El secreto fiscal como amparo del Estado y la Contabilidad electrónica como desamparo de los contribuyentes…



En el tercer lugar del Concurso de Ensayo Universitario “Carlos Pérez del Toro” se analizan los perjuicios que le causa al contribuyente la Contabilidad electrónica, y la falta de transparencia en las declaraciones de los funcionarios públicos.

El secreto fiscal como amparo del Estado y la Contabilidad electrónica como desamparo de los contribuyentes

Autor: Luis Olguín Muedano

Alumno de Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)

Fuente: Veritas Online

Con la transición política llegaron nuevas ideas y nuevas formas que afectaron no solo el fondo, sino el fundamento de las instituciones. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, llegó al cargo con un solo objetivo: aumentar la recaudación del Estado. Todo el mundo sospechaba que se venía una reforma fiscal muy importante para el país. Además de necesaria, era indispensable para forjar una imagen de disciplina, fortaleza y estabilidad de las instituciones financieras del país.

Entre los rumores que hervían en los pasillos de las universidades y en las sobremesas de los expertos fiscales estaban la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el aumento de la base tributaria y al porcentaje gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la disminución de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además, el sector empresarial tenía una sensación muy optimista.

Cuando se presentó la reforma fiscal nuestras expectativas no se cumplieron, sino que fueron ferozmente destrozadas por una nueva Ley de ISR voraz, que no aumentó la base gravable, sino la tarifa para las personas físicas y que, en el mejor de los casos, disminuyó las deducciones que para la gran mayoría de la clase media eran fundamentales para la sanidad de sus finanzas personales.

Entre las nuevas obligaciones para los contribuyentes está la entrega de documentos electrónicos que reflejen los registros de ingresos, egresos, deducciones, inversiones, es decir, la Contabilidad. Sin embargo, la autoridad únicamente estableció la obligación sin dar más detalle acerca del formato, el sitio o la forma en la que los contribuyentes tendrían que cumplir con esta nueva disposición ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ANTECEDENTES

El gobierno de Enrique Peña Nieto llegó al poder con un discurso de reforma, de renovación, de liderazgo político. Con mucha astucia política, el Poder Legislativo promulgó reformas estructurales para el país. Primero fue la educativa, luego siguió la financiera, la nueva Ley de Amparo, cambios en materia de transparencia pública, la sonada reforma de telecomunicaciones y finalmente la reforma energética.

El siguiente paso para el Gobierno Federal era crear una reforma fiscal que sirviera de base para su ambicioso proyecto de modernización.

La reforma fiscal resultó ser poco popular y pegó directamente a la clase media. Para combatir la informalidad, la reforma propuso los medios digitales. Se decretó que para poder acreditar todas las actividades económicas se debe emitir un Certificado Fiscal Digital por Internet o CFDI. Dicho documento electrónico debe cumplir con estrictos requisitos que dicta el Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, esta medida no significó un incentivo importante para las personas que tienen actividades informales.

El Gobierno justificó la voraz reforma con un argumento keynesiano: el aumento en la recaudación generará un incremento en el gasto público y activará la actividad económica del país. Carlos Cárdenas Guzmán, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, expresó su descontento con la reforma fiscal porque, con ello, también

“se estará elevando la deuda pública a niveles muy peligrosos que amenazan con volver a las malas experiencias que en esta materia vivimos en las décadas de los años 70 y 80, y que hasta la fecha todavía estamos pagando”.

EL CASO ZUCKERMANN

El 15 de julio de 2014, el periodista Leo Zuckermann publicó en su columna del periódico Excélsior un documento “Contribuyentes de primera, segunda y tercera”, en el que argumenta que los contribuyentes cautivos, la clase media que trabaja en la formalidad, que tiene ingresos moderados, que paga religiosamente sus impuestos para evitar cualquier problema con Hacienda, es la clase más afectada por la reforma fiscal.

Además, Zuckermann se muestra indignado ante la falta de pago por parte de las administraciones estatales, del ISR retenido a los trabajadores de los gobiernos estatales. Simplemente los gobiernos no le pagaron ese ISR al SAT y lo peor de todo es que el SAT los perdonó.

Leo Zuckermann muestra aún más su indignación cuando relata que ante la negativa del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) de entregar cuentas del dinero debitado, argumentando “secreto fiscal”, 20 contribuyentes de tercera interpusieron un amparo contra el abuso de los contribuyentes de tercera.

Sin embargo, perdieron: “A pesar de que el ministro José Ramón Cossío presentó un proyecto que aceptaba el derecho que teníamos de cuestionar la manera como los funcionarios se gastan nuestro dinero, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar y Jorge Pardo Rebolledo votaron en contra en cinco minutos, sin argumentar nada, como si fueran jueces de barandilla”, escribe Zuckermann.

Entonces, si el Gobierno puede esconder y proteger sus fechorías argumentando “secreto fiscal”, ¿por qué nosotros, los contribuyentes, no podemos argumentar el derecho humano a la privacidad para no presentar la Contabilidad electrónica? En cuanto a la rendición de cuentas, ¿no son los funcionarios públicos los obligados a entregar cuentas claras a los contribuyentes y no al revés, a menos que exista una presunción por parte de la autoridad de evasión fiscal?

“La Contabilidad electrónica no solo es una carga administrativa innecesaria para el SAT, sino un atropello a los derechos fundamentales de todo hombre”.

A simple vista parece que la entrega de la Contabilidad electrónica no solo es una carga administrativa innecesaria para el SAT, sino más importante, un atropello a los derechos fundamentales de todo hombre. Para ello exploraremos el concepto de secreto fiscal, las implicaciones de entregar la Contabilidad electrónica a las autoridades y, finalmente, presentaremos las conclusiones de nuestro análisis.

SECRETO FISCAL

El secreto fiscal es una de las figuras jurídicas más complejas, pues la definición de sus límites, la justificación de su existencia y la dilucidación de sus alcances lo hace una figura difícil. Su conformación no parte de la voluntad del individuo, sino de una obligatoriedad normativa que deriva de un mandato legislativo en uso de la potestad normativa de imposición del Estado, esto quiere decir, una obligación que nace y se detalla en ley. En este contexto, el contribuyente se ve forzado a entregar datos personales y de relevancia tributaria a la autoridad fiscal.

El secreto fiscal en México es manejado como reserva de información en ciertos componentes del secreto y como confidencial en otros elementos de su composición. Entran en colisión los derechos de acceso a la información pública, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales vs. el deber de informar al contribuyente y el deber de resguardo de la autoridad. Entonces: ¿el secreto fiscal es una herramienta para salvaguardar derechos fundamentales o un mecanismo de excepción a los mismos?, ¿cuál es la justificación del secreto fiscal?

Desde su nacimiento, la normatividad fiscal ha sancionado al secreto fiscal dirigido a los ciudadanos y no se han tomado en cuenta principios como el de transparencia o la rendición de cuentas, ya que estos sucumben ante el “honor” y “deber moral” de guardar el secreto.

El artículo 69 del CFF es la plataforma que regula el acceso de los contribuyentes a la información tributaria que maneja la autoridad. En esta línea de pensamiento son las autoridades fiscales las obligadas al resguardo de información. Hoy, así como las autoridades tributarias tienen el deber de guardar el secret con el nuevo sistema de transparencia y acceso a la información, nosotros como ciudadanos tenemos el derecho a que se protejan nuestros datos personales, a su debido tratamiento y al acceso a los mismos en todo momento.}

Entonces, ¿cómo pueden convivir estos derechos opuestos? Por un lado el secreto fiscal y por otro el acceso a la información pública.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Empecemos por analizar el fundamento legal para la presentación de la Contabilidad electrónica. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar Contabilidad estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 28 del CFF. En la fracción IV de dicho artículo se estipula que los contribuyentes “ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”.

Sin embargo, le ha tomado a las autoridades fiscales cinco modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, para dar reglas precisas acerca del cumplimiento de esta obligación, y a la fecha los contribuyentes seguimos acumulando muchas dudas: ¿por qué no existe en el catálogo de cuentas la fiscal no contable como el ajuste anual por inflación?, ¿cómo registrar los gastos deducibles de los no deducibles si el catálogo de cuentas del SAT no permite dicha separación?, ¿por qué no existe la cuenta de ISR dentro del catálogo de cuentas del SAT?

Los plazos han sido un desastre, pues en la Segunda Modificación a la RMF 2014 estipularon como fecha límite para la presentación contable de julio de 2014 a octubre de 2014 y así, de forma sucesiva hasta llegar a diciembre de 2014.

El 16 de octubre se emitió la Quinta Resolución de Modificaciones que daba como plazo para la presentación de la información de julio de 2014 hasta de enero de 2015. Las reglas para las personas físicas que no utilicen las aplicaciones del SAT aún no son claras.

Es claro que cuando se ideó esta nueva obligación no se contempló la excesiva carga de trabajo administrativa que tendría el SAT, ni los medios a través de los cuales los contribuyentes podrían presentar su información ni la delimitación de la obligación. Eso sí, las infracciones por no cumplir con dicha disposición son muy puntuales y van desde los 27 mil 680 pesos hasta 48 mil 440 pesos, y en caso de reincidencia, la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a 15 días, según lo establece el artículo 82 del CFF.

“El Gobierno se contradice cuando exige a los contribuyentes presentar la totalidad de sus cuentas y por el otro negarse a hacer público el uso de recursos”.

Los recursos de amparo en contra de esta obligación no se hicieron esperar y de acuerdo con el Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores, el C.P. Mauro Villalobos, “12 mil amparos contra la Contabilidad electrónica a lo largo de nuestro país solo beneficiarán, en caso de que procedan, a las personas o empresas que los promovieron”.

CONCLUSIÓN

Nuestro país tiene un desafío muy importante en cuanto a la armonización de las normas, específicamente en lo que toca al sistema fiscal: se necesita encontrar el balance justo entre el derecho al acceso a la información y el derecho a la vida privada de los contribuyentes, interés público y tributario estatal.

Es evidente la contradicción que se le presenta al Gobierno Federal cuando, por un lado exige que los contribuyentes presenten la totalidad de sus cuentas, movimientos y saldos para escrutinio de la autoridad y por el otro se escude en el secreto fiscal para no hacer público el uso de recursos y, peor aún, para no evidenciar la falta cometida por los funcionarios públicos que decidieron no pagar el ISR al SAT.

Es cierto cuando Leo Zuckermann dice que hay contribuyentes de primera, segunda y tercera, pues ¿qué le pasaría a un patrón que en lugar de pagar el ISR simplemente lo desapareciera? La sanción es muy clara. El inciso e) del artículo 108 del CFF señala como delito  calificado de defraudación fiscal por “omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.” La pena por el delito de defraudación fiscal también encuentra sustento, dependiendo del monto de la defraudación puede ser de uno a nueve años de prisión.

Los contribuyentes no podemos quedarnos cruzados de brazos mientras los fondos públicos se aplican a la sombra del escrutinio público. Más indignante es que se haya legitimado por una parte la protección a los funcionarios y por otro lado, el atropello al derecho fundamental a la privacidad. Es menester que la democracia mexicana incluya mecanismos reales que permitan exigir la rendición de cuentas de todos los funcionarios públicos. Sería importante hacer obligatorio la publicación de la declaración anual de Ingresos del Presidente de la República, como se hace en Estados Unidos.

TERCER LUGAR

>“El secreto fiscal como amparo del Estado y la Contabilidad electrónica como desamparo de los contribuyentes”, escrito por Luis Olguín Muedano del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), quien obtuvo el 3er. lugar en el 9° Concurso de Ensayo Universitario “Carlos Pérez del Toro”.


Leer primer lugar: XBRL: El lenguaje de las IFRS en el tercer milenio. – PRIMER LUGAR en el 9° Concurso de Ensayo Universitario “Carlos Pérez del Toro”.

Leer segundo lugar: Contabilidad Electrónica; ¿Violatoria de derechos humanos?



2 comentarios
  1. Josué
    Josué Dice:

    La verdad me parecen exorbitantes los artículos de esta web, de hecho me gustan tanto que me gustaría trabajar con ustedes.

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