silencio, mismo que puede estar encaminado en sentido afirmativo o negativo con respecto a la solicitud. Dicho efecto otorgado por ministerio de ley, permite definir la situación del particular, otorgando certeza y seguridad jurídica en su esfera de derechos.

En materia impositiva, ante el silencio de la autoridad fiscal opera la negativa ficta, la cual implica que dicho silencio respecto de una instancia o petición formulada por el contribuyente, al extenderse ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo, genera la presunción legal de que la autoridad resolvió en contra de los intereses del peticionario. Con ello, el contribuyente se encontrará en aptitud, en su caso, de interponer los medios de defensa pertinentes contra esa negativa tácita, o bien, podrá esperar a que la autoridad dicte la resolución expresa que corresponda a la solicitud.

Es importante destacar que la negativa ficta no significa que la respuesta de la autoridad es un “no”. En otras palabras, la negativa ficta significa que la autoridad, de manera ficticia, resuelve en contra de los intereses del gobernado planteados específicamente en su petición.

Igualmente, resulta relevante mencionar que la institución de negativa ficta no satisface como tal el derecho humano de petición consagrado en el texto constitucional, por lo que el particular, en lugar de impugnar la negativa ficta, tiene la facultad de acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes para exigir una contestación expresa de la autoridad, misma que podrá ser una negativa o una afirmativa expresa.

Como ya se adelantó, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece textualmente que las “instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.”

El plazo mencionado de 3 meses se amplía a 8 meses cuando la petición se relaciona con una consulta relativa a partes relacionadas y precios de transferencia. Por otra parte, en caso de que la autoridad requiera al contribuyente documentación o información necesaria para resolver la consulta o lo requiera para cumplir algún requisito omitido, el plazo de 3 meses correrá a partir de que el particular cumpla el requerimiento.

Una vez transcurrido el plazo, en virtud de que los intereses del particular solicitante se ven afectados con la ausencia de respuesta, se podrá acudir al recurso de revocación contenido en el Código Fiscal de la Federación o, en su caso, al juicio de nulidad contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El último ordenamiento legal antes mencionado, establece que cuando un particular impugne una resolución negativa ficta, debe acompañar a su demanda de nulidad el escrito con sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. Por otra parte, una vez que la autoridad conteste la demanda de nulidad, en donde seguramente expresará los hechos y las disposiciones legales en que apoyó su actuación, el demandante podrá ampliar su demanda en virtud de que se hace conocedor por primera vez de la fundamentación y motivación de la autoridad para negar su solicitud.

No sobra mencionar que la figura de la negativa ficta en materia fiscal es aplicable en una multiplicidad de casos, como en las consultas que se realizan con base en los artículos 34 y 34-A del Código Fiscal de la Federación, las solicitudes de devoluciones e inclusive los propios recursos de revocación que contempla el mencionado Código Fiscal en su Título V.

Como podrá observarse, el contribuyente mexicano tiene a su alcance una herramienta útil que evita dilaciones innecesarias en los múltiples procedimientos que pueden desarrollarse con motivo de la relación tributaria.

Con este instrumento conocido como negativa ficta, el particular puede, una vez transcurridos los plazos mencionados, acudir sin demora a buscar defender sus intereses en un juicio de nulidad, lo cual permite que la afectación que causa la falta de respuesta de la autoridad fiscal se vea limitada a través de la actividad jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

Con la colaboración de Juan de la Cruz Higuera Ornelas

*Nota: La información contenida en el presente escrito no constituye una opinión profesional del autor, por lo que no se le puede imputar responsabilidad alguna por el uso que se le otorgue. El contenido aquí plasmado es meramente informativo y de carácter general, por lo que puede contener interpretaciones diversas a las que en su momento emita una autoridad. Para la resolución de algún caso en concreto, se invita a cualquier interesado a que obtenga una opinión profesional. Finalmente, este texto no deberá ser copiado ni reproducido sin la autorización previa y por escrito de su autor.

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Etiquetas: negativa ficta, tramites sat
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1 comentario
  1. Guadalupe Olivera Villa
    Guadalupe Olivera Villa Dice:
    junio 3, 2015 en 4:31 pm

    Muy interesante, para saber que hacer en caso de que la autoridad no responda.

    Gracias.

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