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El secreto profesional ante la ley anti lavado de dinero & ley de protección de datos personales

septiembre 4, 2013/por C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez

Imagen: protecciondedatosmexico.mx

Imagen: protecciondedatosmexico.mx

LOS PROFESIONISTAS, LA LEY PIORPI Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Autor colaborador:

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez *

Sin duda la ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o también conocida como ley PIORPI ha dado mucho de qué hablar en las últimas semanas y seguramente dará mucho que comentar y analizar en los siguientes meses, que si es anticonstitucional por aquello que limita el uso del efectivo, que si tiene fines extra fiscales, situación que en mi opinión con la facultad que otorgan a la SHCP evidentemente lo es, ni modo de que no utilicen dicha información para efectos de llevar a cabo su fiscalización o cuando menos saber hacía donde orientar sus baterías para efectos de programas su actos de fiscalización.

Pero hay un punto que en diversos foros en los que he estado se ha vertido el comentario, ¿qué sucede con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la obligación de los avisos e información que se tiene que presentar con esta LPIORPI?

Como se observa en la ley PIORPI publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, en el Reglamento publicado el 17 de agosto de 2013 y el acuerdo mediante el cual se emiten las reglas de carácter general del pasado 28 de agosto de 2013, se habla de recabar datos y datos de los clientes para efectos de cumplir con la presentación de los avisos. Entonces a los profesionistas nos inquieta principalmente lo que menciona el artículo 17 fracción XI incisos d) y e), que detalla:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(…)

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

(…)

Al respecto diversos profesionistas han cuestionado

¿Qué pasa con la protección de datos?

¿Qué sucede con el secreto profesional?

Para tal efecto tenemos que considerar que menciona la LFPDPPP en su artículo 10 fracción I:

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

I. Esté previsto en una Ley;

Por lo tanto, al ser información que se solicita en la LPIORPI no estaríamos violentando los principios de la Ley de protección de datos, ahora tendríamos que revisar en cada caso la Ley General de Profesiones aplicables en cada estado, para efectos del secreto profesional, en este caso me remito a la Ley para el ejercicio de las profesiones del estado de San Luis Potosí, en su Título Tercero “De la práctica profesional”, Capitulo Único “ Del ejercicio de las Profesiones, su Remuneración u Honorarios” artículo 20 que menciona:

ARTICULO 20. Los profesionistas comprendidos en esta Ley, sea cual sea su actividad, quedan obligados a ejercerla bajo los más estrictos principios de la ética y de la probidad profesional; deberán guardar en todo caso, estricta reserva sobre los asuntos o hechos que les sean confiados por sus clientes, a excepción de la información que les soliciten las autoridades competentes conforme a las leyes respectivas.

En conclusión ni la ley de protección de datos, ni la Ley para el ejercicio de profesiones (habrá que revisar cada una de las legislaciones estatales aplicables) contraviene la obligaciones de informar que nos requiere en su caso la LPIORPI, por lo que, resulta importante como profesionistas adecuemos nuestros avisos de privacidad y contratos acorde a las obligaciones que en determinado caso nos viéramos en el supuesto de informar acorde a esta ley, su reglamento y reglas de carácter general.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

Socio Director de Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC.

EMAIL jc_gomez_sanchez@hotmail.com

Twitter @cpjcgomez


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Etiquetas: Letras sueltas, ley antilavado dinero mexico, LFPDPPP, secreto profesional
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